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  => REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUCION DEL ESTADO DE NUEVO LEON
  => LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL
REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2000

Última reforma publicada DOF 13 de octubre de 2007

REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 7 y 13, fracciones IV a VI y último párrafo, de la Ley de la

Policía Federal Preventiva, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien

expedir el siguiente

, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la

REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-

jerárquicas, las funciones y atribuciones de las unidades administrativas, los principios normativos de

disciplina, prestaciones, estímulos y recompensas, así como regular las funciones y procedimientos de los

órganos colegiados de la Policía Federal Preventiva, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las relaciones

ARTÍCULO 2.-

los asuntos que le encomiendan la Ley de la Policía Federal Preventiva y los demás ordenamientos jurídicos

aplicables.

La Policía Federal Preventiva tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de

ARTÍCULO 3.-

Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

I.

Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública;

II.

Institución, a la Policía Federal Preventiva;

III.

Integrantes, a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Institución;

IV.

Ley, a la Ley de la Policía Federal Preventiva;

V.

Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI.

Comisión, a la Comisión de Honor y Justicia;

VII.

Comités, a los Comités Disciplinarios;

VIII.

Instituto, al Instituto de Formación de la Policía Federal Preventiva;

IX.

cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según

su adscripción operativa y administrativa;

Actos del Servicio, los que realizan los integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en

X.

2

Reglamento, al reglamento de la Institución;

XI.

Divisiones, a las unidades administrativas operativas de la Institución;

XII.

policial, de acuerdo a su competencia y desarrollo profesional, y

Servicios, a las unidades administrativas que realizan actividades o disciplinas de apoyo a la función

XIII.

analizada, con el objeto de apoyar la toma de decisiones enfocadas a la preservación del orden y la paz

públicos.

Inteligencia, a las actividades relacionadas con el proceso de captación de información que será

ARTÍCULO 4.-

actuación de la Comisión, el ámbito de competencia de los comités, la periodicidad de sus sesiones así como

todas aquellas circunstancias no previstas en el presente reglamento.

El Manual de Procedimientos Disciplinarios de la Institución establecerá los procedimientos de

ARTÍCULO 5.-

gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, se especificarán en el Manual de Uniformes y Divisas de la

Institución.

Las características y uso de los uniformes, así como el de las insignias, medallas, divisas,

ARTÍCULO 6.-

uniformes que corresponderá a sus miembros, así como la periodicidad con que los mismos serán dotados.

La Institución, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, establecerá el número de

ARTÍCULO 7.-

Los colores oficiales de la Institución son:

I.

terrestres, y

El blanco y azul para usarse en cualquiera de sus combinaciones en los vehículos aéreos, marítimos y

II.

El azul, blanco, negro y gris, en los uniformes que portará el personal de la Institución.

ARTÍCULO 8.-

otorgar concesiones, permisos, o autorizaciones sobre servicios públicos o bienes de dominio público deben

prever los espacios o instalaciones que la Institución, en su caso, requiera para el desarrollo de sus funciones

dentro de los recintos en que se preste el servicio público. Al efecto, solicitarán la opinión de la Institución

sobre los requerimientos específicos, en cada caso, para el adecuado ejercicio de dichas funciones.

Las dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, al

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 9.-

siguiente:

La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con la estructura

I.

Comisionado,

II.

Estado Mayor,

A.

Sección Primera, Personal;

B.

Sección Segunda, Información;

C.

Sección Tercera, Operaciones;

D.

Sección Cuarta, Logística;

E.

Sección Quinta, Planes;

III.

3

Unidades Administrativas Centrales,

A.

Coordinación de Inteligencia para la Prevención,

a.

Terrorismo,

b.

Tráfico y Contrabando,

c.

Secuestros y Robos,

d.

Información y Enlace, y

e.

Análisis,

B.

Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo,

a.

Reacción y Alerta Inmediata,

b.

Operaciones Especiales, y

c.

Instalaciones Estratégicas y Servicios,

C.

Coordinación de Seguridad Regional,

a.

Seguridad en Caminos Federales,

b.

Puertos y Fronteras,

c.

Zonas Federales,

D.

Instituto de Formación de la Policía Federal Preventiva,

a.

Centro de Formación Policial,

b.

Centro de Capacitación Policial,

c.

Centro de Estudios Superiores Policiales,

E.

Coordinación de Administración y Servicios,

F.

Servicios Técnicos,

a.

Informática,

b.

Apoyo Técnico y

c.

Telecomunicaciones,

G.

Transportes Aéreos,

H.

Unidad de Desarrollo,

a.

Control de Confianza, y

b.

4

Asuntos Internos,

I.

Asuntos Jurídicos,

J.

Vinculación y Comunicación Social;

IV.

Unidades Administrativas Regionales,

A.

Comandancias Regionales.

a.

Comisarías de Sector

1.

Comisarías de Destacamento,

2.

Comisarías de Puertos y Fronteras, y

3.

Además, la Institución contará con una Unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá

conforme al artículo 24 de este reglamento.

Para el debido funcionamiento de las unidades administrativas mencionadas y para el ejercicio de las funciones

de la Institución, ésta contará con los servidores públicos siguientes: Comisionado, Jefe del Estado Mayor,

comisarios generales, coordinadores generales, comisarios jefe, coordinadores, comisarios regionales,

contralor interno, comisarios, directores generales, inspectores generales, directores generales adjuntos,

inspectores jefe, comisarios de sector, directores de área, inspectores, comisarios de destacamento,

subdirectores de área, subinspectores, jefes de departamento, oficiales de caso, oficiales, suboficiales,

analistas, agentes de inteligencia, sargentos de policía, cabos de policía, policías y con el demás personal que

se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y unidades administrativas correspondientes de

conformidad con el presupuesto autorizado.

Comisarías de Aeropuertos.

ARTÍCULO 10.-

La Institución contará con los órganos colegiados siguientes:

I.

Consejo Directivo del Alto Mando,

II.

Comisión de Honor y Justicia,

A.

Comités disciplinarios, y

III.

Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial,

A.

El órgano señalado en la fracción I de este artículo se integrará conforme lo establezca el manual respectivo y

se encargará de establecer las estrategias y políticas de funcionamiento de los demás órganos colegiados y

unidades administrativas de la Institución, así como de evaluar la correcta actuación de los mismos.

Los órganos a que se refieren las fracciones II y III, se regirán por las disposiciones correspondientes del

presente reglamento y de sus manuales.

Comités del Servicio Civil de Carrera Policial.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMISIONADO

5

ARTÍCULO 11.-

la República y tendrá las atribuciones, facultades y obligaciones que le señalan los artículos 4 y 6 de la Ley, así

como las siguientes:

La Institución estará a cargo de un Comisionado, quien será nombrado por el Presidente de

I.

la seguridad pública;

Dictar las medidas tendientes a garantizar la prevención, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y

II.

conducente a la prevención de delitos;

Ordenar y ejecutar líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información

III.

cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna entidad federativa o municipio;

Dictar los lineamientos y políticas, bajo los cuales la Institución proporcionará los informes, datos y

IV.

evaluación y diseño de la política de Seguridad Pública a cargo de la Federación;

Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría, necesaria para la

V.

órgano desconcentrado, conforme a la legislación aplicable;

Representar legalmente a la Institución, tanto en su carácter de autoridad en materia de policía, como de

VI.

desarrollo de las atribuciones de la Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos,

materiales y financieros que ésta tenga asignados;

Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el

VII.

materia de prevención de delitos cuando así se requiera;

Participar en las negociaciones de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en

VIII.

suscriban los documentos específicos que requiera el ejercicio de sus funciones;

Expedir los acuerdos que autoricen a los integrantes de la Institución para que elaboren actas y

IX.

el manejo, transporte o tenencia de mercancías de comercio exterior y de los medios que las transportan en

todo el territorio nacional;

Ordenar y practicar para fines de seguridad pública, visitas de verificación, vigilancias e inspecciones sobre

X.

conducen, así como de vehículos de procedencia extranjera, en todo el territorio nacional, para los efectos de

la fracción XII del artículo 4 de la Ley;

Expedir las órdenes de verificación en tránsito de mercancías de comercio exterior, los medios que la

XI.

efectos de la fracción XIV del artículo 4 de la Ley;

Expedir las órdenes de inspección de personas en tránsito internacional por aire, mar o tierra, para los

XII.

Población;

Expedir las órdenes para llevar a cabo las diligencias establecidas en el artículo 151 de la Ley General de

XIII.

unidades administrativas de la Institución;

Dictar la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las

XIV.

impongan las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de

vehículos en caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal,

sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de

comunicación;

6

Establecer las políticas de control y los dispositivos de vigilancia para que los integrantes de la Institución

XV.

de la Institución, con motivo de la interpretación o aplicación del presente reglamento y sobre las situaciones

no previstas en el mismo, así como establecer los lineamientos y procedimientos conforme a los cuales deben

actuar;

Resolver las dudas que se susciten internamente sobre las competencias de las unidades administrativas

XVI.

puertos y fronteras, aeropuertos y de destacamento, así como de los puntos fijos de verificación e inspección

permanente dentro del territorio nacional, y la ubicación de las oficinas de la Institución en el extranjero;

Aprobar la ubicación de la sede oficial de la Institución, de las comisarías regionales, de sector, de

XVII.

conforman la Institución;

Autorizar los sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades administrativas que

XVIII.

Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del servicio civil de carrera policial;

XIX.

reglamento, el Manual de Normas del Servicio Civil de Carrera Policial y demás disposiciones aplicables;

Nombrar y remover a los servidores públicos de la Institución, en términos de la Ley, el presente

XX.

titular de la Institución;

Proponer al Secretario de Gobernación los nombramientos de los dos niveles inmediatos inferiores al del

XXI.

respectivo;

Suscribir las constancias de grado a los integrantes mediante el procedimiento establecido en el manual

XXII.

Someter a consideración del Secretario de Seguridad Pública la expedición de:

a)

aplicables, y

El Manual de Organización General de la Institución, así como cualquier otro que derive de las disposiciones

b)

Los formatos que los integrantes de la Institución utilizarán para el ejercicio de sus funciones.

XXIII.

integrante de la Institución, la realización de los actos jurídicos inherentes a las atribuciones delegables que

este artículo le otorga, incluyendo:

Delegar por cargo, grado o materia, así como autorizar de manera específica a determinado

a)

Institución tenga asignados, salvo lo relativo a la celebración de convenios y contratos, y

Aquéllos necesarios para administrar y preservar los recursos humanos, materiales y financieros que la

b)

sanciones por violaciones a la normatividad que regule el tránsito en caminos y puentes federales, así como

aquéllas en materia de operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y

transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

El trámite y resolución de las impugnaciones que presenten los particulares con motivo de la imposición de

XXIV.

Son indelegables las atribuciones y funciones citadas en las fracciones III, VIII, XIII, XVII, XX y XXII del

presente artículo.

Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

FUNCIONES GENÉRICAS

ARTÍCULO 12.-

fracciones II, III apartados A, a J, y fracción IV apartado A, inciso a, números 1, 2 y 3 del artículo 9 del

presente reglamento, las siguientes:

7

Son funciones genéricas de los titulares de las unidades administrativas mencionadas en las

I.

Acordar con el Comisionado el despacho de los asuntos de la unidad de su adscripción;

II.

encomendados a su área;

Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios

III.

Organización y Procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;

Elaborar y mantener actualizados, en términos del Programa de Desarrollo Estratégico los manuales de

IV.

Elaborar el Programa Operativo Anual de su área;

V.

Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;

VI.

requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa;

Proponer al titular del Instituto los programas de formación, capacitación específica y especialización que

VII.

Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo, y

VIII.

Comisionado o el inmediato superior de quien dependan.

Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables o aquellas que le encomiende el

SECCIÓN TERCERA

DEL ESTADO MAYOR

ARTÍCULO 13.-

siguientes:

El Estado Mayor estará a cargo de un Jefe del Estado Mayor, quien tendrá las atribuciones

I.

Institución;

Establecer los sistemas de información que se requieran para apoyar las tareas y actividades de la

II.

cumplimiento de las facultades de su competencia;

Captar, requerir, coordinar y procesar la información, así como realizar los estudios y proyectos para el

III.

le sean propuestos en términos del presente reglamento;

Acordar directamente con el Comisionado el despacho de los asuntos del Estado Mayor así como los que

IV.

Mantener informado al Comisionado de la situación de la Seguridad Pública en el territorio nacional;

V.

vías generales de comunicación, zonas fronterizas, recintos autorizados para el tráfico internacional de

mercancías y tránsito de personas, parques nacionales y áreas de propiedad y protección federal de los

recursos hidráulicos y, en general, todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la

jurisdicción federal conforme a las leyes respectivas;

Diagnosticar permanentemente la situación de la Seguridad Pública, en las zonas federales terrestres de las

VI.

ejecución, supervisión y actualización;

Elaborar el Programa de Desarrollo Estratégico de la Institución y establecer los mecanismos para su

VII.

estableciendo los sistemas que permitan su óptimo desarrollo; asimismo, elaborar planes de contingencia para

casos específicos de Seguridad Pública, que apoyen y orienten al Comisionado en la toma de decisiones;

Planear y programar las operaciones y la prestación de servicios de la Institución, adecuando y

VIII.

avance físico y de metas para informar al Comisionado;

8

Coordinar la integración del Programa Operativo Anual de la Institución y consolidar los reportes de

IX.

como interpretar sus logros para efectos de mantener actualizado el Programa de Desarrollo Estratégico;

Analizar y evaluar los resultados que en sus distintas etapas produzcan las acciones de la Institución, así

X.

el territorio nacional;

Proponer al Comisionado la distribución del personal de la Institución y la de las unidades e instalaciones en

XI.

correspondientes para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la Institución y supervisarlos,

desde su inicio hasta su evaluación, manteniendo informado sobre el desarrollo del operativo al Comisionado;

Coordinar la correcta ministración de recursos humanos y materiales, por parte de las áreas

XII.

cumplimiento;

Transformar las decisiones y directivas del Comisionado en órdenes y supervisar su estricto

XIII.

