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REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUCION DEL ESTADO DE NUEVO LEON |
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REGLAMENTO INTERIOR DE LOS
CENTROS DE READAPTACION SOCIAL
Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
(Publicado en el Periódico Oficial del Estado
de fecha 17 de Agosto de 1998)
Por este ordenamiento se regula la organización,
funcionamiento, procedimiento de internamiento, custodia y en su
caso el tratamiento de los reclusos, tanto en las Instituciones
destinadas a la ejecución de sanciones como en los Centros
Preventivos de Reclusión. Asimismo, reglamenta lo referente a las
sesiones y toma de decisiones del Consejo Técnico Interdisciplinario y
del Consejo Técnico General.
2
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL
Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
(Publicado en el Periódico Oficial del Estado
de fecha 17 de Agosto de 1998)
CONTENIDO
Pág.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO
1
DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL
CAPITULO I
1
GENERALIDADES
CAPITULO II
1
DEL PERSONAL DE LOS CENTROS
CAPITULO III
2
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES DE LOS CERESOS
3
CAPITULO IV
DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO Y EL CONSEJO TECNICO
GENERAL
10
SECCION I
DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO
SECCION II
10
DEL CONSEJO TECNICO GENERAL
CAPITULO V
11
DE LA ORGANIZACIÓN OPERATIVA
CAPITULO VI
12
ELEMENTOS DE READAPTACION
SECCION I
14
DEL TRABAJO Y LA CAPACITACION
15
3
Pág.
SECCION II
DE LA EDUCACION
CAPITULO VII
16
DE LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS
CAPITULO VIII
16
DE LA DISCIPLINA
CAPITULO IX
17
DE LAS VISITAS Y HORARIOS
TITULO TERCERO
20
DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION
TRANSITORIOS 23
22
1
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL
Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales, en lo referente a la organización,
funcionamiento, procedimiento de internamiento, custodia y, en su caso, tratamiento de los recluidos,
tanto en las instituciones destinadas para la ejecución de sanciones como en los Centros
Preventivos de Reclusión. De igual manera, reglamenta todo lo referente a las sesiones y toma de
decisiones del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Consejo Técnico General.
Las disposiciones del presente ordenamiento son reglamentarias de la
ARTÍCULO 2.-
I.- Centro.- Los Centros Preventivos de Reclusión a que se refiere el Título Tercero de
este mismo ordenamiento.
II.- CERESO.- Los Centros de Readaptación Social a que se refiere el Título Segundo de
este Reglamento.
III.- Dirección.- La Dirección de Prevención y Readaptación Social.
IV.- Director.- El Director del CERESO o Centro, en su caso.
V.- Director de Prevención.- El Titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
VI.- Ley.- La Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales.
VII.- Secretaría.- La Secretaría General de Gobierno.
VIII.- Secretario.- El titular de la Secretaría General de Gobierno.
IX.- Subsecretaría.- La Subsecretaría de Seguridad Pública de la Secretaría General de
Gobierno.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
TITULO SEGUNDO
DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 3.-
se denominarán Centros de Readaptación Social, seguidos del nombre del lugar donde se ubican.
Los establecimientos penitenciarios de reclusión existentes en el Estado
2
ARTÍCULO 4.-
dependientes del Estado, destinadas a la reclusión de las personas mayores de edad que se
encuentran privadas de su libertad corporal por una resolución judicial.
Son Centros de Readaptación Social, las instituciones públicas
ARTÍCULO 5.-
sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la
readaptación social del delincuente, por lo tanto, dichas actividades tienen el carácter de
obligatorias, con excepción de lo dispuesto por el artículo 54 de este Reglamento.
Los CERESOS forman parte del sistema penal estatal, organizado
ARTÍCULO 6.-
prestados de manera que constituyan un componente más del tratamiento de readaptación social.
En los CERESOS, todos los servicios deben ser organizados y
ARTÍCULO 7.-
siempre los elementos suficientes para que los internos reciban alimentación, atención médica,
educación, trabajo, capacitación, áreas culturales, familiares, deportivas, así como un esparcimiento
adecuado para su buen desarrollo. Igualmente, velará porque las instalaciones de los CERESOS,
posean los elementos arquitectónicos necesarios para la estancia humana de los ahí recluidos.
