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ESTATUTOS
ASOCIACION CIENTIFICA DE CRIMINOLOGIA

"Por ellos por todos"

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, INTEGRACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN.

 

Artículo 1. La denominación de esta organización es “ASOCIACION CIENTIFICA DE CRIMINOLOGIA” y estará integrada por alumnos de la Facultad de Derecho Y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que sean alumnos regulares que no estén suspendidos y hayan cubierto los requisitos que marca el reglamento de inscripciones de la Facultad.

 

Artículo 2. Sus miembros universitarios, para efecto de pertenecer a la ASOCIACION CIENTIFICA DE CRIMINOLOGIA aquellos que lo acrediten con copia de kardex, presentada ante el Secretario General de la Asociación que deberá de llena el registro correspondiente.

 

Artículo 3. El domicilio legal de la ASOCIACION CIENTIFICA DE CRIMINOLOGIA es la entidad federativa de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.

 

Artículo 4. La ASOCIACION CIENTIFICA DE CRIMINOLOGIA es de nacionalidad mexicana.

 

Artículo 5. La duración de la ASOCIACION CIENTIFICA DE CRIMINOLOGIA es de tiempo indefinido.

 

CAPÍTULO II

DEL EMBLEMA Y LEMA

 

Artículo 6. El emblema de la ASOCIACION CIENTIFICA DE CRIMINOLOGIA es un ojo con una lupa en el centro

 

Artículo 7. El lema de la ASOCIACION CIENTIFICA DE CRIMINOLOGIA es “por ellos por todos” es con la intención de darle el valor a todo estudiante que a llegado a esta licenciatura de criminología sin despreciar a los estudiantes que cursan la licenciatura en derecho y en general a los estudiantes que se encuentran en esta facultad, en donde es la culminación de los estudios pero el comienzo de la vida misma, desempeñando así, la labor de profesionista y así mismo la contribución con la sociedad.

 

CAPÍTULO III

OBJETO

 

Artículo 8. El objeto de la ASOCIACION CIENTIFICA DE CRIMINOLOGIA es:

 

1.      Ser una Asociación que fomente el estudio y crecimiento social mediante actividades culturales, sociales y extra curriculares.

2.      Promover todo tipo de eventos que ayuden a fortalecer el estudio y acervo sociocultural de los estudiantes en el ámbito cultural, académico y social.

3.      Establecer un vinculo facultad – sociedad en el que los estudiantes puedan aprovechar su formación universitaria en provecho de ayudar en lo posible a dar soluciones a las diversas problemáticas que presenta nuestra sociedad.

4.      Participar en conjunto con otras Asociaciones similares en situaciones que ameriten su participación, realizando acciones que se reflejen en el mejoramiento estudiantil y/o social.

 

 

 

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO

 

Artículo 9. Quien desee asociarse deberá llenar la solicitud del registro (G1) y entregar la documentación que acredite:

1.      Nombre completo;

2.      Edad:

3.      Domicilio y Teléfono

4.      Carrera y Semestre que cursa

 

Artículo 10. Dicha solicitud de registro deberá estar firmada por la persona registrada, misma en la que protestará cumplir con los estatutos de la Asociación.

 

Artículo 11. La solicitud del registro deberá estar firmada por el Secretario General para efecto de validez.

 

Artículo 12. Los datos de la solicitud de registro deberá vaciarse al Libro Oficial de Registro correspondiente, que para tal efecto lleva la Asociación, mismo que contendrá la firma del registro.

 

CAPÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 13. Son derechos de los asociados:

1.      Los derivados de los presentes estatutos;

2.      Votar y ser votados en Asamblea para todos los cargos del Supremo Consejo, Comité ejecutivo, de las comisiones y delegaciones que se asignen o elijan.

3.      Presentar proyectos, discutirlos, participar en la elaboración de tareas que tiendan a cumplir con el objetivo de la Asociación.

4.      Quejarse de irregularidades, ante quien corresponda, que perjudique a los intereses de la Asociación y el buen nombre de la Asociación.

5.      Solicitar informe de las actividades de la Asociación, de los programas y proyectos puestos a consideración en la Asamblea.

