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REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA |
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2000
Última reforma publicada DOF 13 de octubre de 2007
REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 7 y 13, fracciones IV a VI y último párrafo, de la Ley de la
Policía Federal Preventiva, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente
, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
jerárquicas, las funciones y atribuciones de las unidades administrativas, los principios normativos de
disciplina, prestaciones, estímulos y recompensas, así como regular las funciones y procedimientos de los
órganos colegiados de la Policía Federal Preventiva, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las relaciones
ARTÍCULO 2.-
los asuntos que le encomiendan la Ley de la Policía Federal Preventiva y los demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
La Policía Federal Preventiva tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de
ARTÍCULO 3.-
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I.
Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública;
II.
Institución, a la Policía Federal Preventiva;
III.
Integrantes, a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Institución;
IV.
Ley, a la Ley de la Policía Federal Preventiva;
V.
Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI.
Comisión, a la Comisión de Honor y Justicia;
VII.
Comités, a los Comités Disciplinarios;
VIII.
Instituto, al Instituto de Formación de la Policía Federal Preventiva;
IX.
cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según
su adscripción operativa y administrativa;
Actos del Servicio, los que realizan los integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en
X.
2
Reglamento, al reglamento de la Institución;
XI.
Divisiones, a las unidades administrativas operativas de la Institución;
XII.
policial, de acuerdo a su competencia y desarrollo profesional, y
Servicios, a las unidades administrativas que realizan actividades o disciplinas de apoyo a la función
XIII.
analizada, con el objeto de apoyar la toma de decisiones enfocadas a la preservación del orden y la paz
públicos.
Inteligencia, a las actividades relacionadas con el proceso de captación de información que será
ARTÍCULO 4.-
actuación de la Comisión, el ámbito de competencia de los comités, la periodicidad de sus sesiones así como
todas aquellas circunstancias no previstas en el presente reglamento.
El Manual de Procedimientos Disciplinarios de la Institución establecerá los procedimientos de
ARTÍCULO 5.-
gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, se especificarán en el Manual de Uniformes y Divisas de la
Institución.
Las características y uso de los uniformes, así como el de las insignias, medallas, divisas,
ARTÍCULO 6.-
uniformes que corresponderá a sus miembros, así como la periodicidad con que los mismos serán dotados.
La Institución, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, establecerá el número de
ARTÍCULO 7.-
Los colores oficiales de la Institución son:
I.
terrestres, y
El blanco y azul para usarse en cualquiera de sus combinaciones en los vehículos aéreos, marítimos y
II.
El azul, blanco, negro y gris, en los uniformes que portará el personal de la Institución.
ARTÍCULO 8.-
otorgar concesiones, permisos, o autorizaciones sobre servicios públicos o bienes de dominio público deben
prever los espacios o instalaciones que la Institución, en su caso, requiera para el desarrollo de sus funciones
dentro de los recintos en que se preste el servicio público. Al efecto, solicitarán la opinión de la Institución
sobre los requerimientos específicos, en cada caso, para el adecuado ejercicio de dichas funciones.
Las dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, al
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 9.-
siguiente:
La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con la estructura
I.
Comisionado,
II.
Estado Mayor,
A.
Sección Primera, Personal;
B.
Sección Segunda, Información;
C.
Sección Tercera, Operaciones;
D.
Sección Cuarta, Logística;
E.
Sección Quinta, Planes;
III.
3
Unidades Administrativas Centrales,
A.
Coordinación de Inteligencia para la Prevención,
a.
Terrorismo,
b.
Tráfico y Contrabando,
c.
Secuestros y Robos,
d.
Información y Enlace, y
e.
Análisis,
B.
Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo,
a.
Reacción y Alerta Inmediata,
b.
Operaciones Especiales, y
c.
Instalaciones Estratégicas y Servicios,
C.
Coordinación de Seguridad Regional,
a.
Seguridad en Caminos Federales,
b.
Puertos y Fronteras,
c.
Zonas Federales,
D.
Instituto de Formación de la Policía Federal Preventiva,
a.
Centro de Formación Policial,
b.
Centro de Capacitación Policial,
c.
Centro de Estudios Superiores Policiales,
E.
Coordinación de Administración y Servicios,
F.
Servicios Técnicos,
a.
Informática,
b.
Apoyo Técnico y
c.
Telecomunicaciones,
G.
