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LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 25-10-2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

DECRETO

"

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA Y SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES

ARTÍCULO PRIMERO.-

SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-

seguridad pública a cargo de la Federación. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio

nacional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva.

La Policía Federal Preventiva tendrá como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de

las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz

públicos, en los términos de esta ley.

La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la

Artículo 2.

titular tendrá la facultad de proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento de

un Comisionado, quien tendrá el más alto rango en dicha Policía y ejercerá sobre ésta atribuciones de

mando, dirección y disciplina.

La Policía Federal Preventiva dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo

Párrafo reformado DOF 30-11-2000

La Policía Federal Preventiva tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.

Los recursos que anualmente le sean autorizados serán intransferibles a otras unidades

administrativas u órganos desconcentrados.

Artículo 3.-

establece la presente Ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las

instituciones policiales locales y municipales. Esta institución policial no tendrá atribuciones en los

procesos electorales.

La Policía Federal Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que

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Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de

colaboración con las autoridades respectivas.

Capítulo II

De la Organización y Funcionamiento de la Institución

Artículo 4.-

La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:

I.

Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II.

en la observancia y cumplimiento de las leyes;

Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes,

III.

personas, así como prevenir la comisión de delitos, en:

Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las

a)

pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos

de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales,

las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y

los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus

servicios auxiliares;

Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los

b)

los lagos y los cauces de los ríos;

Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de

c)

instalaciones y servicios dependientes de la Federación, y

Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles,

d)

federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.

Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción

IV.

delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto,

instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida,

cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales

aplicables;

Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de

V.

poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las

personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con

estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos

Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y;

VI.

de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones

VII.

protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en

situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que

impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar,

mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la

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VIII.

municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema

Nacional de Seguridad Pública;

Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o

IX.

conducentes para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de

coordinación previstos en otras leyes federales;

Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos

X.

comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de

XI.

reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación

de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando

circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y

Fracción reformada DOF 25-10-2005

XII.

mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico

internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de

revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de

dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;

Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de

XIII.

casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en

XIV.

Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la Ley de la materia, y

XV.

En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción III y la fracción XII del presente artículo, la

Policía Federal Preventiva actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o

puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad

aduanera.

Las demás que le confieran esta y otras leyes.

Artículo 5.-

Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos

administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y

actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o

urgencia.

Las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y

Artículo 6.-

Son facultades y obligaciones del Comisionado de la Policía Federal Preventiva:

I.

que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;

Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Gobernación, la adopción de políticas

II.

desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;

Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al Subsecretario de la materia, sobre el

III.

administrativas en materia de protección de derechos humanos;

Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y

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IV.

Preventiva;

Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal

V.

extranjeras similares a la Policía Federal Preventiva;

Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y

VI.

aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía

Federal Preventiva, y

Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas

VII.

Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

Artículo 7.-

organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros

componentes del régimen interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinados en el reglamento

interior que el Ejecutivo Federal expida.

Las relaciones jerárquicas en la institución, sus estructuras normativas y operativas, su

Artículo 8.-

siguientes:

Para ser Comisionado de la Policía Federal Preventiva deberán cumplirse los requisitos

I.

sus derechos políticos y civiles;

Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de

II.

Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.

doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito

IV.

Tener grado de licenciatura o su equivalente;

V.

pública, y

Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad

VI.

público.

No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor

Artículo 9.-

Comisionado tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de

la Secretaría de Gobernación

En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su.

Artículo 10.-

Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal

Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la

Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de

Gobernación.

Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y

Capítulo III

Del Personal Activo de la Institución

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Artículo 11.-

en la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional, la presente Ley y las demás disposiciones

aplicables.

La relación entre la Policía Federal Preventiva y su personal se regulará por lo dispuesto

Artículo 12.-

invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Serán deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva:

La actuación de los miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará,

I.

los derechos humanos;

Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a

II.

delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente,

oportuna y proporcional al hecho;

Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún

III.

religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún

otro motivo;

Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza,

IV.

tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una

orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad

pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará

inmediatamente ante la autoridad competente;

Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de

V.

arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus

derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto

VI.

a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas

VII.

los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en

VIII.