Divulgar entre los integrantes los criterios normativos que sustentan la doctrina institucional;

XIV.

Someter a la consideración del Comisionado los planes, manuales e instructivos de la Institución;

XV.

que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución;

Realizar ante las autoridades competentes los trámites necesarios para obtener los permisos o licencias

XVI.

armas y que se asimilan a licencias individuales;

Autorizar la elaboración de las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de

XVII.

autoridades;

Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración con otras

XVIII.

permita prevenir y combatir la comisión de delitos;

Diseñar y evaluar los métodos de análisis de información para generar Inteligencia estratégica que

XIX.

nacionales o extranjeras;

Diseñar y coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con autoridades

XX.

control de la misma;

Diseñar las políticas de seguridad en cuanto al manejo de la información y coordinar los mecanismos de

XXI.

Fungir como enlace de la Institución con las corporaciones policíacas de otros países, y

XXII.

Comunicación Social, Análisis, e Información y Enlace.

Dar seguimiento a las actividades que desarrollen las unidades administrativas de Vinculación y

SECCIÓN CUARTA

DE LA COORDINACIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA PREVENCIÓN

ARTÍCULO 14.-

Corresponde a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención:

I.

Coordinar la realización de los operativos de la Institución, en el ámbito de su competencia;

II.

y conformar una base de datos a nivel nacional que sustente el desarrollo de planes y acciones que sirvan

para la toma de decisiones, elaboración de programas y la conducción de operativos para la prevención de

delitos;

9

Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información,

III.

permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados

con los diversos delitos con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

Coordinar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que

IV.

información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos

delitos;

Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de

V.

delincuencia organizada, a fin de combatir la misma;

Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial en contra de la

VI.

autoridades en los tres niveles de gobierno;

Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con las diversas

VII.

operacional que permita la prevención y el combate del tráfico de armas y del narcotráfico;

Coordinar los métodos de recopilación, análisis y explotación de información para generar inteligencia

VIII.

competente;

Participar en la investigación y persecución de delitos, cuando así lo solicite la autoridad ministerial

IX.

materias que sean requeridas para tal efecto;

Auxiliar las investigaciones policiales, con apoyo de los laboratorios científicos y tecnológicos, en las

X.

las de otras áreas de la Institución para el logro de sus objetivos;

Diseñar y coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo que requieran sus unidades administrativas o

XI.

infracción administrativa, preserve y custodie el lugar de los hechos con la finalidad de que las pruebas e

indicios no pierdan su calidad probatoria y se facilite el correcto desarrollo de los procedimientos

correspondientes, y

Establecer los mecanismos para que el personal de la Coordinación al advertir la comisión de algún delito o

XII.

autoridad competente a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto,

instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea

formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes.

Vigilar que el personal de su coordinación, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la

SECCIÓN QUINTA

DE LA COORDINACIÓN DE FUERZAS FEDERALES DE APOYO

ARTÍCULO 15.-

Corresponde a la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo:

I.

restablecer la paz y el orden públicos;

Coordinar al personal de su área para prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y

II.

instituciones federales, de las entidades federativas o de los municipios de conformidad con la legislación

relativa al Sistema;

Organizar y coordinar al personal de su área que participe en los operativos conjuntos con otras

III.

solicitado;

Participar en los operativos implementados por las Coordinaciones facultadas para ello y cuando así le sea

IV.

los municipios que lo soliciten, en la protección de la seguridad de las personas y sus bienes, en situaciones de

peligro, cuando se vean amenazados por disturbios u otras que impliquen violencia o riesgo inminente;

10

Organizar y designar al personal que brindará el auxilio a las autoridades de las entidades federativas o de

V.

seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas ante eventos de origen natural o intencional que

signifiquen riesgo para las mismas, proponiendo la incorporación de criterios básicos de seguridad en el

manual correspondiente;

Proponer al Estado Mayor los elementos para establecer las políticas y estrategias que garanticen la

VI.

básicos a los que se refiere la fracción anterior;

Formular y actualizar la guía base para la elaboración de planes de seguridad que contengan los criterios

VII.

estratégicas del país, con base en el análisis de riesgos correspondiente;

Determinar mecanismos de evaluación y supervisión de los sistemas de seguridad de las instalaciones

VIII.

actuar en casos de desastre en las zonas federales;

Proponer al Estado Mayor los planes de contingencia que definan la estrategia y táctica operativa para

IX.

la Secretaría de la Defensa Nacional con motivo del otorgamiento de la licencia oficial colectiva de portación de

armas;

Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las que señale

X.

colectiva de portación de armas y que se asimilan a licencias individuales, estableciendo los mecanismos de

control y registro;

Elaborar, previa autorización del Jefe de Estado Mayor, las credenciales que se deriven de la licencia oficial

XI.

competente;

Participar en la investigación y persecución de delitos, cuando así lo solicite la autoridad ministerial

XII.

información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos

delitos;

Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de

XIII.

preserve y custodie el lugar de los hechos con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad

probatoria y se facilite el correcto desarrollo del proceso correspondiente;

Establecer los mecanismos para que el personal de su área, al advertir la comisión de algún delito,

XIV.

competente a los detenidos o bienes asegurados que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o

producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente

requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes;

Vigilar que el personal de su área, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad

XV.

de protección civil, en situaciones de crisis;

Coordinar al personal de su área, a solicitud de la autoridad competente, para colaborar con los servicios

XVI.

Elaborar y coordinar el programa de protección civil institucional, así como supervisar su aplicación;

XVII.

servicio;

Acordar con los titulares de las comandancias regionales el desahogo de los asuntos relacionados con el

XVIII.

Transmitir información de valor policial a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención;

XIX.

cumplir operativamente con la misión de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y

combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución, en los caminos y puentes federales y

en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

11

Proponer a la superioridad el establecimiento de las líneas estratégicas y las tácticas nacionales para

XX.

impongan las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes

federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte

privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

Los integrantes bajo el mando de la Coordinación, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad,

verificación, vigilancia, prevención del delito y combate a la delincuencia, y de conformidad con las

disposiciones aplicables, podrán:

Expedir y aplicar lineamientos de operación conforme a los cuales los integrantes bajo su mando

a)

establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

Ordenar a los conductores de vehículos que detengan su circulación y le exhiban la documentación que

b)

aplicables, cuantificando las que sean de orden pecuniario;

Determinar los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados e imponer las sanciones

c)

establezcan las disposiciones aplicables, en su caso, así como de las vías de impugnación administrativa o

jurisdiccional a su alcance, y

Requisitar la Boleta de Infracción y entregarla al conductor, previa explicación de las reducciones que

d)

remitirlos a los depósitos autorizados.

Retirar los vehículos de la circulación en los supuestos que establezcan las disposiciones aplicables, y

XXI.

alguno de los supuestos que establecen las disposiciones aplicables;

Expedir y aplicar los lineamientos para el retiro de la circulación de los vehículos que se encuentren en

XXII.

vías generales de comunicación, y formular el Dictamen Técnico a que haya lugar, así como proporcionar

informes, orientación y auxilio a los involucrados en los mismos;

Conocer de los hechos de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las

XXIII.

partes involucradas en un hecho de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de

las vías generales de comunicación, en su caso, mediante la celebración de un Acta-Convenio, en términos de

las disposiciones aplicables;

Procurar, a través de los integrantes bajo su mando o que le estén adscritos, la conciliación de las

XXIV.

en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

Proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios de los caminos y puentes federales, así como

XXV.

en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, a fin de generar las estadísticas, los dictámenes y

las propuestas que tiendan a mejorar el orden y la seguridad;

Aprovechar el sistema de acopio de información sobre tránsito en caminos y puentes federales, así como

XXVI.

sector, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los integrantes a los depósitos autorizados;

Ordenar, en términos de las disposiciones aplicables y por conducto de los titulares de las comisarías de

XXVII.

aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito y seguridad en caminos y puentes

federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

Establecer, con la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, los procedimientos para la adecuada

XXVIII.

autoridades responsables bajo su mando o que le estén adscritas, deberán aplicar para resolver los recursos

de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, y

Establecer, con la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, los criterios y lineamientos que las

XXIX.

cubiertas en el plazo correspondiente y turnarlas a la autoridad fiscal competente para su cobro.

12

Formular las liquidaciones por las sanciones administrativas de carácter pecuniario que no hayan sido

SECCIÓN SEXTA

DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL

ARTÍCULO 16.-

Corresponde a la Coordinación de Seguridad Regional:

I.

garantizar la seguridad pública y prevenir la comisión de delitos en el ámbito territorial a que se refiere la

fracción III del artículo 4 de la Ley;

Diseñar, coordinar y ordenar los dispositivos de inspección y vigilancia con el fin de mantener el orden,

II.

de la Institución;

Organizar, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento y operación de las comandancias regionales

III.

de gobierno, cuando así lo soliciten;

Realizar acciones para la prevención de delitos y apoyar a las autoridades competentes de los tres niveles

IV.

Realizar las acciones tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado;

V.

competente;

Participar en la investigación y persecución de delitos, cuando así lo solicite la autoridad ministerial

VI.

información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos

delitos;

Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de

VII.

preserve y custodie el lugar de los hechos con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad

probatoria y se facilite el correcto desarrollo del proceso correspondiente;

Establecer los mecanismos para que el personal de su área, al advertir la comisión de algún delito,

VIII.

la autoridad competente, a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto,

instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea

formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes;

Vigilar que el personal de su área, dentro de los plazos legalmente establecidos, ponga a disposición de

IX.

autoridades competentes, auxiliándose con los servicios técnicos de la Institución;

Establecer los mecanismos para que los integrantes de la coordinación rindan peritajes, a solicitud de las

X.

transporte o tenencia de mercancías de comercio exterior, de los medios que las transportan, así como de

mercancías en tránsito en todo el territorio nacional;

Practicar, para fines de seguridad pública, visitas de verificación, vigilancias e inspecciones sobre manejo,

XI.

aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, recintos fiscalizados y los puntos fijos

de verificación que determine el Comisionado. Asimismo, a solicitud de la autoridad aduanera, realizar estas

acciones en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros;

Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la entrada y salida de mercancías en los

XII.

Ley General de Población, sujetándose para tal efecto, al procedimiento establecido en el reglamento

respectivo;

Ejercer las atribuciones que sobre migración le confieren a la Institución los artículos 16, 17 y 151 de la

XIII.

corresponda y en el ámbito de su competencia, con los servicios de protección civil en ocasión de casos

fortuitos, desastres, o riesgos inminentes de peligro;

13

Coordinar y planear la actuación del personal de su área, para colaborar, a solicitud de la autoridad que

XIV.

Derogado.

XV.

terrestre con motivo de la prevención de delitos o eventualidades de tránsito;

Participar, con las autoridades competentes, en la realización de estudios para señalizar la zona federal

XVI.

humanos y materiales asignados a su área;

Coordinar con el Estado Mayor, desde el punto de vista operativo, la administración de los recursos

XVII.

servicio;

Acordar con los titulares de las comandancias regionales el desahogo de los asuntos relacionados con el

XVIII.

Transmitir información de valor policial a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención;

XIX.

cumplir operativamente con la misión de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y

combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución, en los caminos y puentes federales y

en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

Proponer a la superioridad el establecimiento de las líneas estratégicas y las tácticas nacionales para

XX.

impongan las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes

federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte

privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

Los integrantes bajo el mando de la Coordinación, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad,

verificación, vigilancia, prevención del delito y combate a la delincuencia, y de conformidad con las

disposiciones aplicables, podrán:

Expedir y aplicar lineamientos de operación conforme a los cuales los integrantes bajo su mando

a)

establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

Ordenar a los conductores de vehículos que detengan su circulación y le exhiban la documentación que

b)

aplicables, cuantificando las que sean de orden pecuniario;

Determinar los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados e imponer las sanciones

c)

establezcan las disposiciones aplicables, en su caso, así como de las vías de impugnación administrativa o

jurisdiccional a su alcance, y

Requisitar la Boleta de Infracción y entregarla al conductor, previa explicación de las reducciones que

d)

remitirlos a los depósitos autorizados.