El Ejecutivo del Estado, procurará que en los CERESOS se posean
ARTÍCULO 8.-
cargo o comisión por virtud del cual ejerzan representación o mando de las autoridades de los
CERESOS sobre los propios internos.
Por ningún motivo, podrán los internos desempeñar algún empleo,
ARTÍCULO 9.-
servicio que se preste en los CERESOS será gratuito, quedando estrictamente prohibida la
imposición de gabelas o exacciones de carácter económico.
Fuera de lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento todo
CAPITULO II
DEL PERSONAL DE LOS CENTROS
ARTÍCULO 10.-
designación del resto del personal directivo.
El Secretario designará al Director de cada CERESO, y aprobará la
ARTÍCULO 11.-
hará a los aspirantes un examen de selección técnica para detectar la vocación, aptitudes,
preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.
El Director del CERESO vigilará que no se contrate como personal o se mantenga en
esa calidad, a ninguna persona que desempeñe un trabajo, oficio o profesión, por sí o para un
tercero, cuya naturaleza vaya en contra de la seguridad del CERESO o cree un conflicto de
intereses.
Previo a la contratación del personal que labore en los CERESOS, se
ARTÍCULO 12.-
refiere el artículo 16 de este Reglamento; el personal técnico está integrado por los profesionistas o
El personal directivo lo conforman los titulares de las áreas a que se
3
especialistas que participan en las áreas referidas; los custodios son los encargados de la vigilancia
y seguridad de los CERESOS y el resto del personal, se considera administrativo.
ARTÍCULO 13.-
permitida en los accesos y perímetro exterior de las instalaciones de los CERESOS. Respecto al
interior, sólo podrán portarse este tipo de armas cuando medien situaciones graves, a juicio del
Director, que atenten contra la seguridad y siempre que exista autorización del mismo.
La portación de armas de fuego por el personal de custodia estará
ARTÍCULO 14.-
Director para ingresar a su interior en horas distintas a las de la jornada de trabajo.
El personal adscrito al CERESO requerirá autorización expresa del
ARTÍCULO 15.-
desempeño de éste, está obligado a asistir a los cursos teórico-prácticos de formación y
actualización que organice o disponga la Dirección del CERESO.
El personal de los CERESOS, antes de asumir el cargo y durante el
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE LOS CERESOS
ARTÍCULO 16.-
I.- Dirección.
II.- Subdirección.
III.- Departamento de Seguridad.
IV.- Secretaría General.
V.- Secretaría Técnica.
VI.- Departamento de Medicina General y Psiquiatría.
VII.- Departamento de Coordinación Laboral y Educativa.
VIII.- Departamento Administrativo.
Los CERESOS contarán con las siguientes unidades administrativas:
ARTÍCULO 17.-
financieros y materiales necesarios, siempre que se ajuste a la disponibilidad presupuestal.
Cada unidad administrativa contará con los recursos humanos,
ARTÍCULO 18.-
administrativas a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VII del artículo 16 de este
Reglamento:
I.- Acordar con el Director los asuntos de su competencia;
II.- Rendir un informe mensual de actividades al Director del CERESO; y,
Son facultades comunes de los titulares de las unidades
4
III.- Conceder audiencia a los internos o sus familiares turnando de inmediato las peticiones
o quejas al Director del CERESO.