 

Artículo 14. Son obligaciones de los asociados:

1.      Haber cumplido con los requisitos de ingreso y mantener con el carácter de activo cumpliendo con estos estatutos.

2.      Asistir a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias que oportunamente convoque el Supremo Consejo de la Asociación.

3.      Desempeñar con lealtad los cargos encomendados por la Asociación.

 

CAPÍTULO VI

DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO

 

Artículo 15. Tendrá la calidad de asociado, toda persona que cumpla con los presentes estatutos.

 

Artículo 16. Dicho carácter se pierde por:

1.      Fallecimiento del asociado;

2.      Separación voluntaria por escrito;

3.      Incumplimiento, sin justificación, de las comisiones encomendadas por el Supremo Consejo;

4.      Por inasistencia durante tres meses a la Asamblea legalmente convocada;

5.      Por la expulsión determinada por ¾ partes del consejo.

 

CAPÍTULO VII

DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN SOCIAL

 

Artículo 17. La Asociación tiene los siguientes órganos de gobierno:

1.      Supremo Consejo;

2.      Comité Ejecutivo;

3.      Comisiones

 

Artículo 18. El ejercicio de los cargos en el Supremo Consejo, serán por tiempo indefinido.

 

Artículo 19. El ejercicio en los cargos en el Comité ejecutivo y de las Comisiones, serán de dos semestres del periodo escolar, salvo que por su naturaleza o determinación de el Supremo Consejo, deba ser por un periodo mayor o menor.

 

CAPÍTULO VIII

DEL SUPREMO CONSEJO

 

Artículo 20. El Supremo Consejo estará conformado por los miembros activos de la Asociación Seleccionados en una Asamblea por su destacada participación estudiantil.

 

Artículo 21. Para que el Supremo Consejo quede instalado legalmente se requiere el cincuenta por ciento más uno del total de sus miembros en su primera convocatoria y en la seguridad con un plazo no mayor de 72 horas con el número de consejeros que se encuentren.

 

Artículo 22. Las facultades de Supremo Consejo son las siguientes:

1.      Aprobar, abrogar o modificar en votación directa y por principio de simple mayoría cualquier reglamento que le sea presentado.

2.      Regular el proceso de selección del Comité Ejecutivo.

3.      Analizar y decidir sobre los programas o proyectos que ayuden al mejoramiento académico y deportivo de nuestra Facultad.

4.      Conocer y resolver todos aquellos que por su importancia afecta a un interés colectivo de la Asociación.

5.      Convocar a sesiones extraordinarias.

6.      Elegir a sus miembro por principio de simple mayoría.

7.      Expulsar a miembros de la Asociación por motivos que se consideren graves.

8.      Solucionar cualquier asunto que no este tipificado en los presentes estatutos.

 

Artículo 23. Las sesiones de la Asamblea General serán ordinaria y extraordinarias.

 

Artículo 24. El quórum legal se constituirá por la mitad más uno de los miembros inscritos en el libro oficial de registro de la Asociación. Si el quórum no se integra se citara nuevamente a sesión con los miembros de la asociación que asistan.

 

Artículo 25. Son Asambleas ordinarias aquellas que sean celebradas semestralmente convocadas por el presidente y secretario con 48 horas por lo menos antes de su celebración.

 

Artículo 26. Las Asambleas Ordinarias se deberán celebrar con un límite de diez días hábiles antes de terminar el curso.

 

Artículo 27. La convocatoria de la Asamblea Ordinaria contendrá:

1.      Lugar de celebración;

2.      Fecha;

3.      La orden del día.

Artículo 28. Si cumplida la fecha señalada como límite para convocar a sesión ordinaria y el presidente y secretario no lo han hecho, cualquier miembro de la Asociación con más de un año dentro de la misma podrá convocar a Asamblea.

 

Artículo 29. Las Asambleas extraordinarias se celebran siempre que las necesidades de la Asociación así lo exijan.

 

Artículo 30. Todas las Asambleas, sin excepción serán presididas por el Presidente del Comité Ejecutivo para su validez debiéndose levantar una carta debidamente firmada por el Presidente y Secretario acerca de los acuerdos tomados en la Asamblea celebrada.

 

 

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