Retirar los vehículos de la circulación en los supuestos que establezcan las disposiciones aplicables, y

XXI.

alguno de los supuestos que establecen las disposiciones aplicables;

Expedir y aplicar los lineamientos para el retiro de la circulación de los vehículos que se encuentren en

XXII.

vías generales de comunicación, y formular el Dictamen Técnico a que haya lugar, así como proporcionar

informes, orientación y auxilio a los involucrados en los mismos;

Conocer de los hechos de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las

XXIII.

partes involucradas en un hecho de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de

las vías generales de comunicación, en su caso, mediante la celebración de un Acta-Convenio, en términos de

las disposiciones aplicables;

Procurar, a través de los integrantes bajo su mando o que le estén adscritos, la conciliación de las

XXIV.

en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

14

Proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios de los caminos y puentes federales, así como

XXV.

en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, a fin de generar las estadísticas, los dictámenes y

las propuestas que tiendan a mejorar el orden y la seguridad;

Aprovechar el sistema de acopio de información sobre tránsito en caminos y puentes federales, así como

XXVI.

sector, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los integrantes a los depósitos autorizados;

Ordenar, en términos de las disposiciones aplicables y por conducto de los titulares de las comisarías de

XXVII.

aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito y seguridad en caminos y puentes

federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

Establecer, con la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, los procedimientos para la adecuada

XXVIII.

autoridades responsables bajo su mando o que le estén adscritas, deberán aplicar para resolver los recursos

de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, y

Establecer, con la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, los criterios y lineamientos que las

XXIX.

cubiertas en el plazo correspondiente y turnarlas a la autoridad fiscal competente para su cobro.

Formular las liquidaciones por las sanciones administrativas de carácter pecuniario que no hayan sido

SECCIÓN SÉPTIMA

DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

ARTÍCULO 17.-

Corresponde al Instituto de Formación de la Policía Federal Preventiva:

I.

Representar al Instituto en el seno de la Academia Nacional de Policía del Sistema;

II.

Coordinar el funcionamiento del Instituto;

III.

régimen interno correspondientes a los Centros de Formación, Capacitación y Estudios Superiores Policiales del

Instituto;

Supervisar que los cadetes, alumnos y demás personal en instrucción se sujeten a los manuales de

IV.

ordenamientos legales aplicables;

Aplicar a los cadetes y alumnos del Instituto, cuando así proceda, las sanciones previstas en los

V.

al Instituto y vigilar su aplicación;

Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos

VI.

Proponer al Comisionado las estrategias y políticas de desarrollo de formación integral del personal;

VII.

Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materias policiales;

VIII.

específicas del personal, así como los programas que respondan a las mismas;

Determinar, en coordinación con las diferentes áreas de la Institución, las necesidades de capacitación

IX.

Emitir los criterios académicos aplicables dentro del Instituto;

X.

Proponer al Jefe del Estado Mayor, las convocatorias para el ingreso al Instituto;

XI.

Desarrollar y ejecutar los programas y planes de estudios aplicables en la Institución;

XII.

Institución;

15

Desarrollar y coordinar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e integrantes de la

XIII.

candidatos al Instituto, y vigilar su aplicación;

Participar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de

XIV.

autoridades competentes;

Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las

XV.

asignando el valor curricular de los mismos, y

Expedir constancias y certificaciones de los programas de formación profesional impartidos en el Instituto

XVI.

nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los

integrantes de la Institución.

Proponer al Jefe del Estado Mayor la celebración de convenios con instituciones de educación superior,

SECCIÓN OCTAVA

DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO 18.-

Corresponde a la Coordinación de Administración y Servicios:

I.

materiales y financieros que determine el Comisionado, de igual forma, establecer las estrategias de desarrollo

del personal de servicios;

Aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos,

II.

Someter a consideración del Comisionado el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución;

III.

Institución;

Proponer al Comisionado las medidas técnico-administrativas para la organización y funcionamiento de la

IV.

Supervisar y orientar las actividades administrativas de cada una de las áreas de la Institución;

V.

los recursos, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento;

Someter a la consideración del Comisionado los programas de racionalización del gasto y optimización de

VI.

aplicables;

Ejercer el presupuesto autorizado para la Institución de acuerdo a los ordenamientos y principios

VII.

administración que requieran ser documentados;

Celebrar los convenios que afecten el presupuesto de la Institución, así como los demás actos de

VIII.

manuales de organización específicos de procedimientos y demás documentos administrativos, excepto en lo

relacionado con las atribuciones que al respecto estén conferidas al Servicio Civil de Carrera Policial;

Fijar los lineamientos para formular el Manual de Organización General de la Institución y para los

IX.

de remuneraciones del personal de la Institución;

Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios, así como coordinar y operar el sistema

X.

honorarios, las permutas y el cambio de adscripción;

Elaborar el nombramiento del personal de la Institución; así como la contratación de servicios por

XI.

licencias y cambios de adscripción del personal;

Tramitar las designaciones, altas o promociones, así como las incidencias, sean bajas, incapacidades,

XII.

16

Expedir las credenciales y constancias de identificación del personal de la Institución;

XIII.

Justicia y del Servicio Civil de Carrera Policial;

Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones que emitan las Comisiones de Honor y

XIV.

aplicables;

Coordinar y supervisar la aplicación de los estímulos y recompensas que determinen los ordenamientos

XV.

Servicio del Estado, o cualquier otra autoridad competente, en materia de prestaciones y servicios que

correspondan al personal;

Representar a la Institución ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al

XVI.

documentales que se otorgan a los integrantes de la Institución y a sus derechohabientes;

Elaborar y difundir los programas relativos a las prestaciones sociales, culturales, deportivas y

XVII.

materiales de la Institución, así como llevar el control de inventarios de los mismos;

Aplicar las políticas para gestionar la contratación de los seguros y fianzas de los recursos humanos y

XVIII.

de la misma;

Elaborar el Programa Operativo Anual de la Institución e integrar el Programa Anual de Adquisiciones

XIX.

impuestas, con motivo de infracciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al

tránsito de vehículos en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de

comunicación;

Gestionar ante la Secretaría la entrega de los ingresos que se perciban por concepto de multas

XX.

disposiciones legales aplicables, y

Vigilar que los ingresos a que se refiere la fracción anterior se destinen a los fines que establecen las

XXI.

documentación relativa a las erogaciones que deban ser autorizadas por él.

Autorizar las adquisiciones con cargo al presupuesto, así como presentar al Comisionado la

SECCIÓN NOVENA

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 19.-

Corresponde a la unidad administrativa de Servicios Técnicos:

I.

materia de prevención del delito y seguridad pública, conjuntamente con la Coordinación General de

Información Criminal y Estratégica de la Secretaría de Seguridad Pública;

Planear, establecer y crear los sistemas que permitan la explotación de la información relacionada con la

I bis.

en materia de tránsito de vehículos, en el ámbito de competencia de la Institución, así como de aquellas

relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;

Diseñar y establecer sistemas de información derivada de la imposición de sanciones por infracciones

II.

como proporcionar los apoyos logísticos de las comunicaciones institucionales;

Establecer y operar las redes de datos interdepartamentales de la Institución en el ámbito nacional, así

III.

Brindar el apoyo técnico a las unidades administrativas que así lo soliciten para el logro de sus objetivos;

IV.

materias que sean requeridas para tal efecto;

Auxiliar las investigaciones policiales, con apoyo de los laboratorios científicos y tecnológicos, en las

V.

Estado Mayor;

17

Realizar auditorias a los sistemas de informática de la Institución, e informar de su resultado al Jefe de

VI.

Coordinar la operación de las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas a la Institución;

VII.

como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades administrativas;

Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así

VIII.

colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de sus actividades, y

Proponer al Comisionado, previo acuerdo con el Jefe de Estado Mayor, la celebración de convenios de

IX.

información albergada, su adecuada clasificación y el tiempo de respuesta que se requiera para la rendición de

informes, la evaluación de resultados y el establecimiento de los vínculos que requiera la naturaleza de la

información que se administre.

Utilizar para el ejercicio de sus atribuciones la tecnología que garantice a la Institución la seguridad de la

SECCIÓN DÉCIMA

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTES AÉREOS

ARTÍCULO 20.-

Corresponde a la unidad administrativa de Transportes Aéreos:

I.

aeronavegabilidad, y su actualización para la operación de las aeronaves de la Institución;

Tramitar ante las autoridades aeronáuticas competentes la asignación de matrículas, certificados de

II.

que puedan volar las aeronaves, en términos de los ordenamientos legales aplicables, verificando que todas

las tripulaciones de la Institución cuenten con ellos;

Mantener actualizadas las cartas de aeronavegación, así como los instrumentos y aparatos necesarios para

III.

operación de las aeronaves de la Institución;

Obtener la información necesaria con las autoridades y servicios aeronáuticos relacionados con la

IV.

Informar al Estado Mayor respecto de la factibilidad de las operaciones aéreas, para la toma de decisiones;

V.

funciones, o a miembros de otras instituciones, en situaciones de coordinación interinstitucional; previa

autorización del Jefe del Estado Mayor;

Proporcionar el servicio de transporte aéreo, a los integrantes de la Institución para la realización de sus

VI.

Institución;

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las unidades aéreas de la

VII.

instructores;

Proponer al titular del Instituto el plan de estudios que se impartirá en la formación de pilotos e

VIII.

personal técnico especializado;

Llevar el registro y control de las bitácoras de aeronaves, componentes, pilotos, mecánicos y demás

IX.

Institución;

Proponer al Estado Mayor la adquisición del equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la

X.

seguimiento de las operaciones aéreas, así como la localización de las aeronaves, y

Proponer al Estado Mayor la adquisición del equipo de comunicación especializado que permita el

XI.

comandancias regionales.

Realizar el despliegue operativo de las unidades aéreas y la integración de éstas dentro de las

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

DE LA UNIDAD DE DESARROLLO

18

ARTÍCULO 21.-

Corresponde a la Unidad de Desarrollo:

I.

para apoyar la contratación del personal, conforme a los procedimientos administrativos aplicables;

Establecer los mecanismos de coordinación con el área correspondiente, en el suministro de información

II.

cumplimiento a los convenios interinstitucionales para la prevención del delito;

Coordinar, desarrollar y supervisar el apoyo externo de evaluaciones especializadas, a fin de dar

III.

de la Institución, así como a cualquier otra dependencia, entidad o institución de carácter federal, local o

municipal, que por la naturaleza de sus funciones requiera del apoyo en materia de análisis psicológico,

poligráfico o de entorno socioeconómico del personal;

Coadyuvar en el establecimiento de los programas de evaluación y apoyo a las unidades administrativas

IV.

adecuado funcionamiento de los sistemas de reclutamiento, selección de personal y programas especiales;

Supervisar el cumplimiento y actualización de los instructivos operacionales que se expidan para el

V.

entorno socioeconómico, al personal de nuevo ingreso y en activo que garantice conforme a la normatividad

aplicable el cumplimiento de los requisitos exigidos para los perfiles de cada puesto;

Supervisar y aplicar el sistema de evaluación integrado por los exámenes psicológicos, poligráficos y de

VI.

evaluación acordes a los ámbitos de competencia del personal a reclutar;

Participar en la revisión y actualización de los perfiles de puestos, a fin de establecer los programas de

VII.

evaluación, desempeño y superación del personal de la Institución;

Mantener actualizado y controlar el acervo de información de documentación referente al ingreso,

VIII.

requerida por la Institución;

Vigilar que el personal de esta unidad se someta a un proceso externo de evaluación con la periodicidad

IX.

mediante los cuales se conozca el estado que guarda su funcionamiento;

Instrumentar el programa de inspecciones administrativas y operativas para las áreas de la Institución,

X.

obligaciones de los integrantes;

Mantener actualizados los procedimientos de inspección e investigación sobre el cumplimiento de las

XI.

practicando las investigaciones necesarias;

Conocer de quejas y denuncias con motivo de faltas cometidas por los miembros de la Institución,

XII.

Comisión el inicio del procedimiento disciplinario, remitiendo para ello el expediente respectivo;

Acordar con el Comisionado la opinión formal de la investigación realizada y de proceder, solicitar a la

XIII.

las investigaciones de las quejas o denuncias de las que se derive la probable comisión de un delito por

integrantes de la Institución.

Remitir a la unidad administrativa de Asuntos Jurídicos copias certificadas de los expedientes relativos a

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 22.-

Corresponde a la unidad administrativa de Asuntos Jurídicos:

I.

Institución en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o cualquier otro asunto de carácter

19

legal, en que tenga interés e injerencia la Institución, con todos los derechos procesales que las leyes

reconocen a las personas físicas y morales;

Representar legalmente al Comisionado y, en su caso, a los titulares de las unidades administrativas de la

II.

verificar que las demás unidades administrativas cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien,

prestando la asesoría que se requiera e informando al superior jerárquico de aquéllas en caso de

incumplimiento;

Interponer juicios de amparo, así como intervenir y rendir los informes correspondientes en los mismos, y

III.

intervenir en averiguaciones previas y procesos penales en su representación y, en su caso, desistirse de las

querellas y otorgar el perdón correspondiente;

Formular y ratificar a nombre de la Institución las denuncias y querellas que legalmente procedan,

IV.

así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender

la tramitación de los juicios y procedimientos judiciales, laborales o contencioso-administrativos, y en aquellos

asuntos en los que la Institución tenga interés;

Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones;

V.

Proporcionar asesoría jurídica al Comisionado;

VI.

del desempeño de sus funciones así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y

aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su procedimiento;

Opinar sobre las consultas que en materia jurídica, formulen los integrantes de la Institución con motivo

VII.

correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de

notificaciones;

Suscribir por conducto de su titular, en ausencia del Comisionado, escritos y desahogar los trámites que

VIII.

e información necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. En caso de omisión, podrá solicitarse a

través de su superior jerárquico;

Requerir, por cualquier medio de comunicación, a las demás unidades administrativas la documentación

IX.