ARTÍCULO 19.-
asuntos:
I.- Dirigir, controlar, organizar y evaluar el despacho de las funciones encomendadas a las
unidades administrativas del CERESO, vigilando el respeto de los derechos humanos
de los internos;
II.- Acordar con la Dirección los asuntos de su competencia;
III.- Mantener debidamente informado a la Dirección de las actividades, funcionamiento e
incidentes ocurridos en el CERESO, debiendo rendir un informe mensual y uno anual
de actividades, detallando los incidentes ocurridos y las acciones desarrolladas ante
tales sucesos durante el mes de enero del año inmediato posterior;
IV.- Presentar a la Dirección de Prevención el proyecto de presupuesto de egresos a
ejercerse en el ejercicio fiscal siguiente;
V.- Proponer durante el mes de Diciembre, para aprobación superior un Programa Anual de
Actividades y Lineamientos para la Política de Administración Interna del CERESO;
VI.- Presidir con voto de calidad en caso de empate, el Consejo Técnico Interdisciplinario
del CERESO;
VII.- Proponer a la Dirección de Prevención a los internos que puedan ser acreedores a los
beneficios que regula la Ley;
VIII.- Presentar a la Dirección de Prevención los proyectos de manuales administrativos e
instructivos en donde se especifiquen los horarios de visitas familiar e íntima, los días
en que se llevarán a cabo las mismas, los requisitos que deben cumplirse para que los
internos tengan acceso al material bibliográfico del CERESO, los objetos cuyo ingreso
se encuentre prohibido, los relativos a la seguridad exterior e interior, los relacionados
al desarrollo del trabajo penitenciario y cualquier otro que a su consideración sean
necesarios para el buen funcionamiento del CERESO.
Los manuales administrativos e instructivos deberán ser aprobados por el Subsecretario
de Seguridad para su entrada en vigor;
IX.- Organizar los cursos teórico-prácticos de formación y actualización del personal del
CERESO, mismos que tenderán a la profesionalización de los servicios y el
consecuente mejor despacho de los asuntos que le estén encomendados, debiendo
vigilar la asistencia del personal a los mismos;
Corresponde al Director del CERESO el despacho de los siguientes
5
X.- Realizar coordinadamente con la Dirección de Prevención, las gestiones necesarias
para aumentar las opciones de trabajo para los internos en el CERESO;
XI.- Conceder audiencia a los internos o a sus familiares cuando así lo soliciten y dar trámite
a la petición o seguimiento a la queja planteada cuando proceda conforme a Derecho;
y,
XII.- Las demás que le asigne el Secretario, el Subsecretario, el Director de Prevención, las
leyes, este Reglamento o cualquier otro instrumento jurídico.
ARTÍCULO 20.-
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Suplir al Director del CERESO en sus ausencias temporales;
II.- Coadyuvar con el Director del CERESO en la organización, administración y
funcionamiento del mismo;
III.- Coordinar al Departamento Jurídico del CERESO;
IV.- Controlar el archivo de la documentación judicial que justifique la legal estancia del
interno, así como realizar el cómputo del plazo de las sentencias;
V.- Elaborar los informes previo y justificado de los Juicios de Amparo en donde el Director
o cualquier otra autoridad del mismo sea considerada como responsable;
VI.- Informar al Director de los internos que son susceptibles de obtener los beneficios que
prevé la Ley;
VII.- Asesorar en lo jurídico a las diversas áreas del CERESO para el mejor desempeño de
sus tareas; y,
VIII.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento
jurídico.
Corresponde a la Subdirección del CERESO el conocimiento y
ARTÍCULO 21.-
asuntos:
I.- Mantener la seguridad interior y perímetro exterior del CERESO para lo cual coordinará
al personal de seguridad y revisará a las personas y objetos que pretendan ingresar a
las instalaciones;
II.- Mantener el orden y la disciplina en las instalaciones del CERESO;
Compete al Departamento de Seguridad el despacho de los siguientes
6
III.- Asignar los alojamientos de los internos de nuevo ingreso, en base a la opinión del
Consejo Técnico Interdisciplinario;
IV.- Custodiar a los internos en los traslados al exterior de los CERESOS;
V.- Efectuar revisiones periódicas en los alojamientos de los internos para verificar que no
se poseen sustancias u objetos prohibidos;
VI.- Supervisar que el equipo de seguridad se encuentre en buenas condiciones, llevar el
control del armamento y vigilar que se posean los permisos correspondientes;
VII.- Atendiendo las recomendaciones del Consejo Técnico Interdisciplinario, cambiar de
ambulatorio a los internos, o bien solicitarlo por motivos de seguridad del CERESO;
VIII.- Llevar el control de la organización y registro de la visita familiar, íntima y de
defensores, así como mantener el orden durante la realización de éstos; y,
IX.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento
jurídico.