Transportes Aéreos,
H.
Unidad de Desarrollo,
a.
Control de Confianza, y
b.
4
Asuntos Internos,
I.
Asuntos Jurídicos,
J.
Vinculación y Comunicación Social;
IV.
Unidades Administrativas Regionales,
A.
Comandancias Regionales.
a.
Comisarías de Sector
1.
Comisarías de Destacamento,
2.
Comisarías de Puertos y Fronteras, y
3.
Además, la Institución contará con una Unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá
conforme al artículo 24 de este reglamento.
Para el debido funcionamiento de las unidades administrativas mencionadas y para el ejercicio de las funciones
de la Institución, ésta contará con los servidores públicos siguientes: Comisionado, Jefe del Estado Mayor,
comisarios generales, coordinadores generales, comisarios jefe, coordinadores, comisarios regionales,
contralor interno, comisarios, directores generales, inspectores generales, directores generales adjuntos,
inspectores jefe, comisarios de sector, directores de área, inspectores, comisarios de destacamento,
subdirectores de área, subinspectores, jefes de departamento, oficiales de caso, oficiales, suboficiales,
analistas, agentes de inteligencia, sargentos de policía, cabos de policía, policías y con el demás personal que
se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y unidades administrativas correspondientes de
conformidad con el presupuesto autorizado.
Comisarías de Aeropuertos.
ARTÍCULO 10.-
La Institución contará con los órganos colegiados siguientes:
I.
Consejo Directivo del Alto Mando,
II.
Comisión de Honor y Justicia,
A.
Comités disciplinarios, y
III.
Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial,
A.
El órgano señalado en la fracción I de este artículo se integrará conforme lo establezca el manual respectivo y
se encargará de establecer las estrategias y políticas de funcionamiento de los demás órganos colegiados y
unidades administrativas de la Institución, así como de evaluar la correcta actuación de los mismos.
Los órganos a que se refieren las fracciones II y III, se regirán por las disposiciones correspondientes del
presente reglamento y de sus manuales.
Comités del Servicio Civil de Carrera Policial.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DEL COMISIONADO
5
ARTÍCULO 11.-
la República y tendrá las atribuciones, facultades y obligaciones que le señalan los artículos 4 y 6 de la Ley, así
como las siguientes:
La Institución estará a cargo de un Comisionado, quien será nombrado por el Presidente de
I.
la seguridad pública;
Dictar las medidas tendientes a garantizar la prevención, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y
II.
conducente a la prevención de delitos;
Ordenar y ejecutar líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información
III.
cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna entidad federativa o municipio;
Dictar los lineamientos y políticas, bajo los cuales la Institución proporcionará los informes, datos y
IV.
evaluación y diseño de la política de Seguridad Pública a cargo de la Federación;
Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría, necesaria para la
V.
órgano desconcentrado, conforme a la legislación aplicable;
Representar legalmente a la Institución, tanto en su carácter de autoridad en materia de policía, como de
VI.
desarrollo de las atribuciones de la Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros que ésta tenga asignados;
Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el
VII.
materia de prevención de delitos cuando así se requiera;
Participar en las negociaciones de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en
VIII.
suscriban los documentos específicos que requiera el ejercicio de sus funciones;
Expedir los acuerdos que autoricen a los integrantes de la Institución para que elaboren actas y
IX.
el manejo, transporte o tenencia de mercancías de comercio exterior y de los medios que las transportan en
todo el territorio nacional;
Ordenar y practicar para fines de seguridad pública, visitas de verificación, vigilancias e inspecciones sobre
X.
conducen, así como de vehículos de procedencia extranjera, en todo el territorio nacional, para los efectos de
la fracción XII del artículo 4 de la Ley;
Expedir las órdenes de verificación en tránsito de mercancías de comercio exterior, los medios que la
XI.
efectos de la fracción XIV del artículo 4 de la Ley;
Expedir las órdenes de inspección de personas en tránsito internacional por aire, mar o tierra, para los
XII.