Comisión Nacional de Derechos Humanos; haciendo las gestiones necesarias y solicitando la información

conducente;

Supervisar el cumplimiento ágil, eficaz y oportuno de los asuntos planteados a esta Institución por la

X.

actos del servicio y dictaminar sobre las bajas del personal de la Institución, por las causas establecidas en las

disposiciones aplicables en la materia, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;

Asesorar, en materia jurídica, a los órganos colegiados e integrantes de la Institución con relación a los

XI.

convenios y contratos relacionados con la competencia de la Institución, que le sean sometidos a su

consideración;

Emitir opiniones sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales,

XII.

dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como de los sectores público y privado,

para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia de la Institución;

Dictaminar convenios, acuerdos, contratos y bases de coordinación con las autoridades locales,

XIII.

adjudicación de contratos;

Auxiliar a las unidades administrativas de la Institución, en los procedimientos de licitación y

XIV.

derechos y obligaciones a cargo de la Institución;

20

Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se generen

XV.

particularmente, las normas legales relacionadas con la competencia de la Institución;

Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos federales, estatales o municipales, y

XVI.

funcionamiento de la Institución;

Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico-normativo que rige el

XVII.

en materia de seguridad pública;

Elaborar estudios comparados sobre la normatividad de las entidades federativas y las de otros países

XVIII.

corresponda despachar, y

Asesorar y supervisar a las unidades jurídicas regionales en el trámite de los asuntos que les

XIX.

Comisionado, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades

responsables; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Institución tenga el

carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado y, en general, ejercitar todos los actos procesales

que a dicha materia se refiera.

Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el

SECCIÓN DECIMOTERCERA

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE VINCULACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 23.-

Corresponde a la unidad administrativa de Vinculación y Comunicación Social:

I.

comunicación;

Difundir las actividades de la Institución así como los resultados de las mismas a través de los medios de

II.

pública;

Diseñar y realizar programas de vinculación ciudadana, en materia de prevención de delitos y seguridad

III.

la definición de programas de servicio, orientación y difusión con el objeto de legitimar la participación de la

institución ante la ciudadanía;

Contribuir con las unidades administrativas de la Institución y en coordinación con otras instituciones para

IV.

Institución y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;

Integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la

V.

materias de competencia de la Institución, así como emitir boletines de prensa;

Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las

VI.

supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la

elaboración de los elementos técnicos necesarios;

Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la institución, intervenir en la contratación y

VII.

canalización de las quejas y denuncias de la ciudadanía ante las instancias correspondientes, de conformidad

con las políticas, bases, lineamientos y criterios técnicos y operativos que para tales efectos emita la Secretaría

de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

Diseñar y ejecutar programas de vinculación, recepción, atención, orientación y en su caso, seguimiento y

VIII.

recepción, orientación, información y quejas de la institución, en los términos establecidos en la fracción

anterior;

Establecer los mecanismos necesarios para brindar orientación al público y operar los módulos de

IX.

actividad de carácter cultural o académica en materia de prevención de delitos y seguridad pública;

21

Coordinar con las organizaciones ciudadanas, cursos, coloquios, mesas redondas, foros o cualquier otra

X.

públicas de la institución, que elaborará con la intervención de las unidades administrativas competentes y

otras instituciones a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;

Someter a consideración del Jefe de Estado Mayor los programas de comunicación social y relaciones

XI.

en materia de prevención del delito y de seguridad pública;

Proponer las observaciones al marco jurídico aplicable para propiciar y fomentar la participación ciudadana

XII.

delito y de seguridad pública;

Diseñar y proponer los lineamientos de participación y enlace ciudadano en materia de prevención del

XIII.

correspondientes;

Preparar el material de difusión de la Institución y proponerlo a las unidades administrativas

XIV.

y seminarios relacionados con la competencia de las mismas;

Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas la celebración de conferencias, congresos

XV.

pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e

internacional, y

Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad

XVI.

Evaluar los resultados de la estrategia de vinculación y comunicación de la Institución.

SECCIÓN DECIMOCUARTA

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

ARTÍCULO 24.-

artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien, en el ejercicio de sus

facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los

mismos términos, considerando el servicio civil de carrera de la Institución.

Los servidores Públicos a que se refiere el párrafo anterior, ejercerán, en el ámbito de sus respectivas

competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos

aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría

de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del Contralor Interno y de los titulares de las áreas de

auditoría, quejas y responsabilidades, los servidores públicos del órgano administrativo desconcentrado

estarán obligados a proporcionarles el auxilio que les sea requerido.

El Contralor Interno, titular del Órgano Interno de Control, será designado en términos del

SECCIÓN DECIMOQUINTA

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES

ARTÍCULO 25.-

regionales, las cuales tendrán el control administrativo y operativo de las comisarías siguientes:

La Institución proporcionará cobertura en el territorio nacional a través de las comandancias

I.

De Sector;

II.

De Destacamento;

III.

De Puertos y Fronteras, y

IV.

22

El Comisionado determinará los lugares en los que se establecerán las comandancias regionales, considerando

la incidencia delictiva y las necesidades del servicio.

De Aeropuertos.

ARTÍCULO 26.-

dependerán operativamente del Comisionado, en tanto que administrativa y orgánicamente lo harán de la

Coordinación de Seguridad Regional. Esta última gestionará y justificará, ante la Coordinación de

Administración y Servicios, los recursos humanos, materiales y financieros para el desempeño de sus

funciones.

Con independencia de la relación orgánica de las comandancias regionales, las unidades administrativas a que

se refieren las fracciones II, III, apartados A, B, C, E e I del artículo 9 del presente reglamento, mantendrán

canales de comunicación directa con aquéllas para el desahogo y tramitación de los asuntos de su

competencia.

Las comandancias regionales estarán a cargo de los comisarios regionales quienes

ARTÍCULO 27.-

mínimo, con las jefaturas siguientes:

Cada comandancia regional, para la atención de sus responsabilidades contará, como

I.

De Inteligencia para la Prevención;

II.

De Seguridad Regional;

III.

De Fuerzas Federales de Apoyo;

IV.

De Unidad Administrativa, y

V.

Estas jefaturas dependerán operativa y administrativamente de la comandancia regional y técnicamente de las

unidades administrativas mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente que conforme a sus

respectivas materias les corresponda.

De Unidad Jurídica.

ARTÍCULO 28.-

operativos interinstitucionales y tendrán las siguientes atribuciones:

Los titulares de las comandancias regionales serán los responsables de coordinar los

I.

responsabilidad;

Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades administrativas que se encuentran en su área de

II.

prácticas de adiestramiento policial, de las unidades administrativas bajo su mando, así como de la

conservación de sus materiales;

Ser responsable inmediato ante el Jefe del Estado Mayor, de la instrucción, acondicionamiento físico y las

III.

reglamento que normen la vida de la Institución, así como la correcta actuación de los sectores y

destacamentos adscritos a la región;

Garantizar la ejecución de las órdenes emanadas del Comisionado y del cumplimiento de la Ley y

IV.

necesarias, respetando los derechos de la sociedad e instituciones, e informar de ello al Comisionado;

Mantener el orden y la paz públicos dentro de su adscripción, adoptando para tal efecto las medidas

V.

de su competencia en los términos del artículo 4 de la Ley;

Coadyuvar previa solicitud, con las autoridades Federales, estatales y municipales en los asuntos que son

VI.

como de los operativos que se requieran para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley;

23

Coordinar y supervisar el funcionamiento de los dispositivos de vigilancia e inspección permanentes, así

VII.

pongan a disposición de la autoridad competente, a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su

custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones

realizadas en los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y

levantando las actas correspondientes;

Vigilar que los integrantes de su comandancia regional, dentro de los plazos legalmente establecidos,

VIII.

periódicamente las unidades administrativas bajo su mando;

Coordinar y supervisar la actuación del personal adscrito a la comandancia, e inspeccionar

VIII bis.

integrantes de la Institución bajo su mando;

Resolver los recursos de revisión que se promuevan en contra de las sanciones que impongan los

IX.

competencia;

Presidir el Comité de su región, tramitando los procedimientos respectivos, relativos a los asuntos de su

X.

Ejercer adecuadamente los recursos presupuestales asignados a las unidades adscritas, y

XI.

artículo, previo acuerdo del Comisionado.

Ejercer las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley, distintas a las mencionadas en el presente

ARTÍCULO 28 BIS.

de Asuntos Jurídicos en la atención y despacho de los asuntos de su competencia que surjan dentro de la

circunscripción territorial de la Comandancia Regional a la que estén adscritos, y les corresponderán las

siguientes atribuciones:

Las unidades jurídicas regionales dependerán técnicamente de la Unidad Administrativa

I.

a que se refiere la fracción III del artículo 22 del presente Reglamento, ejercer los derechos de intervención

procesal, previo acuerdo general que expida el Comisionado o, en su defecto, el acreditamiento de las

facultades inherentes otorgadas en casos específicos por el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos

Jurídicos;

Ejercer la representación legal de la Comandancia Regional a que estén adscritos y, tratándose de los actos

II.

que estén adscritos;

Intervenir en los procedimientos disciplinarios o de baja de los integrantes de la Comandancia Regional a la

III.

razones que existan sobre el particular;

Dictaminar los casos en los que no proceda formular denuncia o querella, fundando y motivando las

IV.

integrantes de la Institución bajo el mando de la Comandancia Regional a la que estén adscritos;

Tramitar los recursos de revisión que se hayan interpuesto en contra de las sanciones impuestas por los

V.

territorial de su competencia;

Asistir y apoyar jurídicamente las acciones que las unidades operativas lleven a cabo en la circunscripción

VI.

comisión de delitos en los que la Institución haya presentado denuncia o querella;

Coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos instruidos por hechos que impliquen la probable

VII.

que estén adscritos, y

Expedir copias certificadas de los documentos que obren en el archivo de la Comandancia Regional a la

VIII.

ámbito de sus respectivas competencias, el Comisionado, el titular de la Comandancia Regional a la que estén

adscritos y el de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos.

24

Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomienden en el

ARTÍCULO 29.-

comandancias regionales, sus titulares serán responsables del exacto cumplimiento de la Ley, del presente

reglamento y demás disposiciones aplicables y ejercerán sus atribuciones en las áreas que la comandancia

regional determine.

Compete a los titulares de las comisarías de sector:

Las comisarías de sector son órganos de mando y dirección, dependientes de las

I.

instalaciones estratégicas, en los aeropuertos y demás lugares de su adscripción;

Establecer los dispositivos de vigilancia y prevención en las vías generales de comunicación, en las

II.

prácticas de adiestramiento policial de las unidades administrativas bajo su mando, así como de la

conservación de sus materiales;

Ser responsable inmediato ante el comisario de región, de la instrucción, acondicionamiento físico y las

III.

auxiliándolas cuando lo soliciten, previa consulta a la comandancia regional;

Mantener contacto con las demás autoridades, respetando los asuntos de su competencia, pero

IV.

restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas en los lugares establecidos

en el artículo 4 de la Ley, en razón de su competencia;

Ordenar, establecer y controlar los servicios de vigilancia permanente para garantizar, mantener y

V.

Supervisar y controlar el funcionamiento de los dispositivos permanentes de inspección y verificación;

VI.

y sólo para los efectos de orden y disciplina sobre las que se hallen en tránsito;

Ejercer una completa autoridad sobre el personal y unidades que guarnezcan el territorio de su adscripción

VII.

fracción III de la Ley;

Ejercer las facultades de vigilancia y prevención en las áreas asignadas a su cargo conforme al artículo 4

VIII.

Controlar el desempeño y funcionamiento de las comisarías de destacamento adscritas a ella;

IX.

contrabando y el narcotráfico;

Verificar la ejecución de las políticas institucionales tendientes a prevenir la introducción ilegal de armas, el

X.

vida de los migrantes y combatir a las bandas dedicadas al tráfico de indocumentados y a la delincuencia

organizada en general, así como instrumentar las acciones de rescate cuando la situación así lo amerite;

Conducir en los estados fronterizos, las operaciones de la patrulla fronteriza a efecto de salvaguardar la

XI.

mercancías y de personas por los puertos autorizados para el tráfico internacional;

Establecer en los estados costeros los servicios de vigilancia e inspección de entrada y salida de

XII.

autorizados para tráfico internacional;

Proponer el establecimiento de los puntos fijos de verificación de mercancías y de personas en los puntos

XIII.

competentes sobre robo de vehículos y expedir las constancias correspondientes;

Recibir y tramitar los avisos sobre denuncias que los particulares formulen ante las autoridades

XIV.

disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito de vehículos en caminos y puentes federales, así

como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación y, en su caso, de las demás disposiciones que

regulen el autotransporte federal, a fin de verificarla, procesarla y remitirla al sistema central de información;

Recabar la información sobre las actuaciones de los integrantes en materia de aplicación de las

XV.

cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones aplicables, y

25

Ordenar la liberación de los vehículos remitidos por los integrantes a los depósitos autorizados, previo el

XVI.

artículo, previo acuerdo del Comisionado.

Ejercer las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley, distintas a las mencionadas en el presente

ARTÍCULO 30.-

aeropuertos, son unidades administrativas de carácter operativo, dependientes de las comisarías de sector y

ejercerán sus atribuciones en las áreas que la comandancia regional determine.

Corresponde a las comisarías de destacamento, comisarías de puertos y fronteras y comisarías de

aeropuertos:

Las comisarías de destacamento, comisarías de puertos y fronteras y comisarías de

I.