ARTÍCULO 22.-
asuntos:
I.- Integrar el expediente administrativo de los internos;
II.- Realizar el trámite administrativo para el egreso de los internos y llevar el control de la
fecha de su liberación, turnando mensualmente una lista al Director del CERESO donde
se especifiquen los internos que hayan de egresar en ese mes;
III.- Llevar el control del archivo del CERESO, para lo cual ordenará alfabéticamente los
expedientes de los internos y de las personas que ya fueron liberadas o trasladadas a
otros Centros de Readaptación Social;
IV.- Auxiliar a las unidades administrativas del CERESO en la ubicación, archivo y consulta
de los expedientes;
V.- Realizar las acciones relacionadas con la asesoría a los usuarios de equipos de
cómputo del CERESO; la captura y actualización de datos solicitados por las unidades
administrativas, particularmente las que están relacionadas con la situación jurídica de
los internos; el apoyo para el desarrollo de presentaciones, informes o documentos; y,
en general, los demás que estén relacionados con la informática;
VI.- Colaborar en las tareas de capacitación y actualización para el personal del CERESO;
y,
Compete a la Secretaría General el despacho de los siguientes
7
VII.- Las demás que le encargue la Dirección, este Reglamento o cualquier otro instrumento
jurídico.
ARTÍCULO 23.-
asuntos:
I.- Coordinar las actividades de los Departamentos de Psicología, Criminología y Trabajo
Social, con la finalidad de que el tratamiento técnico que el Consejo Técnico
Interdisciplinario determine procedente, se otorgue integralmente;
II.- Vigilar que el Departamento de Psicología:
a) Evalúe el estado anímico de los internos y recomiende al Consejo Técnico
Interdisciplinario el tipo de terapia conveniente;
b) Proporcione a los internos el tratamiento acordado por el Consejo Técnico
Interdisciplinario y actualice el expediente de cada interno con un reporte escrito
semestral en donde se manifieste la evolución que presente en esta materia;
c) Coadyuve con el Departamento Administrativo en la aplicación y evaluación de
exámenes psicométricos en el proceso de contratación del personal del
CERESO;
III.- Vigilar que el Departamento de Criminología:
a) Apoye en la clasificación y tratamiento a los internos, de conformidad con lo
acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario;
b) Opine sobre conveniencia de separar temporalmente a una persona con
problemas de conducta que puedan poner en peligro su propia vida o la de sus
compañeros;
c) Lleve el control estadístico-criminológico;
IV.- Vigilar que el Departamento de Trabajo Social:
a) Participe en el proceso readaptatorio en los términos acordados por el Consejo
Técnico Interdisciplinario, poniendo especial énfasis en fomentar la adecuada
relación interpersonal de los internos con su familia, sus compañeros y el
personal del CERESO, para lo cual llevará a cabo entrevistas con los internos y
en su caso, con sus familiares, para orientarles sobre la importancia de la
realización de las visitas;
Corresponde a la Secretaría Técnica el despacho de los siguientes
8
b) Opine respecto aquellas circunstancias que hagan desaconsejable la visita de
alguna persona por tener ésta efectos negativos sobre la readaptación del
interno;
c) Oriente al interno respecto a la búsqueda de soluciones a conflictos familiares; y,
V.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento
jurídico.
ARTÍCULO 24.-
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Realizar las consultas y exámenes necesarios para mantener el buen estado de salud
de los internos, así como difundir en el CERESO información para prevenir
enfermedades;
II.- Encargarse del control de los medicamentos que posea el CERESO para la atención de
los internos;
III.- Emitir opinión en base a los resultados de los análisis médicos, sobre la conveniencia
de la visita familiar e íntima del interno, así como de la imposibilidad para el trabajo en
términos del artículo 54 de este Reglamento;
IV.- Emitir opinión al Director sobre el traslado de los internos a instituciones hospitalarias
cuando así lo requieran, sobre la conveniencia de la atención por un médico particular,
o del traslado a instituciones hospitalarias privadas a petición del interno o sus
familiares;
V.- Evaluar el estado psiquiátrico de los internos y proponer al Consejo Técnico
Interdisciplinario el tipo de terapia conveniente;
VI.- Proporcionar el tratamiento psiquiátrico a los internos en los términos acordados por el
Consejo Técnico Interdisciplinario y elaborar, para la inclusión en el archivo de cada
interno con problemas psiquiátricos, un reporte escrito semestral de la evolución que
presente en esta materia;
VII.- Opinar respecto de la conveniencia de separar temporal o permanentemente a los
internos con problemas psiquiátricos, cuya conducta pueda poner en peligro su vida o
integridad o la de sus compañeros; y,
VIII.- Vigilar la higiene y salubridad de las instalaciones, que los alimentos que se
proporcionen a los internos se encuentren en buen estado y que las personas
Corresponde al Departamento de Medicina General y Psiquiatría el
9
encargadas del manejo de estos últimos, se encuentren en condiciones adecuadas de
salud e higiene.