Población;
Expedir las órdenes para llevar a cabo las diligencias establecidas en el artículo 151 de la Ley General de
XIII.
unidades administrativas de la Institución;
Dictar la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las
XIV.
impongan las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de
vehículos en caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal,
sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de
comunicación;
6
Establecer las políticas de control y los dispositivos de vigilancia para que los integrantes de la Institución
XV.
de la Institución, con motivo de la interpretación o aplicación del presente reglamento y sobre las situaciones
no previstas en el mismo, así como establecer los lineamientos y procedimientos conforme a los cuales deben
actuar;
Resolver las dudas que se susciten internamente sobre las competencias de las unidades administrativas
XVI.
puertos y fronteras, aeropuertos y de destacamento, así como de los puntos fijos de verificación e inspección
permanente dentro del territorio nacional, y la ubicación de las oficinas de la Institución en el extranjero;
Aprobar la ubicación de la sede oficial de la Institución, de las comisarías regionales, de sector, de
XVII.
conforman la Institución;
Autorizar los sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades administrativas que
XVIII.
Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del servicio civil de carrera policial;
XIX.
reglamento, el Manual de Normas del Servicio Civil de Carrera Policial y demás disposiciones aplicables;
Nombrar y remover a los servidores públicos de la Institución, en términos de la Ley, el presente
XX.
titular de la Institución;
Proponer al Secretario de Gobernación los nombramientos de los dos niveles inmediatos inferiores al del
XXI.
respectivo;
Suscribir las constancias de grado a los integrantes mediante el procedimiento establecido en el manual
XXII.
Someter a consideración del Secretario de Seguridad Pública la expedición de:
a)
aplicables, y
El Manual de Organización General de la Institución, así como cualquier otro que derive de las disposiciones
b)
Los formatos que los integrantes de la Institución utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
XXIII.
integrante de la Institución, la realización de los actos jurídicos inherentes a las atribuciones delegables que
este artículo le otorga, incluyendo:
Delegar por cargo, grado o materia, así como autorizar de manera específica a determinado
a)
Institución tenga asignados, salvo lo relativo a la celebración de convenios y contratos, y
Aquéllos necesarios para administrar y preservar los recursos humanos, materiales y financieros que la
b)
sanciones por violaciones a la normatividad que regule el tránsito en caminos y puentes federales, así como
aquéllas en materia de operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y
transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
El trámite y resolución de las impugnaciones que presenten los particulares con motivo de la imposición de
XXIV.
Son indelegables las atribuciones y funciones citadas en las fracciones III, VIII, XIII, XVII, XX y XXII del
presente artículo.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
FUNCIONES GENÉRICAS
ARTÍCULO 12.-
fracciones II, III apartados A, a J, y fracción IV apartado A, inciso a, números 1, 2 y 3 del artículo 9 del
presente reglamento, las siguientes:
7
Son funciones genéricas de los titulares de las unidades administrativas mencionadas en las
I.
Acordar con el Comisionado el despacho de los asuntos de la unidad de su adscripción;
II.
encomendados a su área;
Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios
III.
Organización y Procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;
Elaborar y mantener actualizados, en términos del Programa de Desarrollo Estratégico los manuales de
IV.
Elaborar el Programa Operativo Anual de su área;
V.
Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;
VI.
requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa;
Proponer al titular del Instituto los programas de formación, capacitación específica y especialización que
VII.
Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo, y
VIII.
Comisionado o el inmediato superior de quien dependan.
Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables o aquellas que le encomiende el
SECCIÓN TERCERA
DEL ESTADO MAYOR
ARTÍCULO 13.-
siguientes:
El Estado Mayor estará a cargo de un Jefe del Estado Mayor, quien tendrá las atribuciones
I.
Institución;
Establecer los sistemas de información que se requieran para apoyar las tareas y actividades de la
II.
cumplimiento de las facultades de su competencia;
Captar, requerir, coordinar y procesar la información, así como realizar los estudios y proyectos para el
III.
le sean propuestos en términos del presente reglamento;
Acordar directamente con el Comisionado el despacho de los asuntos del Estado Mayor así como los que
IV.