Ministerio Público o de la autoridad competente;

Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del

IX.

siempre y cuando sea conforme a derecho, y

Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones,

X.

las excepciones que determinen las leyes.

Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con

Capítulo IV

Del Servicio Civil de Carrera Policial

Artículo 13.-

siguientes:

El servicio civil de carrera de la Policía Federal Preventiva se regirá por las normas

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I.

Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que autorice su ingreso a la

institución;

La Policía Federal Preventiva deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el

II.

los programas de formación y actualización;

En la Policía Federal Preventiva sólo permanecerán aquellos integrantes que cursen y aprueben

III.

encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de

permanencia, en la cual participen representantes de los elementos policiales de la institución;

Los méritos de los miembros de la institución serán evaluados por una instancia colegiada,

IV.

Preventiva que deberán ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación y

actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de

mando y liderazgo;

El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal

V.

funciones de los miembros de la Policía Federal Preventiva, y

El reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las

VI.

de la Policía Federal Preventiva, así como el procedimiento para su determinación, estarán

contenidas en el reglamento, el cual establecerá que las mismas serán juzgadas y aplicadas por

una instancia colegiada, en la cual participen representantes de los elementos policiales de la

institución. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la

garantía de audiencia.

Los demás requisitos y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación,

adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los miembros de la institución

serán establecidos en las disposiciones reglamentarias.

Las sanciones de amonestación, suspensión, remoción o cese que se apliquen a los miembros

Artículo 14.-

Para ingresar o permanecer en la Policía Federal Preventiva se requiere:

I.

sus derechos políticos y civiles;

Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de

II.

doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito

III.

superior o equivalente;

Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media

IV.

Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica;

V.

establezca;

Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que el Reglamento

VI.

produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que

determine el Comisionado para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que

VII.

público, y

No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor

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VIII.

Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 15.-

los requisitos de ingreso o de permanencia señalados en esta Ley, serán removidos de su cargo y

dejarán de prestar sus servicios en la institución policial.

Los miembros de la Policía Federal Preventiva que dejen de cumplir con cualquiera de

ARTÍCULOS SEGUNDO A SÉPTIMO.-

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.-

Oficial de la Federación

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.-

contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones

conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las policías administrativas que han venido

realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

la Ley General de Población, la Ley de Vías Generales de Comunicación y los demás ordenamientos

reformados por este Decreto.

La organización de la Policía Federal Preventiva durará un máximo de sesenta días

TERCERO.-

de que las atribuciones de la institución policial previstas en el artículo 4 de la Ley de la Policía Federal

Preventiva, sean asumidas con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas

funciones y puedan llevarse a cabo las transferencias de recursos humanos, materiales y financieros de

las policías administrativas cuya competencia corresponderá a la Policía Federal Preventiva, sin

detrimento de la eficacia de los servicios.

Para ese solo efecto y en los términos de los acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en

el

vigor de esta Ley, una, varias o todas, según sea el caso, seguirán cumpliendo con sus atribuciones en

los términos de los ordenamientos legales y reglamentarios respectivos, hasta por un plazo no mayor de

veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el entendido de que

la coordinación entre ellas deberá quedar a cargo del Comisionado de la Policía Federal Preventiva, a

partir de su nombramiento.

Los miembros de las policías administrativas antes citadas exclusivamente podrán formar parte de la

Policía Federal Preventiva si cumplen con los requisitos que establece la Ley para su ingreso o

permanencia.

Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar los acuerdos que estime necesarios, con el finDiario Oficial de la Federación, las policías administrativas existentes hasta la fecha de entrada en

CUARTO.-

y Federal de Caminos, serán respetados conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los derechos de los miembros de las policías administrativas de Migración, Fiscal Federal

QUINTO.-

en otros ordenamientos, se entenderán referidas a la Policía Federal Preventiva.