IX.- Las demás que le encargue la Dirección, este Reglamento o cualquier otro instrumento
legal.
ARTÍCULO 25.-
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar y dirigir las tareas de todas las áreas industriales y talleres del CERESO,
debiendo coordinarse para tal efecto, con el Departamento de Seguridad;
II.- Llevar un control semanal de los días laborados por cada uno de los internos en los
talleres existentes en el CERESO, en el que se detalle el nombre del interno, el área,
taller o centro de transformación en donde se trabajó y los días laborados durante el
curso de la semana, dando cuenta de ello al Director del CERESO;
III.- Llevar el registro de los internos que se encuentren en el supuesto del artículo 54 de
este Reglamento;
IV.- Vigilar la legalidad de las actividades que dentro del CERESO, lleven a cabo los
particulares a los que por cualquier instrumento legal se les permita la instalación de
talleres o centros de transformación;
V.- Coordinar todas las actividades educativas, artísticas, culturales y deportivas que se
lleven a cabo dentro del CERESO; y,
VI.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento
legal.
Corresponde al Departamento de Coordinación Laboral y Educativa el
ARTÍCULO 26.-
siguientes asuntos:
I.- Formular para presentar al Director el proyecto de presupuesto anual de egresos del
CERESO;
II.- Organizar al personal que labora en el CERESO;
III.- Proponer al Director las políticas, directrices, normas y criterios administrativos para la
mejor organización y funcionamiento del CERESO;
IV.- Manejar en coordinación con las autoridades competentes, los recursos financieros
asignados, estableciendo un sistema contable que permita su óptimo control;
Corresponde al Departamento Administrativo, el despacho de los
10
V.- Encargarse de la realización de los programas de capacitación y actualización del
personal;
VI.- Proporcionar los servicios de conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles,
muebles, equipos e instalaciones, llevando el control de todos ellos; y,
VII.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento
legal.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO
Y EL CONSEJO TECNICO GENERAL
SECCIÓN I
DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO
ARTÍCULO 27.-
lo referente al buen funcionamiento del CERESO y dictaminadora respecto al diagnóstico,
clasificación y valoración de los internos durante el tratamiento readaptatorio.
El Consejo Técnico Interdisciplinario es el órgano de consulta en todo
ARTÍCULO 28.-
estará integrado por el Secretario Técnico y los Jefes de los Departamentos de Seguridad, Jurídico,
Medicina, Psiquiatría, Psicología, Criminología, Trabajo Social y Coordinación Laboral y Educativa.
El Secretario Técnico del CERESO hará las veces de Secretario del Consejo. En caso
de inasistencia del Secretario del Consejo, el Presidente del mismo, designará de entre los
asistentes, quien fungirá como tal.
El Consejo Técnico Interdisciplinario será presidido por el Director y
ARTÍCULO 29.-
con la presencia de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y sus decisiones serán
tomados por mayoría. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Las resoluciones que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario tendrán el carácter de
dictámenes, cuya ejecución estará a cargo del Director o del área o personal que él determine.
El Consejo Técnico Interdisciplinario funcionará de manera colegiada,
ARTÍCULO 30.-
vez cada semana y de manera extraordinaria cuantas veces sea convocado para ello por su
Presidente.
El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario, con
voz pero sin voto, las personas que considere necesario para desahogar los puntos a tratar, a
iniciativa propia o a solicitud de dos integrantes del Consejo.