Mantener informado al Comisionado de la situación de la Seguridad Pública en el territorio nacional;
V.
vías generales de comunicación, zonas fronterizas, recintos autorizados para el tráfico internacional de
mercancías y tránsito de personas, parques nacionales y áreas de propiedad y protección federal de los
recursos hidráulicos y, en general, todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la
jurisdicción federal conforme a las leyes respectivas;
Diagnosticar permanentemente la situación de la Seguridad Pública, en las zonas federales terrestres de las
VI.
ejecución, supervisión y actualización;
Elaborar el Programa de Desarrollo Estratégico de la Institución y establecer los mecanismos para su
VII.
estableciendo los sistemas que permitan su óptimo desarrollo; asimismo, elaborar planes de contingencia para
casos específicos de Seguridad Pública, que apoyen y orienten al Comisionado en la toma de decisiones;
Planear y programar las operaciones y la prestación de servicios de la Institución, adecuando y
VIII.
avance físico y de metas para informar al Comisionado;
8
Coordinar la integración del Programa Operativo Anual de la Institución y consolidar los reportes de
IX.
como interpretar sus logros para efectos de mantener actualizado el Programa de Desarrollo Estratégico;
Analizar y evaluar los resultados que en sus distintas etapas produzcan las acciones de la Institución, así
X.
el territorio nacional;
Proponer al Comisionado la distribución del personal de la Institución y la de las unidades e instalaciones en
XI.
correspondientes para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la Institución y supervisarlos,
desde su inicio hasta su evaluación, manteniendo informado sobre el desarrollo del operativo al Comisionado;
Coordinar la correcta ministración de recursos humanos y materiales, por parte de las áreas
XII.
cumplimiento;
Transformar las decisiones y directivas del Comisionado en órdenes y supervisar su estricto
XIII.
Divulgar entre los integrantes los criterios normativos que sustentan la doctrina institucional;
XIV.
Someter a la consideración del Comisionado los planes, manuales e instructivos de la Institución;
XV.
que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución;
Realizar ante las autoridades competentes los trámites necesarios para obtener los permisos o licencias
XVI.
armas y que se asimilan a licencias individuales;
Autorizar la elaboración de las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de
XVII.
autoridades;
Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración con otras
XVIII.
permita prevenir y combatir la comisión de delitos;
Diseñar y evaluar los métodos de análisis de información para generar Inteligencia estratégica que
XIX.
nacionales o extranjeras;
Diseñar y coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con autoridades
XX.
control de la misma;
Diseñar las políticas de seguridad en cuanto al manejo de la información y coordinar los mecanismos de
XXI.
Fungir como enlace de la Institución con las corporaciones policíacas de otros países, y
XXII.
Comunicación Social, Análisis, e Información y Enlace.
Dar seguimiento a las actividades que desarrollen las unidades administrativas de Vinculación y
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA PREVENCIÓN
ARTÍCULO 14.-
Corresponde a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención:
I.
Coordinar la realización de los operativos de la Institución, en el ámbito de su competencia;
II.
y conformar una base de datos a nivel nacional que sustente el desarrollo de planes y acciones que sirvan
para la toma de decisiones, elaboración de programas y la conducción de operativos para la prevención de
delitos;
9
Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información,
III.
permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados
con los diversos delitos con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;
Coordinar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que
IV.
información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos
delitos;
Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de
V.
delincuencia organizada, a fin de combatir la misma;
Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial en contra de la
VI.
autoridades en los tres niveles de gobierno;
Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con las diversas
VII.
operacional que permita la prevención y el combate del tráfico de armas y del narcotráfico;
Coordinar los métodos de recopilación, análisis y explotación de información para generar inteligencia
VIII.
competente;
Participar en la investigación y persecución de delitos, cuando así lo solicite la autoridad ministerial
IX.
materias que sean requeridas para tal efecto;
Auxiliar las investigaciones policiales, con apoyo de los laboratorios científicos y tecnológicos, en las
X.
las de otras áreas de la Institución para el logro de sus objetivos;
Diseñar y coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo que requieran sus unidades administrativas o
XI.
infracción administrativa, preserve y custodie el lugar de los hechos con la finalidad de que las pruebas e
indicios no pierdan su calidad probatoria y se facilite el correcto desarrollo de los procedimientos
correspondientes, y
Establecer los mecanismos para que el personal de la Coordinación al advertir la comisión de algún delito o
XII.
autoridad competente a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto,
instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea
formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes.