Las menciones a la Policía Fiscal Federal que aparezcan en cualquier ordenamiento legal, se

entenderán referidas a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

Las menciones a la Policía de Migración y a la Policía Federal de Caminos que aparezcan

SEXTO.-

de la Policía Federal Preventiva, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

El Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior

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SÉPTIMO.-

México, D.F., a 13 de diciembre de 1998.- Sen.

Pozas

Secretario.- Rúbricas.

Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.José Ramírez Gamero, Presidente.- Dip. Luis Patiño, Presidente.- Sen. Gabriel Covarrubias Ibarra, Secretario.- Dip. Martín Contreras Rivera,"

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la

residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días

del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Secretario de Gobernación,

Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- ElFrancisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión,

de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000

ARTÍCULO CUARTO.

Preventiva, para quedar como sigue:

..........

Se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de la Policía Federal

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación

.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

dependencia a otra, incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a la

estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como los traspasos de

recursos humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos,

instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado

para los asuntos a su cargo. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el

presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Los traspasos que por motivo de este Decreto deban realizarse de una

ARTÍCULO TERCERO.-

a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas

que los despachen se incorporen a la dependencia que señale el mismo, a excepción de aquellos

urgentes o sujetos a término los cuales se atenderán por las dependencias que las venían despachando.

Los asuntos que con motivo de este Decreto, deban pasar de una Secretaría

ARTÍCULO CUARTO.-

Crédito Público y Contraloría y Desarrollo Administrativo, con la participación de las Secretarías

correspondientes, deberán concluir aquellas adecuaciones presupuestarias y traspasos de personas,

recursos materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, en un plazo no mayor de un año, a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Presidente de la República, por conducto de las Secretarías de Hacienda y

ARTÍCULO QUINTO.-

cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este

Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones.

Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en

ARTÍCULO SEXTO.-

Secretaría de Seguridad Pública, así como realizar las adecuaciones correspondientes a los reglamentos

interiores de las Secretarías, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto.

El Presidente de la República deberá expedir el Reglamento Interior de la

ARTÍCULO SÉPTIMO.-

presente Decreto, se deberá crear la Entidad Pública señalada en la fracción XXI del artículo 35 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública.

En un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del

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ARTÍCULO OCTAVO.-

Pesca, deberá entenderse como Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación.

Cuando en la Ley de Pesca se mencione a la desaparecida Secretaría de

ARTÍCULO NOVENO.-

la Administración Pública Federal, subsistirá hasta en tanto se cree una entidad pública encargada de

promover el desarrollo del potencial de las mujeres, su participación en la vida política, social y cultural

del país y el ejercicio pleno de todos sus derechos.

La facultad prevista en la fracción XXV, del artículo 27 de la Ley Orgánica de

ARTÍCULO DÉCIMO.-

México, D.F., a 28 de noviembre de 2000.- Dip.

Sen.

González Hernández

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la

residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días

del mes de noviembre de dos mil.-

Gobernación,

Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.Ricardo Francisco García Cervantes, Presidente.-Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Manuel Medellín Milán, Secretario.- Sen. Yolanda, Secretaria.- Rúbricas".Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deDiódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal

de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos,

Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2005

Artículo Cuarto.

para quedar como sigue:

..........

Se reforma la fracción XI, del Artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva,

TRANSITORIOS

PRIMERO.

de la Federación.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

SEGUNDO.

le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales

corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fundamento en

disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos

reformados por este Decreto.

La organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que

TERCERO.

presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y

demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo

específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.

El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del

CUARTO.

turismo, de carga, de transporte privado y de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a

que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad

respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y

residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el

Autotransporte Federal.

Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de

QUINTO.

los nuevos reglamentos.

Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden

SEXTO.

competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el

otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal

estado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias

SÉPTIMO.

presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron

de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron.

Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las

OCTAVO.

Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

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México, D.F., a 8 de septiembre de 2005.- Sen.

Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip.

Heliodoro Díaz Escárraga

Morales Torres

, Presidente.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretario.- Dip. Marcos, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del

mes de octubre de dos mil cinco.-

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Carlos María Abascal Carranza

.- Rúbrica.
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Colegio de Especialistas Forenses A.C. (COESFO)
 
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