Realizar las operaciones de vigilancia y prevención en las áreas asignadas a su cargo;

II.

cumplimiento de las Leyes, formulando las denuncias y trámites respectivos, cuando así corresponda;

Coadyuvar y auxiliar a las autoridades competentes en materia de Seguridad Pública, en la observancia y

III.

vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

Colaborar cuando así lo soliciten otras autoridades federales para el ejercicio de sus funciones de

IV.

de revisión aduaneros, previa solicitud de la autoridad aduanera;

Realizar la vigilancia e inspección en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos

V.

internacional;

Realizar actos de vigilancia sobre las personas y mercancías en los puntos autorizados para el tráfico

VI.

contrabando y el narcotráfico;

Realizar acciones de vigilancia e inspección a fin de prevenir la introducción ilegal de armas, el

VII.

Realizar las inspecciones de personas y mercancías en tránsito, de acuerdo a la legislación aplicable;

VIII.

la delincuencia organizada del tráfico de indocumentados, así como ejecutar las acciones de rescate que así lo

ameriten;

Realizar las funciones de patrulla fronteriza a efecto de salvaguardar la vida de los migrantes y combatir

IX.

procedan;

Cumplir con las disposiciones relativas a las vías generales de comunicación y levantar las infracciones que

X.

fracción III de la Ley;

Ejercer las facultades de vigilancia y prevención en las áreas asignadas a su cargo conforme al artículo 4

XI.

comandancia de región o de sector;

Ejecutar los dispositivos permanentes de inspección y verificación en los lugares que le designe la

XII.

dependan, así como del Jefe del Estado Mayor, y

Cumplir con las órdenes y disposiciones emanadas de la comandancia regional o de sector de que

XIII.

artículo, previo acuerdo del Comisionado.

Ejercer las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley, distintas a las mencionadas en el presente

SECCIÓN DECIMOSEXTA

DE LAS FUERZAS DE TAREA Y DE LOS OFICIALES DE CASO

26

ARTÍCULO 31.-

específica no permanente. Estarán al mando de quien designe el Comisionado y contarán con los recursos

humanos y materiales que de acuerdo a la misión se requieran.

Se denominan fuerzas de tarea a los grupos que se constituyen para ejercer una misión

ARTÍCULO 32-

Las fuerzas de tarea estarán a las órdenes del Comisionado o a las de quien él disponga.

ARTÍCULO 33.-

quienes se les encomienda una misión específica, recabando y analizando la información necesaria para

encauzar su investigación.

Los oficiales de caso contarán con el personal especializado y el equipo que de acuerdo con la misión se

requiera y estarán a las órdenes del Comisionado, o a las de quien él disponga.

Son oficiales de caso los integrantes de la Coordinación de Inteligencia para la Prevención a

ARTÍCULO 33 BIS.

la que estén adscritos y que sean congruentes con su grado, cargo y ubicación institucional y territorial.

En situaciones u operaciones especiales, los integrantes deberán desempeñar las funciones que se les

encomienden por sus respectivos superiores jerárquicos, mediante oficio de comisión.

Los integrantes tendrán las atribuciones propias de la unidad operativa o administrativa a

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DEL ORDEN JERÁRQUICO

ARTÍCULO 34.-

siguientes:

Los integrantes de la Institución de acuerdo a su jerarquía se agrupan en las categorías

I.

Comisarios,

II.

Inspectores,

III.

Oficiales, y

IV.

Escala Básica.

ARTÍCULO 35.-

Las categorías previstas en el artículo anterior tendrán las jerarquías siguientes:

I.

Comisarios:

A.

Comisario General,

B.

Comisario Jefe y

C.

Comisario;

II.

Inspectores:

A.

Inspector General,

B.

27

Inspector Jefe, y

C.

Inspector;

III.

Oficiales:

A.

Subinspector,

B.

Oficial y

C.

Suboficial, y

IV.

Escala Básica:

A.

Sargento Primero de Policía,

B.

Sargento Segundo de Policía,

C.

Cabo de Policía y

D.

Policía.

ARTÍCULO 36.-

mando policial en los diversos cargos o comisiones.

Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y

ARTÍCULO 37.-

relación a las divisiones y servicios será:

El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Institución con

I.

Para las divisiones de suboficial a comisario general, y

II.

Para los servicios, de policía a comisario.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS DIVISIONES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 38.-

servicios, y se someterán a los programas de capacitación, ascensos y promociones que señala la Ley, el

presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

Los recursos humanos por la naturaleza de sus funciones se agrupan en divisiones y

ARTÍCULO 39.-

profesional de sus integrantes, en:

Las divisiones y servicios se clasifican a su vez, de acuerdo a las funciones y desarrollo

I.

Divisiones:

A.

Inteligencia para la Prevención,

B.

Fuerzas Federales de Apoyo, y

C.

Seguridad Regional,

II.

Servicios:

A.

Ingenieros,

B.

28

Comunicaciones,

C.

Jurídicos,

D.

Aéreos,

E.

Sanidad,

F.

Transportes,

G.

Docencia,

H.

Vinculación y Comunicación Social,

I.

Supervisión Interna,

J.

Administrativos e Intendencia,

K.

Cultura física,

L.

Músicos,

M.

Trabajo Social, y

N.

Los demás necesarios para el buen funcionamiento de la Institución.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL MANDO

SECCIÓN PRIMERA

NIVELES DE MANDO

ARTÍCULO 40.-

en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él

en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión.

Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Institución,

ARTÍCULO 41.-

operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la Institución contará con los niveles de mando siguientes:

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus

I.

Alto Mando;

II.

Mando Superior en Jefe;

III.

Mandos Superiores;

IV.

Mandos Operativos, y

V.

Mandos Subordinados.

ARTÍCULO 42.-

Institución y la autoridad que se ejerce sobre los integrantes de la misma en servicio activo.

El Comisionado ejercerá el alto mando, entendido éste como la representación de la

ARTÍCULO 43.-

jerárquica de comisario general.

29

El mando superior en jefe lo ejercerá el Jefe del Estado Mayor quien ostentará la categoría

ARTÍCULO 44.-

mencionadas en la fracción III del artículo 9 del presente reglamento, de acuerdo con las siguientes reglas:

Los mandos superiores serán ejercidos por los titulares de las unidades administrativas

I.

Jefe;

Los titulares de las unidades mencionadas en los apartados A, B, C y D tendrán la categoría de Comisario

II.

respectivos incisos de los apartados A, B y C tendrán la categoría de Comisario Jefe o Comisario, y

Los titulares de las unidades a que se refieren los apartados E, F, G y H, así como las señaladas en los

III.

respectivos incisos de los apartados D, F y H, tendrán la categoría de Comisario o Inspector General.

Los titulares de las unidades administrativas señaladas en los apartados I, J y las mencionadas en los

ARTÍCULO 45.-

sector, de puertos y fronteras, de aeropuertos y de destacamento, mismos que tendrán la categoría jerárquica

de:

Los mandos operativos se ejercerán por los titulares de las comandancias regionales, de

I.

Comisario Regional: Comisario o Inspector General;

II.

Comisario de Sector, de Puertos y Fronteras o de Aeropuertos: Inspector General o Inspector Jefe, y

III.

Comisario de Destacamento: Inspector Jefe o Inspector.

ARTÍCULO 46.-

45 se considerarán mandos subordinados y podrán ostentar de acuerdo a su cargo, las categorías jerárquicas

comprendidas desde Inspector General hasta Oficial.

Los titulares de las restantes unidades administrativas no comprendidos en los artículos 42 al

ARTÍCULO 47.-

El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:

I.

y

Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por la superioridad correspondiente,

II.

Circunstancial, en los casos siguientes:

A.

titular;

Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente hasta en tanto se nombra al

B.

enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y

Accidental, el que se ejerce por ausencia temporal del titular que le impida desempeñarlo, en caso de

C.

ejerza el mando.

En cualquier caso, sólo los integrantes de la Institución en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en

aquellas situaciones especiales y con licencia previstas por el artículo 112 del presente reglamento.

Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien

SECCIÓN SEGUNDA

ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO

ARTÍCULO 48.-

orden y sucesión de mando se sujetará a las reglas siguientes:

En caso de ausencia temporal, impedimento, excusa u otros similares del mando titular, la

I.

estarán a cargo del Jefe del Estado Mayor, Coordinador de Inteligencia para la Prevención, Coordinador de las

30

Fuerzas Federales de Apoyo, Coordinador de Seguridad Regional, y del Coordinador de Administración y

Servicios, en el orden mencionado;

En ausencias del Comisionado, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución,

II.

unidad administrativa y en ausencia de éste lo hará el Jefe de Sección que le siga en categoría jerárquica u

orden escalafonario;

En ausencia del Jefe de Estado Mayor, el mando lo desempeñará el Jefe de la Sección Tercera de esta

III.

el orden establecido en el artículo 9 de este reglamento, y

En ausencia de algún Coordinador, el mando lo ejercerá el titular de la primera unidad administrativa en

IV.

del presente reglamento, el mando lo desempeñará el inferior inmediato con mayor antigüedad en el grado.

Las ausencias de los titulares de las demás unidades administrativas a que se refiere el invocado artículo 9

TÍTULO TERCERO

DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 49.-

selección, el ingreso, la permanencia, la promoción, el régimen de estímulos y la conclusión del servicio de los

integrantes.

El sistema integral del servicio civil de carrera policial comprende el reclutamiento, la

ARTÍCULO 50.-

integrantes de la Institución en los términos de la Ley, el presente reglamento, el Manual de Normas del

Servicio Civil de Carrera Policial y demás disposiciones legales aplicables.

La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo anterior, comprenderá a los

ARTÍCULO 51.-

Los fines del servicio civil de carrera policial son:

I.

remuneraciones y prestaciones para los integrantes;

Garantizar la estabilidad y la seguridad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de

II.

en la óptima utilización de los recursos de la Institución;

Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y

III.

promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los integrantes, y

Fomentar la vocación de servicio mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de

IV.

la lealtad institucional en la prestación de los servicios.

Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes, para asegurar

ARTÍCULO 52.-

Capacitación Policial del Instituto, deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en las

fracciones I, II, V, VI y VII del artículo 14 de la Ley, además de cumplir con los específicos que señale el

manual correspondiente de acuerdo a la naturaleza de las funciones que pretenden desarrollar dentro de la

Institución.

De igual forma, dicho manual establecerá la edad, y los perfiles físico, médico y de personalidad de quienes

deseen ingresar a los Centros antes mencionados, los que deberán adecuarse a las actividades que habrán de

ser desarrolladas en el desempeño de su servicio en la Institución.

Las personas que soliciten su reclutamiento al Centro de Formación Policial o al Centro de

ARTÍCULO 53.-

considerados aspirantes, y se clasificarán en:

31

Quienes como resultado del proceso de reclutamiento ingresen al Instituto serán

I.

Cadetes, quienes estén realizando el curso de formación inicial o básica en el Centro de Formación Policial, y

II.

Policial.

Alumnos, los que estén realizando el curso de formación inicial o básica en el Centro de Capacitación

ARTÍCULO 54.-

uno de sus centros de estudios.

Todos los aspirantes se sujetarán a las disposiciones aplicables al régimen interno de cada

ARTÍCULO 55.-

por la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial para ingresar a la Institución. En su caso, deberán cumplir

con los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Los aspirantes a ingresar a las áreas de servicios, así como quienes pretendan ingresar a las divisiones como

escala básica, podrán acreditar el cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción III del artículo 14 de

la Ley a más tardar dentro de los tres años siguientes a su ingreso condicionado a la Institución. En caso de

no hacerlo dentro de dicho plazo, su nombramiento quedará sin efectos.

Los aspirantes que hubieren aprobado sus cursos en el Instituto, podrán ser considerados

ARTÍCULO 56.-

aspirantes a la Institución. Acordado favorablemente dicho ingreso, el Comisionado expedirá los

nombramientos o constancias de grado correspondientes.

La Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial, conocerá y resolverá sobre el ingreso de los

ARTÍCULO 57.-

Institución, serán establecidos y regulados en el manual respectivo.

Los requisitos de edad, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la

ARTÍCULO 58.-

el artículo 14 de la Ley, los relativos del presente reglamento y del Manual de Normas del Servicio Civil de

Carrera Policial.

Para permanecer en la Institución, los integrantes deberán cumplir los requisitos previstos en

ARTÍCULO 59.-

integral del servicio civil de carrera policial fomentará la vocación de servicio mediante el sistema de

promociones y la permanencia en la Institución.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la permanencia en la institución concluirá si concurren los

siguientes factores:

Para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los integrantes, el sistema

I.

que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el

grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

Si un integrante de la institución hubiera sido convocado a cinco procesos consecutivos de promoción sin

II.

Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con la siguiente tabla:

A.

Escala Básica, 45 años;

B.

Suboficial, 46 años;

C.

Oficial, 49 años;

D.

Subinspector, 51 años;

E.

Inspector, 53 años;

F.

Inspector Jefe, 55 años;

G.

32

Inspector General, 58 años;

H.

Comisario, 60 años;

I.

Comisario Jefe, 63 años, y

J.

Comisario General, 65 años, y

III.

Servicio Civil de Carrera Policial para mantener su permanencia.

Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de la Comisión del

ARTÍCULO 60.-

prevista en el artículo anterior, su relación jurídica con la Institución concluirá al alcanzar las edades

mencionadas en la fracción II del citado artículo, sin embargo, podrán gozar de los siguientes beneficios:

Para los integrantes de la Institución que no se encuentren contemplados en la hipótesis

I.

reubicados por la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial en otras áreas de los servicios de la propia

Institución,

Los integrantes de las divisiones que hayan cumplido las edades de retiro antes mencionadas, podrán ser

II.

edades de retiro, de conformidad con el dictamen favorable que para tal efecto emita la Comisión del Servicio

Civil de Carrera Policial de acuerdo con la normatividad aplicable.

Los integrantes de los servicios podrán permanecer en la Institución 10 años más después de cumplir las

ARTÍCULO 61.-

Institución, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en el presente

reglamento.

La promoción es el acto mediante el cual la superioridad otorga a los integrantes de la

ARTÍCULO 62.-

jerárquica superior inmediata correspondiente a su escalafón.

Las promociones sólo podrán conferirse cuando exista una vacante para la categoría

ARTÍCULO 63.-

expedición de la constancia de grado correspondiente.

Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la

ARTÍCULO 64.-

años de servicio activo, la remuneración correspondiente al grado jerárquico inmediato superior.

En el caso de que un integrante de los servicios llegue al grado tope, recibirá por cada seis

ARTÍCULO 65.-

promoción, serán los siguientes:

Los requisitos para que los miembros de la Institución puedan participar en los procesos de

I.

Estar en servicio activo, y no encontrarse comisionado o gozando de licencia;

II.

convocatoria;

Presentar la documentación requerida para ello, conforme al procedimiento y plazo establecidos en la

III.

correspondiente;

Contar con los requisitos de antigüedad en el grado y en el servicio, que establezca el manual

IV.

jerárquica de la Institución y que hayan sido reconocidos por el Instituto;

Acumular el número de créditos requeridos en el manual respectivo para cada grado en la escala

V.

Haber observado buena conducta;

VI.

Aprobar los exámenes que se señalen en la convocatoria;

VII.

33

Observar los deberes previstos en el artículo 12 de la Ley y en el presente reglamento, y

VIII.

Los demás que se señalen en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 66.-

actos de reconocido valor o por extraordinarios méritos durante el desarrollo de funciones. En todo caso,

deberá considerarse lo siguiente:

Podrán otorgarse promociones por mérito especial, a quienes se destaquen en el servicio por

I.

Que el acto hubiere salvado vidas humanas con riesgo de la propia, o

II.

Que el acto salve bienes de la nación, con riesgo de su vida.

ARTÍCULO 67.-

y especializaciones en el Centro de Estudios Superiores Policiales del Instituto que señale el Manual de Normas

del Servicio Civil de Carrera Policial para la categoría jerárquica a la que hubiere sido promovido. Si no cumple

con este requisito no podrá obtener posteriores promociones.

El personal que sea promovido por mérito especial deberá cumplir los cursos, capacitaciones

ARTÍCULO 68.-

los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás

elementos pertinentes.

Se considera escalafón a la relación que contiene a todos los integrantes de la Institución, y

ARTÍCULO 69.-

siguiente forma:

La antigüedad se clasificará y computará para cada integrante de la Institución, en la

I.

Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Institución; y

II.

La antigüedad, en ambos casos, contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los

efectos del sistema integral del servicio civil de carrera policial.

Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente.

ARTÍCULO 70.-

fecha de ascenso y categoría jerárquica, se considerará preferentemente al que acredite mayor tiempo de

servicio en el grado anterior; si es igual, al que tenga mayor antigüedad en el servicio, y si también fuere

igual, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingresos en su familia.

Para el caso de que exista concurrencia sobre derechos escalafonarios relativa a la misma

ARTÍCULO 71.-

determinar el cambio de los integrantes de una división a otra; de una división a un servicio; de un servicio a

otro, y de un servicio a una división, sin perjuicio de los derechos escalafonarios que correspondan.

Cuando los cambios a que se refiere el párrafo anterior sean solicitados por los integrantes y la Comisión del

Servicio Civil de Carrera Policial los acuerde favorablemente, se asignará el último lugar en el escalafón y

categoría jerárquica que les corresponda.

La Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial podrá, por necesidades del servicio,

ARTÍCULO 72.-

menciones honoríficas, distintivos y citaciones, por medio de los cuales la Institución reconoce y promueve la

actuación heroica, valiente, ejemplar, sobresaliente, y demás actos meritorios de sus integrantes.

El régimen de estímulos de la Institución comprende las recompensas, condecoraciones,

ARTÍCULO 73.-

asignaciones presupuestarias para alentar e incentivar la conducta del personal, creando conciencia de que el

esfuerzo y el sacrificio son honrados y reconocidos por la Nación y la Institución.

Recompensa es la remuneración de carácter económico, que se otorga dependiendo de las

ARTÍCULO 74.-

o unidades administrativas de la Institución.

34

Las condecoraciones que se otorgarán al personal en activo de la Institución serán las siguientes:

Condecoración, es la presea o joya que galardona un acto o hechos específicos del personal

I.

Mérito Policíaco,

II.

Mérito Cívico,

III.

Mérito Social,

IV.

Mérito Ejemplar,

V.

Mérito Tecnológico,

VI.

Mérito Facultativo,

VII.

Mérito Docente, y

VIII.

Mérito Deportivo.

ARTÍCULO 75.-

administrativas de la Institución por acciones sobresalientes o de relevancia, no consideradas para el

otorgamiento de condecoraciones.

Mención Honorífica, es la presea o joya que se otorga al personal o a las unidades

ARTÍCULO 76.-

por actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, disciplina o desempeño académico.

Distintivo, es la divisa o insignia con que la Institución reconoce al personal que se destaque

ARTÍCULO 77.-

haber realizado un hecho relevante, pero que no amerite o esté considerado para el otorgamiento de los

estímulos referidos anteriormente.

Citación, consiste en el reconocimiento verbal y escrito al personal de la Institución, por

ARTÍCULO 78.-

en la Ley, el presente reglamento, los manuales de Procedimientos Disciplinarios de la Institución y de Normas

del Servicio Civil de Carrera Policial y demás ordenamientos aplicables.

Para ocupar un grado dentro de la Institución, se deberán reunir los requisitos establecidos

ARTÍCULO 79.-

algún cargo, el Comisionado podrá:

Cuando la Institución no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar

I.

Nombrar a personal de la Institución que ostente un grado inmediato inferior, o

II.

capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.

En este último caso, el Comisionado le asignará el grado mínimo correspondiente al cargo que vaya a ocupar.

Designar a cualquier persona que sin pertenecer al Servicio Civil de Carrera Policial tenga la experiencia,

SECCIÓN PRIMERA

DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL

ARTÍCULO 80.-

fracción III del artículo 13 de la Ley, y estará encargado de aplicar las disposiciones relativas al Servicio Civil

de Carrera Policial.

La Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial es el órgano colegiado a que se refiere la

ARTÍCULO 81.-

Entre las funciones de dicha Comisión están las siguientes:

I.

selección, permanencia y promoción;

35

Aprobar los lineamientos, mecanismos, y procedimientos para regular los procesos de reclutamiento,

II.

méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

Evaluar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los

III.

Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

IV.

integrantes;

Aprobar los lineamientos, mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de estímulos a los

V.

los integrantes;

Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales de la Institución, la reubicación de

VI.

policial;

Proponer las reformas necesarias a los ordenamientos jurídicos que regulan el servicio civil de carrera

VII.

conformidad con el manual respectivo;

Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, de

VIII.

Institución;

Proponer e instrumentar los sistemas de desarrollo integral y planeación de carrera del personal de la

IX.

Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia de servicio civil de carrera policial;

X.

su importancia lo requieran;

Informar al Consejo Directivo del Alto Mando, aquellos aspectos del servicio civil de carrera policial que por

XI.

actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

Establecer los comités del servicio civil de carrera policial que sean necesarios, de acuerdo al tema o

XII.

jubilación de los integrantes, así como por el incumplimiento de los requisitos de permanencia que señala la

ley, el presente reglamento y el manual correspondiente, y

Resolver sobre los procedimientos de bajas relativos a la separación del servicio por renuncia, muerte o

XIII.

Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 82.-

La Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial, estará integrada de la siguiente forma:

I.

Un Presidente, que será el Comisionado;

II.

Un Secretario Ejecutivo, que será el Jefe de Estado Mayor;

III.

Un Secretario Técnico, que será el Coordinador de Administración y Servicios;

IV.

de Seguridad Regional, la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo, del Instituto Profesional, de la Unidad

de Desarrollo, de Servicios Técnicos, de Transportes Aéreos, y de Asuntos Jurídicos.

Los integrantes de la Comisión podrán designar representantes, quienes deberán tener como mínimo el grado

de Inspector Jefe o Inspector. El sentido de los votos emitidos por los integrantes de esta Comisión será

secreto.

Ocho vocales que serán los titulares de la Coordinación de Inteligencia para la Prevención, la Coordinación

ARTÍCULO 83.-

36

El Manual de Normas del Servicio Civil de Carrera Policial establecerá:

I.

civil de carrera policial;

Los requisitos específicos relativos a cada una de las actividades que integran el sistema integral del servicio

II.

Los procedimientos que instrumentarán la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial y sus comités;

III.

relacionadas con sus facultades;

La creación y funcionamiento de los grupos de trabajo que se requieran para realizar tareas específicas

IV.

Formación y Capacitación Policial del Instituto;

Las edades, los perfiles físico, médico y de personalidad de quienes deseen ingresar a los Centros de

V.

integrantes;

Las edades, los perfiles físico, médico y de personalidad para el ingreso y la permanencia de los

VI.

Los elementos del escalafón y la forma en que serán considerados para las promociones;

VII.

Los requisitos, la forma y términos del otorgamiento de cualquier estímulo, y

VIII.

incumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes.

Los procedimientos relativos a la separación del servicio por renuncia, muerte, jubilación, o

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 84.-

apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, el presente

reglamento y los manuales respectivos.

La relación jurídica entre la Institución y los integrantes se rige por la fracción XIII del

ARTÍCULO 85.-

efectivamente prestados, la que se integrará por el sueldo compactado, y la compensación garantizada.

La Institución cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicios

ARTÍCULO 86.-

constituirá el total que debe pagarse al integrante a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras

prestaciones ya establecidas.

Los niveles de la remuneración equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje

en que se aumente éste.

La contraprestación que se asigne en los tabuladores regionales para cada puesto,

ARTÍCULO 87.-

general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en

el Presupuesto de Egresos respectivo.

La remuneración será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo

ARTÍCULO 88.-

ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en

los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los integrantes tendrán derecho

al pago de una prima como complemento del salario. En el Presupuesto de Egresos correspondiente, se fijará

oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del artículo anterior no podrá

ARTÍCULO 89.-

distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.

37

La Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y

someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y

fijación de los tabuladores regionales y las zonas en que éstos deberán regir.

Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el

ARTÍCULO 90.-

servicios y se harán precisamente en moneda del curso legal, ya sea en cheque o en depósito bancario.

Los pagos se efectuarán cada quince días en el lugar en que los integrantes presten sus

ARTÍCULO 91.-

integrantes cuando se trate:

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los

I.

Estado con motivo de obligaciones contraídas por los integrantes;

De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

II.

al integrante;

De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos

III.

adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos

conceptos;

Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la

IV.

médicos mayores, y

De aportaciones al seguro de vida institucional, al seguro de retiro individualizado, o al seguro de gastos

V.

Los descuentos señalados en las fracciones III a V deberán haber sido aceptados libremente por el integrante

y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe de la remuneración total.

De aportaciones al Fondo Nacional de Ahorro Capitalizable.

ARTÍCULO 92.-

vacaciones, los integrantes recibirán el monto íntegro de la contraprestación.

En el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración se hará de

acuerdo a las disposiciones legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

En los días de descanso obligatorio, cuando gocen de permisos, comisiones, y en las

ARTÍCULO 93.-

periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero

en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes en los términos fijados por el

manual correspondiente.

Los integrantes que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos

ARTÍCULO 94.-

de un quince por ciento, sobre el sueldo compactado que les corresponda durante dichos periodos.

Los integrantes que disfruten de sus periodos vacacionales, percibirán una prima adicional

ARTÍCULO 95.-

necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya

desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los integrantes que

presten sus servicios en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de remuneración.

Las vacaciones no serán acumulables entre periodos, con licencias, o días de descanso. El personal que no las

disfrute perderá el derecho a éstas.

38

Cuando un integrante no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por

ARTÍCULO 96.-

con las modalidades que para cada división o servicio se establezcan en el manual correspondiente.

Las jornadas de servicio serán de acuerdo a las necesidades de cada unidad administrativa

ARTÍCULO 97.-

1 de Enero, 5 de Febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de Mayo, 10 de mayo únicamente las madres integrantes, 16

de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo

Federal y 25 de diciembre, y se otorgarán dependiendo de las necesidades de servicio de cada unidad

administrativa.

Los integrantes de la Institución tendrán derecho a los siguientes días de descanso:

ARTÍCULO 98.-

con goce de salario íntegro.

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto,

y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de

media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

Por cada seis días de trabajo disfrutará el integrante de un día de descanso, cuando menos,

ARTÍCULO 99.-

de problemas, contingencias y todo imprevisto que requiera la presencia del solicitante.

Licencia es el periodo de tiempo con permiso para la separación del servicio, para el arreglo

ARTÍCULO 100.-

Las licencias que se concedan al personal son las siguientes:

I.

Ordinaria,

II.

Extraordinaria, y

III.