El Consejo Técnico Interdisciplinario sesionará en forma ordinaria una
11
De cada sesión se levantará un acta donde se hagan constar los dictámenes que se
emitan, identificados con un número de registro. La elaboración y custodia de las actas serán
responsabilidad del Secretario del Consejo Técnico Interdisciplinario.
ARTÍCULO 31.-
observaciones y resultados del régimen del tratamiento individualizado de los internos, están a la
vista de la Dirección de Prevención del Estado, quien, en su caso, realizará la notificación
correspondiente a la autoridad competente de la Secretaría de Gobernación.
Los dictámenes del Consejo Técnico Interdisciplinario, así como las
ARTÍCULO 32.-
I.- Actuar como órgano dictaminador y de evaluación del tratamiento individualizado del
interno, en su caso, colaborando con las autoridades federales, en términos de los
convenios aplicables;
II.- Evaluar y en su caso dictaminar sobre la aplicación de correctivos disciplinarios al
interno;
III.- Emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por el Director respecto de los
internos o del funcionamiento y buena marcha del CERESO;
IV.- En base a los estudios técnicos realizados, negar a los internos las visitas familiares o
íntimas cuando sean desaconsejables por cuestiones de salud física o mental; y,
V.- Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento o cualquier otro instrumento
legal.
Son facultades del Consejo Técnico Interdisciplinario:
ARTÍCULO 33.-
revisión del Consejo Técnico General de la Dirección, ya sea a solicitud de dos de los integrantes de
este Consejo, de tres de los miembros del Interdisciplinario o por solicitud del interno o sus
familiares.
Las resoluciones que dicte el Consejo Técnico General serán acatadas por el
Interdisciplinario.
Los dictámenes del Consejo Técnico Interdisciplinario serán turnados a
SECCIÓN II
DEL CONSEJO TECNICO GENERAL
ARTÍCULO 34.-
de Prevención y Readaptación Social integrado por funcionarios adscritos a dicha Dirección, que
tengan conocimientos en las mismas disciplinas que las indicadas para los integrantes del Consejo
Técnico Interdisciplinario.
El Consejo Técnico General es el órgano dependiente de la Dirección
ARTÍCULO 35.-
presencia de dos terceras partes de sus miembros. Será presidido por el Director o por la persona
que él designe.
El Consejo Técnico General solo sesionará válidamente con la
12
ARTÍCULO 36.-
tendrán el carácter de dictamen. De cada sesión deberá elaborarse un acta donde se hagan constar
los dictámenes emitidos. Será responsabilidad del Director o de la persona que él designe, la
elaboración y custodia de las actas referidas.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría y sus acuerdos
ARTÍCULO 37.-
I.- Conocer en revisión los dictámenes emitidos por los Consejos Técnicos
Interdisciplinarios, en términos del artículo 33 de este Reglamento.
II.- Realizar los estudios de los internos que se encuentren recluidos en los
establecimientos carcelarios de los Distritos Judiciales en donde no exista un CERESO
o en las cárceles municipales.
Las funciones del Consejo Técnico General son:
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACION OPERATIVA
ARTÍCULO 38.-
el registro, identificación y control administrativo con los siguientes datos de cada uno de los
internos:
a) Nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, último domicilio, estado
civil, religión, grado de estudio, profesión u oficio.
b) Fecha y hora de ingreso, así como la fecha de egreso del CERESO, actualizable
semestralmente conforme se obtengan los beneficios preliberatorios o de remisión
parcial de la pena, así como los documentos que justifiquen dichas situaciones.
c) Identificación decadactilar y antropométrica, haciendo mención de señas particulares
como cicatrices, tatuajes, mutilaciones y análogos.
d) Identificación fotográfica de frente y de perfil en posición erguida, determinando la
estatura.
e) Autoridad que determinó el externamiento de la persona a alguno de los Centros de
Readaptación Social y los motivos y documentos justificativos de la misma.
f) Antecedentes penales, con especificaciones de delitos cometidos y resoluciones que al
efecto hubieren recaído.
g) Los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos, criminológicos y en general toda la
documentación relacionada con el tratamiento readaptatorio del interno, incluyendo
copia de los dictámenes del Consejo Técnico Interdisciplinario.