Vigilar que el personal de su coordinación, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la
SECCIÓN QUINTA
DE LA COORDINACIÓN DE FUERZAS FEDERALES DE APOYO
ARTÍCULO 15.-
Corresponde a la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo:
I.
restablecer la paz y el orden públicos;
Coordinar al personal de su área para prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y
II.
instituciones federales, de las entidades federativas o de los municipios de conformidad con la legislación
relativa al Sistema;
Organizar y coordinar al personal de su área que participe en los operativos conjuntos con otras
III.
solicitado;
Participar en los operativos implementados por las Coordinaciones facultadas para ello y cuando así le sea
IV.
los municipios que lo soliciten, en la protección de la seguridad de las personas y sus bienes, en situaciones de
peligro, cuando se vean amenazados por disturbios u otras que impliquen violencia o riesgo inminente;
10
Organizar y designar al personal que brindará el auxilio a las autoridades de las entidades federativas o de
V.
seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas ante eventos de origen natural o intencional que
signifiquen riesgo para las mismas, proponiendo la incorporación de criterios básicos de seguridad en el
manual correspondiente;
Proponer al Estado Mayor los elementos para establecer las políticas y estrategias que garanticen la
VI.
básicos a los que se refiere la fracción anterior;
Formular y actualizar la guía base para la elaboración de planes de seguridad que contengan los criterios
VII.
estratégicas del país, con base en el análisis de riesgos correspondiente;
Determinar mecanismos de evaluación y supervisión de los sistemas de seguridad de las instalaciones
VIII.
actuar en casos de desastre en las zonas federales;
Proponer al Estado Mayor los planes de contingencia que definan la estrategia y táctica operativa para
IX.
la Secretaría de la Defensa Nacional con motivo del otorgamiento de la licencia oficial colectiva de portación de
armas;
Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las que señale
X.
colectiva de portación de armas y que se asimilan a licencias individuales, estableciendo los mecanismos de
control y registro;
Elaborar, previa autorización del Jefe de Estado Mayor, las credenciales que se deriven de la licencia oficial
XI.
competente;
Participar en la investigación y persecución de delitos, cuando así lo solicite la autoridad ministerial
XII.
información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos
delitos;
Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de
XIII.
preserve y custodie el lugar de los hechos con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad
probatoria y se facilite el correcto desarrollo del proceso correspondiente;
Establecer los mecanismos para que el personal de su área, al advertir la comisión de algún delito,
XIV.
competente a los detenidos o bienes asegurados que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o
producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente
requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes;
Vigilar que el personal de su área, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad
XV.
de protección civil, en situaciones de crisis;
Coordinar al personal de su área, a solicitud de la autoridad competente, para colaborar con los servicios
XVI.
Elaborar y coordinar el programa de protección civil institucional, así como supervisar su aplicación;
XVII.
servicio;
Acordar con los titulares de las comandancias regionales el desahogo de los asuntos relacionados con el
XVIII.
Transmitir información de valor policial a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención;
XIX.
cumplir operativamente con la misión de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y
combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución, en los caminos y puentes federales y
en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
11
Proponer a la superioridad el establecimiento de las líneas estratégicas y las tácticas nacionales para
XX.
impongan las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes
federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte
privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
Los integrantes bajo el mando de la Coordinación, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad,
verificación, vigilancia, prevención del delito y combate a la delincuencia, y de conformidad con las
disposiciones aplicables, podrán:
Expedir y aplicar lineamientos de operación conforme a los cuales los integrantes bajo su mando
a)
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
Ordenar a los conductores de vehículos que detengan su circulación y le exhiban la documentación que
b)
aplicables, cuantificando las que sean de orden pecuniario;
Determinar los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados e imponer las sanciones
c)
establezcan las disposiciones aplicables, en su caso, así como de las vías de impugnación administrativa o
jurisdiccional a su alcance, y
Requisitar la Boleta de Infracción y entregarla al conductor, previa explicación de las reducciones que
d)
remitirlos a los depósitos autorizados.
Retirar los vehículos de la circulación en los supuestos que establezcan las disposiciones aplicables, y
XXI.
alguno de los supuestos que establecen las disposiciones aplicables;
Expedir y aplicar los lineamientos para el retiro de la circulación de los vehículos que se encuentren en
XXII.
vías generales de comunicación, y formular el Dictamen Técnico a que haya lugar, así como proporcionar
informes, orientación y auxilio a los involucrados en los mismos;
Conocer de los hechos de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las
XXIII.
partes involucradas en un hecho de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de
las vías generales de comunicación, en su caso, mediante la celebración de un Acta-Convenio, en términos de
las disposiciones aplicables;
Procurar, a través de los integrantes bajo su mando o que le estén adscritos, la conciliación de las
XXIV.
en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
Proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios de los caminos y puentes federales, así como
XXV.
en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, a fin de generar las estadísticas, los dictámenes y
las propuestas que tiendan a mejorar el orden y la seguridad;
Aprovechar el sistema de acopio de información sobre tránsito en caminos y puentes federales, así como
XXVI.
sector, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los integrantes a los depósitos autorizados;
Ordenar, en términos de las disposiciones aplicables y por conducto de los titulares de las comisarías de
XXVII.