Por enfermedad.

ARTÍCULO 101.-

necesidades del servicio y por un lapso de un día a seis meses para atender asuntos personales, y estará

sujeta a las siguientes reglas:

La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del interesado, de acuerdo con las

I.

fracción IV, apartado A, y

Sólo podrá ser concedida por los titulares de las áreas a que se refiere la fracción II, III apartados A a J, y

II.

En las licencias mayores de cinco días el personal dejará de recibir sus percepciones.

ARTÍCULO 102.-

Comisionado para separarse del servicio activo para desempeñar exclusivamente cargos de elección popular,

no teniendo durante el tiempo que dura la misma, derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser

promovido.

Licencia extraordinaria es la que se concede a solicitud del interesado y a juicio del

ARTÍCULO 103.-

La licencia por enfermedad se regirá por las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 104.-

a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los servicios de seguridad social de los integrantes serán proporcionados por la Institución

ARTÍCULO 105.-

artículo 90 BIS de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para

ser integrados al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los integrantes tendrán derecho a ser considerados de acuerdo a lo establecido en el

ARTÍCULO 106.-

asimismo establecerá las que en su caso la institución otorgue a sus integrantes.

39

El Manual de Previsión Social de la Institución regulará las anteriores prestaciones,

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL

SECCIÓN PRIMERA

CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

ARTÍCULO 107.-

Los integrantes de la Institución se clasifican por su permanencia en:

I.

Personal definitivo, y

II.

Personal provisional.

ARTÍCULO 108.-

Institución, cumpliendo para tal efecto con las disposiciones relativas del sistema integral del servicio civil de

carrera policial.

El personal definitivo es el que presta de manera permanente sus servicios en la

ARTÍCULO 109.-

prestación de servicios por honorarios.

El personal provisional prestará sus servicios de forma temporal mediante contrato de

ARTÍCULO 110.-

situaciones:

Todos los integrantes de la Institución, estarán contemplados en alguna de las siguientes

I.

Servicio Activo, y

II.

Baja.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO

ARTÍCULO 111.-

desempeñándose en el campo de su especialidad o en comisión designada por el Comisionado.

El personal en servicio activo es aquel que presta sus servicios en la Institución,

ARTÍCULO 112.-

Como personal en servicio activo también podrá considerarse al que se encuentre:

I.

A disposición, al personal en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión;

II.

estatales, o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras, y

En situación especial, al personal que por comisión preste sus servicios en otras instituciones federales o

III.

Con licencia, en los casos previstos por el artículo 100 del presente reglamento.

ARTÍCULO 113.-

orden del Comisionado se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades.

Se considerará como personal comisionado a aquellos integrantes de la Institución que, por

ARTÍCULO 114.-

institución donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a

su grado dentro de la Institución.

El personal comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la

ARTÍCULO 115.-

la Institución, debiendo esforzarse en proyectar el profesionalismo y la excelencia propias de la misma.

El personal desempeñará su comisión cumpliendo con las normas éticas y obligaciones de

ARTÍCULO 116.-

cuando la causa que la motivó se modifique o deje de existir, en los términos que, en su caso, disponga la

legislación respectiva.

40

Cuando la comisión se desempeñe en el extranjero la reasignación o retiro deberá realizarse en los términos

establecidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El integrante que desempeñe una comisión podrá ser reasignado o retirado de la misma

ARTÍCULO 117.-

actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los integrantes fuera del territorio nacional.

Para efectos de este reglamento se entenderá por comisión en el extranjero, cualquier

ARTÍCULO 118.-

Mexicano, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, que le confieren el título de personal

asimilado durante el periodo que permanezca en dicha comisión.

Además cumplirá con las mismas obligaciones que el personal del Servicio Exterior Mexicano, y estará

subordinado ante el agregado policial, jefe de la misión diplomática o representación consular mexicana

correspondiente.

El personal comisionado deberá sujetarse a los lineamientos de la Ley del Servicio Exterior

ARTÍCULO 119.-

actividades y obedecerá sus recomendaciones sobre cuestiones especiales de ejercicio diplomático o consular.

De igual forma, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, deberá estrictamente cumplir y respetar

las leyes y reglamentos del país que lo hospeda, desempeñando su comisión con el más alto sentido de

responsabilidad, estricto apego a la disciplina y respeto a las instituciones, a fin de poner en alto el prestigio

del país y de la Institución.

El integrante comisionado deberá informar a la Jefatura del Estado Mayor de sus

ARTÍCULO 120.-

dependa, el lugar y domicilio donde hará uso de dicho beneficio.

Al integrante que se le conceda licencia deberá informar por escrito al superior de quien

ARTÍCULO 121.-

Institución, deberá reportar al titular de la plaza su situación y localización.

Si en la plaza donde el integrante hará uso de la licencia se localizan instalaciones de la

ARTÍCULO 122.-

anticipación por conducto del superior jerárquico de quien dependa. Si al momento de elevar esta solicitud se

encuentra fuera de la plaza de su adscripción, la elevará por conducto del titular de la unidad administrativa

más cercana.

Al presentar dicha solicitud, deberá tomar las previsiones necesarias, con la finalidad de que la misma sea

recibida por la autoridad competente para resolver antes de su vencimiento.

En caso de que el integrante necesite una prórroga de la licencia, lo solicitará con

ARTÍCULO 123.-

deberá notificarlo al Jefe del Estado Mayor, previa certificación de la autoridad médica correspondiente.

El integrante que disfrute de licencia por enfermedad, y fuera a cambiar de residencia,

ARTÍCULO 124.-

integrante disfrute esta prestación, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al

establecimiento de la Institución más cercano para prestar sus servicios en caso de ser necesario.

Cuando se presente una alteración del orden público y paz social en los lugares donde el

ARTÍCULO 125.-

solicitaron, debiendo informar por escrito en el establecimiento de la Institución más cercano.

Cuando se disfruten licencias por motivos particulares, podrán salir de la plaza donde la

SECCIÓN TERCERA

DEL PERSONAL DE BAJA

ARTÍCULO 126.-

siguientes:

La baja en la Institución es la separación definitiva del servicio activo por los supuestos

I.

41

Resolución de la Comisión, o

II.

Resolución de la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial.

ARTÍCULO 127.-

toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan

sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Al ser dado de baja, el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto,

ARTÍCULO 128.-

los derechos y la responsabilidad de sus obligaciones que fije la ley correspondiente.

Retiro es la separación del personal del servicio activo de la Institución, con el beneficio de

ARTÍCULO 129.-

residencia, domicilio o cuando salga del país.

El personal retirado informará por escrito a la Institución cuando cambie su lugar de

ARTÍCULO 130.-

la Institución le autorice, en caso de asistir a ceremonias vestido de civil podrá utilizar sus condecoraciones.

El personal retirado tendrá derecho a usar su uniforme en ceremonias cívicas u otras donde

ARTÍCULO 131.-

resida un integrante retirado, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de

la Institución más cercano, para prestar sus servicios en caso de ser necesario.

Cuando se presente una situación de emergencia o desastre, en los lugares en donde

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS DEBERES Y SANCIONES

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 132.-

pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la

obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Institución, por lo que sus integrantes deberán

sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto

concepto del honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente una autoridad y sus subordinados.

Para los efectos de este reglamento, la disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la

ARTÍCULO 133.-

eficiencia, profesionalismo y honradez.

La actuación de los integrantes de la Institución se regirá por los principios de legalidad,

ARTÍCULO 134.-

salvaguardando la integridad y los derechos de las personas, previniendo la comisión de delitos, y preservando

las libertades, el orden y la paz públicos.

La Institución exige de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber,

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DEBERES

ARTÍCULO 135.-

Los deberes de los integrantes de la Institución son los siguientes:

I.

el apoyo que conforme a derecho proceda;

42

Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso,

II.

evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones,

III.

el respeto y la consideración debidos;

Conocer la escala jerárquica de la Institución, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales

IV.

mismo y en el personal bajo su mando;

Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí

V.

general, respetando la linealidad del mando;

Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla

VI.

Institución, mientras se encuentre en servicio;

Portar su identificación oficial así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre la

VII.

sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. El uso de las armas se

reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;

Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de

VIII.

no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que

IX.

investigaciones o indagaciones que realice;

Registrar en una libreta de memorias todos los datos de importancia que incidan en las actividades,

X.

encomendadas, no importando su índole. Lo ejecutará en la periodicidad que las instrucciones o los manuales

operativos señalen. Este informe deberá elaborarse en el apego más estricto a las actividades realizadas y a

los hechos ocurridos;

Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades en las misiones

XI.

el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea

solicitada por otras áreas de la Institución, para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos;

Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en

XII.

Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la Institución;

XIII.

Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XIV.

investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo soliciten en caso de

XV.

Realizar apoyo operativo a la investigación relacionada con la delincuencia organizada;

XVI.

de mantener la observancia de la ley y restaurar el orden y la paz públicos;

Realizar las detenciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin

XVII.

respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio;

Proporcionar al público su nombre cuando se lo solicite y mostrar su identificación de manera

XVIII.

subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área de la

Institución que corresponda;

43

Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios

XIX.

delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica. Tratándose de actos u omisiones de un superior

jerárquico deberá informarlo al superior jerárquico de éste;

Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de

XX.

psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo

cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la

autorización correspondiente;

Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Institución bebidas embriagantes, sustancias

XXI.

sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que su consumo sea

autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Institución;

Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras

XXII.

embriagantes;

Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Institución o en actos del servicio, bebidas

XXIII.

contra del mando o alguna otra autoridad;

Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad, rebeldía o indisciplina en

XXIV.

ostente;

Ejercer sus funciones y atribuciones en correspondencia con el mando, categoría jerárquica o cargo que

XXV.

de éste, por la naturaleza de las mismas. Esta solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y

subordinación debida;

Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar la seguridad

XXVI.

contradictorias, injustas o impropias;

Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que sean

XXVII.

fuera del servicio;

Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Institución, dentro o

XXVIII.

correspondan;

Identificar los indicadores de delitos con mayor incidencia, para instrumentar las acciones que

XXIX.

encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

No permitir que personas ajenas a la Institución realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga

XXX.

centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y

Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulos u otros

XXXI.

Los demás que le imponga la Ley, este reglamento y demás ordenamientos aplicables.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 136.-

o faltas a los deberes establecidos en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

La aplicación de sanciones que en su caso realice la comisión, será sin perjuicio de las que correspondan

aplicar por responsabilidad administrativa o penal.

44

Las sanciones serán impuestas mediante resolución formal de la Comisión, por infracciones

ARTÍCULO 137.-

Administración y Servicios, desde el momento en que se le notifique la fecha de la audiencia y hasta la

resolución definitiva correspondiente.

El infractor quedará separado del servicio y a disposición de la Coordinación de

ARTÍCULO 138.-

consideración los factores siguientes:

Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, la Comisión tomará en

I.

Gravedad de la infracción;

II.

Daños causados a la Institución;

III.

Daños infligidos a la ciudadanía;

IV.

Condiciones socioeconómicas del infractor;

V.

Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI.

Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII.

Circunstancias de ejecución;

VIII.

Intencionalidad o negligencia;

IX.

Perjuicios originados al servicio;

X.

Daños producidos a otros integrantes;

XI.

Daños causados al material y equipo, y

XII.

Grado de instrucción del presunto infractor.

ARTÍCULO 139.-

Las sanciones serán:

I.

Amonestación,

II.

Remoción,

III.

Suspensión y

IV.

La aplicación de dichas sanciones se hará a juicio de la Comisión. En todo caso, deberá registrarse en el

expediente personal del infractor la sanción que se le aplique.

Cese.

ARTÍCULO 140.-

indebida que cometió en el cumplimiento de sus deberes. Mediante ella se informa al integrante las

consecuencias de su infracción, y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una nueva

infracción, apercibido de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de esta

sanción se hará en términos que no denigren al infractor, en público o en privado, a criterio de la Comisión.

Dependerá de la gravedad de la falta aplicar una u otra forma de amonestación, pero, en todo caso, procederá

la amonestación pública cuando el infractor se niegue a recibir la notificación de la resolución.

45

La amonestación pública se hará frente a integrantes de la unidad administrativa a la que se encuentre

adscrito el infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado que el sancionado. Nunca se

amonestará a un infractor en presencia de subordinados en categoría jerárquica.

La amonestación es el acto por el cual se advierte al integrante sobre la acción u omisión

ARTÍCULO 141.-

Cuando por un mismo hecho a dos o más integrantes de una misma adscripción se les imponga esta sanción,

sus nuevas adscripciones serán diferentes.

La remoción es el cambio de adscripción del infractor.

ARTÍCULO 142.-

Institución, misma que no excederá de noventa días naturales.

Al infractor se le deberá recoger su identificación, municiones, armamento, equipo y todo material que se le

haya ministrado para el cumplimiento de sus funciones.

Concluida la suspensión el integrante comparecerá ante el titular de la unidad de su adscripción, a quien

informará por escrito de su reincorporación al servicio.

La suspensión es la interrupción de la relación jurídica existente entre el infractor y la

ARTÍCULO 143.-

responsabilidad para aquélla.

El cese es la terminación de la relación jurídica entre la Institución y el infractor, sin

SECCIÓN CUARTA

DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 144.-

Institución cuyos actos u omisiones sólo constituyan fallas menores en el cumplimiento de la disciplina, el

presente reglamento o las disposiciones que de él emanen.