En los CERESOS se establecerá un sistema de archivo que contenga
13
ARTÍCULO 39.-
CERESOS, tendrá el carácter de confidencial y sólo tendrán acceso a ésta los servidores públicos
que faculte este Reglamento; y el interno o la persona que él autorice, debiendo cumplir con los
requisitos que se establezcan en el Manual Administrativo o instructivo respectivo.
La información y documentación que exista en los archivos de los
ARTÍCULO 40.-
a) Deberán permanecer como máximo, quince días naturales en el área de estudio, para
que el Consejo Técnico Interdisciplinario emita un diagnóstico relativo a su salud y
personalidad y sugiera el lugar donde deberá ser ubicado, así como el tratamiento
individual que deberá recibir de acuerdo a sus características, mismo que será siempre
progresivo.
Si en el examen médico y psicológico se encuentran signos de tortura o constitutivos de
otro delito, el Consejo Técnico Interdisciplinario deberá instruir al Director del CERESO
para que dé vista al Ministerio Público.
b) Deberán hacer entrega a las autoridades de la ropa, objetos de valor, dinero y todos los
demás bienes cuyo ingreso esté prohibido, previo inventario que al efecto se formule, el
cual será firmado por el interno y por el funcionario autorizado. El interno recibirá una
copia de dicho inventario y los objetos serán devueltos a las personas que el interno
autorice, o a él mismo al recuperar su libertad, previo recibo debidamente firmado por el
interesado.
c) Recibirán un ejemplar de este Reglamento y de los manuales administrativos e
instructivos que tengan por objeto regular con detalle, alguna de las disposiciones
reglamentarias, en lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los internos y a los
visitantes del CERESO. Asimismo, se deberá explicar y aclarar cualquier duda sobre
los procedimientos para hacerlos efectivos.
d) Serán auxiliados por un interprete en caso de desconocer el idioma español, a fin de
hacer de su conocimiento sus derechos y obligaciones dentro del CERESOS.
Al ingresar a un establecimiento, los internos:
ARTÍCULO 41.-
a recuperar su libertad, el Director del CERESO dará aviso al Director de Prevención y Readaptación
Social, antes de concluir el trámite correspondiente, quien a su vez deberá comunicar de inmediato
dicha circunstancia a la Secretaría de Gobernación para los efectos a que haya lugar.
En el caso de los internos extranjeros, cuando se encuentren próximos
ARTÍCULO 42.-
estudios sobre personalidad de los internos, éstos serán clasificados en grupos de acuerdo a su
sexo, salud mental y física, grado de peligrosidad y edad.
Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta los
ARTÍCULO 43.-
existir tiendas de expendio de artículos no prohibidos, para comodidad de los internos y sus
A criterio del titular de la Subsecretaría, en los CERESOS podrán
14
familiares, organizadas y administradas por la Dirección del CERESO o por una persona o entidad
pública o privada mediante el contrato, convenio, autorización o cualquier otro instrumento legal.
La Dirección vigilará que las condiciones de higiene y calidad de los productos sean
adecuadas, e igualmente, velará por el respeto de los precios oficiales de los artículos que integran
la canasta básica y que los costos del resto de los productos se encuentren acordes al mercado.
CAPITULO VI
ELEMENTOS DE READAPTACION
ARTÍCULO 44.-
tratamiento de carácter progresivo y técnico, que tenderá a la modificación de la conducta del
interno, desarrollando hábitos y aptitudes que permitan su reingreso a la sociedad como un miembro
productivo.
Dicho régimen deberá necesariamente constar de dos fases, una de estudio y
diagnóstico y otra de tratamiento, que a su vez se dividirá en clasificación y preliberacional. Los
estudios de personalidad, diagnóstico y tratamiento, deberán actualizarse periódicamente, por lo
menos cada seis meses, debiendo iniciarse en el momento de ingreso al CERESO.
En los CERESOS se aplicará un régimen readaptatorio basado en un
ARTÍCULO 45.-
permitirá la participación de instituciones culturales, educativas, deportivas, sociales, religiosas o con
fines asistenciales de carácter oficial o particular que deseen coadyuvar en las tareas de
readaptación social de los internos.
Sólo mediante la aprobación del titular de la Subsecretaría, se
ARTÍCULO 46.-
conseguir de manera progresiva su readaptación, pero se les permitirá llevar una vida en común, en
dormitorios y comedores colectivos.