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito y seguridad en caminos y puentes
federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
Establecer, con la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, los procedimientos para la adecuada
XXVIII.
autoridades responsables bajo su mando o que le estén adscritas, deberán aplicar para resolver los recursos
de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, y
Establecer, con la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, los criterios y lineamientos que las
XXIX.
cubiertas en el plazo correspondiente y turnarlas a la autoridad fiscal competente para su cobro.
12
Formular las liquidaciones por las sanciones administrativas de carácter pecuniario que no hayan sido
SECCIÓN SEXTA
DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL
ARTÍCULO 16.-
Corresponde a la Coordinación de Seguridad Regional:
I.
garantizar la seguridad pública y prevenir la comisión de delitos en el ámbito territorial a que se refiere la
fracción III del artículo 4 de la Ley;
Diseñar, coordinar y ordenar los dispositivos de inspección y vigilancia con el fin de mantener el orden,
II.
de la Institución;
Organizar, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento y operación de las comandancias regionales
III.
de gobierno, cuando así lo soliciten;
Realizar acciones para la prevención de delitos y apoyar a las autoridades competentes de los tres niveles
IV.
Realizar las acciones tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado;
V.
competente;
Participar en la investigación y persecución de delitos, cuando así lo solicite la autoridad ministerial
VI.
información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos
delitos;
Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de
VII.
preserve y custodie el lugar de los hechos con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad
probatoria y se facilite el correcto desarrollo del proceso correspondiente;
Establecer los mecanismos para que el personal de su área, al advertir la comisión de algún delito,
VIII.
la autoridad competente, a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto,
instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea
formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes;
Vigilar que el personal de su área, dentro de los plazos legalmente establecidos, ponga a disposición de
IX.
autoridades competentes, auxiliándose con los servicios técnicos de la Institución;
Establecer los mecanismos para que los integrantes de la coordinación rindan peritajes, a solicitud de las
X.
transporte o tenencia de mercancías de comercio exterior, de los medios que las transportan, así como de
mercancías en tránsito en todo el territorio nacional;
Practicar, para fines de seguridad pública, visitas de verificación, vigilancias e inspecciones sobre manejo,
XI.
aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, recintos fiscalizados y los puntos fijos
de verificación que determine el Comisionado. Asimismo, a solicitud de la autoridad aduanera, realizar estas
acciones en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros;
Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la entrada y salida de mercancías en los
XII.
Ley General de Población, sujetándose para tal efecto, al procedimiento establecido en el reglamento
respectivo;
Ejercer las atribuciones que sobre migración le confieren a la Institución los artículos 16, 17 y 151 de la
XIII.
corresponda y en el ámbito de su competencia, con los servicios de protección civil en ocasión de casos
fortuitos, desastres, o riesgos inminentes de peligro;
13
Coordinar y planear la actuación del personal de su área, para colaborar, a solicitud de la autoridad que
XIV.
Derogado.
XV.
terrestre con motivo de la prevención de delitos o eventualidades de tránsito;
Participar, con las autoridades competentes, en la realización de estudios para señalizar la zona federal
XVI.
humanos y materiales asignados a su área;
Coordinar con el Estado Mayor, desde el punto de vista operativo, la administración de los recursos
XVII.
servicio;
Acordar con los titulares de las comandancias regionales el desahogo de los asuntos relacionados con el
XVIII.