Son correcciones disciplinarias los arrestos que se imponen a los integrantes de la

ARTÍCULO 145.-

Los arrestos pueden ser:

I.

instalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios establecidos, al término de los cuales, si no ha

concluido con dicho arresto, se concentrará en su unidad administrativa para concluirlo, y

Sin perjuicio del servicio, que consiste en realizar normalmente sus actividades dentro o fuera de las

II.

de las instalaciones.

Con perjuicio del servicio, en cuyo caso, el arrestado desempeñará sus actividades exclusivamente dentro

ARTÍCULO 146.-

Los arrestos serán aplicados en la forma siguiente:

I.

A los comisarios e inspectores, hasta por doce horas;

II.

A los oficiales, hasta por veinticuatro horas, y

III.

A los integrantes de Escala Básica, hasta por treinta y seis horas.

ARTÍCULO 147.-

superior jerárquico, ya sea con motivo de su grado o de su cargo, pero sólo serán graduados por:

Los arrestos podrán ser impuestos a los integrantes de la Institución por su respectivo

I.

El Comisionado;

II.

El Jefe de Estado Mayor, y

III.

reglamento.

46

Los demás titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 12 del presente

ARTÍCULO 148.-

a comunicarla verbalmente, en cuyo caso la ratificará por escrito dentro de las dos horas siguientes, anotando

el motivo y la hora de la orden dada.

Dicha orden deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndoselo saber a quien deba cumplirla.

Toda orden de arresto deberá darse por escrito, salvo cuando el superior se vea precisado

ARTÍCULO 149.-

la misma, será oído en audiencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por el superior jerárquico que

graduó el arresto.

Sin mayor trámite se procederá a resolver lo conducente y contra dicha resolución no procederá recurso

alguno. Si la resolución es favorable, su efecto será que el antecedente del arresto no se integrará al

expediente del inconforme.

El integrante que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, una vez cumplida

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

SECCIÓN PRIMERA

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 150.-

de conocer sobre infracciones o faltas a los deberes previstos en la Ley, al presente reglamento o a los

ordenamientos jurídicos derivados de este último, cometidas por los integrantes de la Institución, así como de

imponer las sanciones correspondientes; tratándose de conductas probablemente constitutivas de delitos

deberá hacerlas del conocimiento sin demora de la autoridad competente.

Para el cumplimiento de sus atribuciones contará con el apoyo de las unidades administrativas de la

Institución, así como de los comités.

La Comisión de Honor y Justicia es un órgano colegiado de carácter permanente encargado

ARTÍCULO 151.-

La Comisión tendrá las funciones siguientes:

I.

caso los argumentos del presunto infractor;

Realizar el análisis de las infracciones cometidas por los integrantes de la Institución, escuchando en todo

II.

reglamento, y

Determinar la aplicación de sanciones a los infractores, de conformidad con la Ley y el presente

III.

resoluciones emitidas por la misma.

Resolver el recurso de revocación que interpongan los integrantes de la Institución en contra de las

ARTÍCULO 152.-

La Comisión se integrará de la forma siguiente:

I.

Un presidente, que será el Comisionado;

II.

(DEROGADA)

III.

Prevención; de la Coordinación de Seguridad Regional; de la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo, y

de Asuntos Jurídicos;

Cinco vocales, que serán los titulares del Estado Mayor; de la Coordinación de Inteligencia para la

IV.

47

Un representante de la Contraloría Interna de la Institución, y

V.

que se encuentre adscrito el infractor y otro de quien se puedan obtener elementos de consideración sobre el

asunto que se vaya a tratar.

Los integrantes a que se refieren las fracciones I a IV serán de carácter permanente y podrán designar a un

suplente.

Dos miembros designados por el Comisionado, de los cuales uno pertenecerá a la unidad administrativa a la

ARTÍCULO 153.-

misma.

Sólo en casos extraordinarios se convocará su reunión en otro lugar, ya sea por cuestiones de seguridad o por

confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse.

La Comisión sesionará en la sede de la Institución por convocatoria del secretario de la

ARTÍCULO 154.-

Todos los miembros de la Comisión contarán con voz y voto, sus resoluciones serán tomadas por mayoría

simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

El sentido del voto de los integrantes será secreto; el secretario deberá elaborar un acta en la que se registre

el desarrollo y las resoluciones de cada sesión.

Habrá quórum en las sesiones de la Comisión con la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 155.-

una diferencia personal o de otra índole con el presunto infractor o con el representante de éste, que impida

una actuación imparcial de su encargo, deberá excusarse ante el presidente de la Comisión.

Si algún miembro de la instancia no se excusa debiendo hacerlo, podrá ser recusado por el infractor o su

representante para que se abstenga del conocimiento del asunto, debiendo el presidente resolver sobre el

particular.

Cuando algún miembro de la Comisión tenga una relación afectiva, familiar, profesional, o

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS COMITÉS DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 156.-

integración de los procedimientos que, en el ámbito de competencia de las comandancias regionales, se

instrumentan por infracciones o faltas a los deberes previstos en la Ley, al presente reglamento o a los

ordenamientos que de éste derivan.

Los comités disciplinarios son órganos colegiados que auxilian a la Comisión en la

ARTÍCULO 157.-

Asimismo, remitirán a la Comisión los expedientes respectivos a efecto de que ésta resuelva sobre la

imposición de las sanciones que correspondan.

Tratándose de conductas en las que se presuma la comisión de un delito, los comités, en sesión, deberán

acordar de inmediato la remisión del expediente respectivo a la Comisión, para que ésta acuerde lo

procedente.

Los comités desahogarán las diligencias necesarias para el análisis de las infracciones.

ARTÍCULO 158.-

Por cada comandancia de región habrá un comité disciplinario el cual se integrará con:

I.

Un presidente, que será el comisario regional;

II.

Un secretario, que será el jefe de la unidad jurídica, y

III.

de Apoyo y de Seguridad Regional.

48

Tres vocales, que serán los jefes de las unidades de Inteligencia para la Prevención, de Fuerzas Federales

ARTÍCULO 159.-

convocatoria del secretario de los mismos.

Sólo en casos extraordinarios se convocará su reunión en otro lugar, ya sea por cuestiones de seguridad o por

confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse, informando previamente a la Comisión.

Los comités sesionarán en la sede de la comandancia regional que les corresponda por

ARTÍCULO 160.-

presidente. Todos sus miembros tendrán voz y voto, sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de

los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad y el sentido del voto de los

integrantes será secreto.

El secretario deberá elaborar un acta en la que se registre el desarrollo y las resoluciones de cada sesión, y

una vez integrado el expediente respectivo se encargará de remitirlo a la Comisión.

Habrá quórum en las sesiones de los comités con tres de sus miembros incluido su

ARTÍCULO 161.-

una diferencia personal o de otra índole con el presunto infractor o con el representante de éste, que impida

una actuación imparcial de su encargo, deberá excusarse ante el presidente del Comité.

Si algún miembro de la instancia no se excusa debiendo hacerlo, podrá ser recusado por el infractor o su

representante para que se abstenga del conocimiento del asunto, debiendo el presidente resolver sobre el

particular.

Cuando algún miembro de los comités tenga una relación afectiva, familiar, profesional, o

SECCIÓN TERCERA

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 162.-

unidad administrativa de Asuntos Internos dirigida al presidente de la Comisión, remitiendo para tal efecto el

expediente respectivo.

El presidente resolverá si la instrucción del procedimiento la llevará a cabo directamente la Comisión, o se hará

a través de alguno de los comités, en cuyo caso le remitirá el expediente correspondiente.

El procedimiento ante la Comisión iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la

ARTÍCULO 163.-

ésta y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el

día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos,

por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores

a la recepción del expediente por el presidente de la Comisión.

El secretario de la Comisión o del comité, según corresponda, convocará a los miembros de

ARTÍCULO 164.-

se le hará saber que queda a disposición de la Coordinación de Administración y Servicios hasta en tanto se

dicte la resolución definitiva correspondiente.

Asimismo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de la

instancia que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación

se tendrá por consentida y aceptada, así como que, de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones se

realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe la instancia.

La notificación se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, y

ARTÍCULO 165.-

declarará formalmente abierta la sesión y enseguida el secretario tomará los generales de aquél y de su

defensor protestando al primero a conducirse con verdad y discerniéndole el cargo al segundo. Acto seguido

procederá a dar lectura a todas las constancias existentes, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor

los hechos que se le atribuyen.

49

El presidente de la instancia concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que

expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente

ARTÍCULO 166.-

informes u otros elementos de prueba, por conducto del secretario, previa autorización del presidente, con la

finalidad de allegarse de datos necesarios para el esclarecimiento del asunto.

Los miembros de la instancia están facultados para cuestionar al compareciente, solicitar

ARTÍCULO 167.-

ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas.

Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y

ARTÍCULO 168.-

presentadas, cerrará la sesión, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de

quince días para su desahogo. En caso contrario, se cerrará la sesión y dentro del término de veinte días

hábiles se procederá a dictar la resolución correspondiente.

Si el presidente lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas

ARTÍCULO 169.-

comité cerrará la instrucción.

En aquellos asuntos que hubieren sido instruidos directamente por la Comisión, ésta tendrá veinte días hábiles

contados a partir del cierre de la misma para emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

En los asuntos que hubieren sido instruidos por los comités, el presidente de éstos dentro de los dos días

hábiles siguientes al cierre de la misma remitirá el expediente a la Comisión, la cual tendrá veinte días hábiles

contados a partir de que reciba el expediente para emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

En ambos casos, la resolución se notificará personalmente al interesado por conducto de la unidad

administrativa de Asuntos Internos.

Desahogadas las pruebas y presentados los alegatos el presidente de la Comisión o del

ARTÍCULO 170.-

contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.

Asimismo, deberá hacerle saber al interesado que puede inconformarse con la misma mediante el recurso de

revocación y el término para que lo haga valer.

La resolución que dicte la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada,

ARTÍCULO 171.-

por el presidente de la Comisión y autentificados por el secretario de la misma.

Los acuerdos dictados durante el procedimiento administrativo mencionado, serán firmados

ARTÍCULO 172.-

término de cada una se notificará la fecha de la siguiente, debiendo asentar esta circunstancia en el acta

correspondiente.

Cuando los casos tratados por la instancia, requieran la celebración de más sesiones, al

ARTÍCULO 173.-

Federal de Procedimientos Civiles.

Para lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará de manera supletoria el Código

SECCIÓN CUARTA

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

ARTÍCULO 174.-

impugnada por el integrante a quien va dirigida su aplicación.

El recurso de revocación confirma, modifica o revoca una resolución de la Comisión

ARTÍCULO 175.-

setenta y dos horas posteriores a su notificación.

50

El recurso de revocación deberá interponerse por escrito ante la Comisión dentro de las

ARTÍCULO 176.-

último, sin mayor trámite, ordenará que se proceda a la ejecución de la resolución por parte de la

Coordinación de Administración y Servicios.

En caso de ser admitido el recurso, la Comisión señalará día y hora para celebrar una audiencia en la que el

inconforme podrá alegar por sí o por persona de su confianza lo que a su derecho convenga. Hecho lo

anterior, se dictará la resolución respectiva dentro del término de tres días. En contra de dicha resolución no

procede recurso alguno.

La Comisión acordará si es o no de admitirse el recurso interpuesto. Si determina esto

ARTÍCULO 177.-

infractor por la unidad administrativa de Asuntos Internos dentro del término de tres días.

La resolución que se emita con motivo del recurso, deberá ser notificada personalmente al

TRANSITORIOS

PRIMERO.-

la Federación.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

SEGUNDO.-

órgano Administrativo Desconcentrado se reasignan en su totalidad a la Policía Federal Preventiva.

Los recursos materiales y financieros que la Policía Federal de Caminos tiene asignados como

TERCERO.-

para el ingreso a la Policía Federal Preventiva, se integran a esta última.

Los derechos de los miembros de la Policía Federal de Caminos serán respetados conforme a las disposiciones

aplicables.

Los recursos humanos de la Policía Federal de Caminos que cumplan con los requisitos previstos

CUARTO.-

con el personal incorporado.

La Policía Federal Preventiva sustituye a la Policía Federal de Caminos en las relaciones jurídicas

QUINTO.-

Policía Federal de Caminos se asumirán por la Policía Federal Preventiva, con excepción de lo dispuesto en el

siguiente transitorio.

El ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones que, en su caso, tuviere a su cargo la

SEXTO.-

Caminos deberá iniciar dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de entrada en

vigor del presente Reglamento, y se sujetará a las bases que se establezcan en el Acuerdo que al efecto emita

el Secretario del ramo.

El procedimiento de homologación de prestaciones de los integrantes de la Policía Federal de

SEPTIMO.-

conclusión, los procedimientos que a la fecha se substancian por la Comisión de Honor y Justicia de la Policía

Federal de Caminos, de conformidad con las disposiciones que resultaban aplicables al inicio de dicho

procedimiento.

Los procedimientos que se inicien, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, serán instruidos y

resueltos en los términos que para el efecto establece el mismo.

La Comisión de Honor y Justicia de la Policía Federal Preventiva continuará tramitando, hasta su

OCTAVO.-

la Federación el 13 de octubre de 1997.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete

días del mes de abril de dos mil.-

Se abroga el Reglamento Interior de la Policía Federal de Caminos publicado en el Diario Oficial deErnesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Diódoro Carrasco Altamirano

.- Rúbrica.
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