Transmitir información de valor policial a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención;
XIX.
cumplir operativamente con la misión de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y
combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución, en los caminos y puentes federales y
en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
Proponer a la superioridad el establecimiento de las líneas estratégicas y las tácticas nacionales para
XX.
impongan las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes
federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte
privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
Los integrantes bajo el mando de la Coordinación, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad,
verificación, vigilancia, prevención del delito y combate a la delincuencia, y de conformidad con las
disposiciones aplicables, podrán:
Expedir y aplicar lineamientos de operación conforme a los cuales los integrantes bajo su mando
a)
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
Ordenar a los conductores de vehículos que detengan su circulación y le exhiban la documentación que
b)
aplicables, cuantificando las que sean de orden pecuniario;
Determinar los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados e imponer las sanciones
c)
establezcan las disposiciones aplicables, en su caso, así como de las vías de impugnación administrativa o
jurisdiccional a su alcance, y
Requisitar la Boleta de Infracción y entregarla al conductor, previa explicación de las reducciones que
d)
remitirlos a los depósitos autorizados.
Retirar los vehículos de la circulación en los supuestos que establezcan las disposiciones aplicables, y
XXI.
alguno de los supuestos que establecen las disposiciones aplicables;
Expedir y aplicar los lineamientos para el retiro de la circulación de los vehículos que se encuentren en
XXII.
vías generales de comunicación, y formular el Dictamen Técnico a que haya lugar, así como proporcionar
informes, orientación y auxilio a los involucrados en los mismos;
Conocer de los hechos de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las
XXIII.
partes involucradas en un hecho de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de
las vías generales de comunicación, en su caso, mediante la celebración de un Acta-Convenio, en términos de
las disposiciones aplicables;
Procurar, a través de los integrantes bajo su mando o que le estén adscritos, la conciliación de las
XXIV.
en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
14
Proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios de los caminos y puentes federales, así como
XXV.
en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, a fin de generar las estadísticas, los dictámenes y
las propuestas que tiendan a mejorar el orden y la seguridad;
Aprovechar el sistema de acopio de información sobre tránsito en caminos y puentes federales, así como
XXVI.
sector, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los integrantes a los depósitos autorizados;
Ordenar, en términos de las disposiciones aplicables y por conducto de los titulares de las comisarías de
XXVII.
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito y seguridad en caminos y puentes
federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
Establecer, con la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, los procedimientos para la adecuada
XXVIII.
autoridades responsables bajo su mando o que le estén adscritas, deberán aplicar para resolver los recursos
de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, y
Establecer, con la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, los criterios y lineamientos que las
XXIX.
cubiertas en el plazo correspondiente y turnarlas a la autoridad fiscal competente para su cobro.
Formular las liquidaciones por las sanciones administrativas de carácter pecuniario que no hayan sido
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
ARTÍCULO 17.-
Corresponde al Instituto de Formación de la Policía Federal Preventiva:
I.
Representar al Instituto en el seno de la Academia Nacional de Policía del Sistema;
II.
Coordinar el funcionamiento del Instituto;
III.
régimen interno correspondientes a los Centros de Formación, Capacitación y Estudios Superiores Policiales del
Instituto;
Supervisar que los cadetes, alumnos y demás personal en instrucción se sujeten a los manuales de
IV.
ordenamientos legales aplicables;
Aplicar a los cadetes y alumnos del Instituto, cuando así proceda, las sanciones previstas en los
V.
al Instituto y vigilar su aplicación;
Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos
VI.
Proponer al Comisionado las estrategias y políticas de desarrollo de formación integral del personal;
VII.
Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materias policiales;
VIII.
específicas del personal, así como los programas que respondan a las mismas;
Determinar, en coordinación con las diferentes áreas de la Institución, las necesidades de capacitación
IX.
Emitir los criterios académicos aplicables dentro del Instituto;
X.
Proponer al Jefe del Estado Mayor, las convocatorias para el ingreso al Instituto;
XI.
Desarrollar y ejecutar los programas y planes de estudios aplicables en la Institución;
XII.
Institución;
15
Desarrollar y coordinar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e integrantes de la
XIII.
candidatos al Instituto, y vigilar su aplicación;
Participar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de
XIV.
autoridades competentes;
Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las
XV.
asignando el valor curricular de los mismos, y
Expedir constancias y certificaciones de los programas de formación profesional impartidos en el Instituto
XVI.
nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los
integrantes de la Institución.
Proponer al Jefe del Estado Mayor la celebración de convenios con instituciones de educación superior,
SECCIÓN OCTAVA
DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO 18.-
Corresponde a la Coordinación de Administración y Servicios:
I.
materiales y financieros que determine el Comisionado, de igual forma, establecer las estrategias de desarrollo
del personal de servicios;
Aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos,
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