El aislamiento total o parcial procederá cuando se trate de internos que padezcan algún
trastorno que les impida la vida en colectividad o cuando por su perfil, el Consejo Técnico
Interdisciplinario opine que dichos internos deban encontrarse en forma aislada, en cuyo caso, el
tratamiento tenderá inicialmente a procurar su incorporación a la vida social.
El tratamiento de los internos se hará en forma individualizada para
ARTÍCULO 47.-
podrá comprender:
I.- La información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares,
sobre aspectos personales y prácticas de su vida en libertad;
II.- Métodos colectivos;
III.- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;
La última fase del tratamiento readaptatorio será la preliberacional que
15
IV.- Traslado a la institución abierta; y
V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna o bien de salida en
días hábiles con reclusión de fin de semana.
Para el adecuado desarrollo del tratamiento preliberacional, el personal directivo del
CERESO, deberá coordinarse con la Dirección.
SECCIÓN I
DEL TRABAJO Y LA CAPACITACION
ARTÍCULO 48.-
permitiéndole atender sus necesidades. El Director del CERESO vigilará que la remuneración por la
realización de dicha actividad, se encuentre ajustada a Derecho.
El trabajo es el medio para promover la readaptación del interno
ARTÍCULO 49.-
percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se
establecerá en base a descuentos correspondientes a una proporción adecuada a la remuneración,
que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento.
Los internos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la
ARTÍCULO 50.-
remisión de la pena, cuando no sea imputable al interno la falta de trabajo en unidades de
producción, por trabajo se entenderán las artesanías o manufacturas que los internos desarrollen por
sí mismos, las actividades que realicen en los servicios generales del CERESO, incluyendo las
relativas a la limpieza de la institución, las de enseñanza o estudio y cualesquiera otra de carácter
intelectual, artístico, deportivo o cultural, siempre que a juicio del Consejo Técnico Interdisciplinario
sean desempeñadas en forma programada y sistemática y colaboren en la readaptación social del
interno.
Para los únicos efectos del cómputo de días trabajados para la
ARTÍCULO 51.-
tomando en cuenta las aptitudes, vocación y deseos del interno y las necesidades y posibilidades del
CERESO. Las instalaciones en las que se desarrolle el trabajo de los internos deberá ser
supervisada por las autoridades del mismo.
El Director velará por que no se ofrezcan como opciones de trabajo, actividades
denigrantes, vejatorias o aflictivas.
Toda actividad laboral se desarrollará en los lugares y horarios dispuestos por los
manuales administrativos o instructivos. El Director establecerá las medidas de seguridad e higiene
que deban regir en los lugares dispuestos a este efecto, oyendo el Consejo Técnico
Interdisciplinario.
El trabajo que deban desarrollar los internos deberá asignarse
16
ARTÍCULO 52.-
características de la economía y del mercado local, a fin de favorecer la correspondencia entre las
demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del
establecimiento.
Los internos podrán comercializar el producto de su trabajo, pero deberán sujetarse a
las disposiciones que al efecto dicte el Director del CERESO.
El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las
ARTÍCULO 53.-
aptitudes y habilidades que le permitan desarrollarse durante su internamiento e incorporarlo a
alguna actividad productiva, preparándolo para que al recuperar su libertad, pueda hacer de ésta un
medio digno y honrado de vida.
La capacitación para el trabajo, tenderá a desarrollar en el interno las
ARTÍCULO 54.-
capacitación los internos mayores de 60 años o los que determine el Departamento de Medicina
General y Psiquiatría, por padecimiento de alguna enfermedad, lesión o discapacidad que
imposibilite el trabajo, así como las mujeres durante las seis semanas anteriores y posteriores al
parto; sin embargo, estas personas podrán dedicarse a la ocupación que voluntariamente elijan
siempre que no impliquen menoscabo a su condición, tomándose en cuenta tales actividades para la
remisión de la pena en términos de Ley.
Están exceptuados de la obligación de trabajar o de concurrir a la
SECCION II
DE LA EDUCACION
ARTÍCULO 55.-
promoción de la readaptación social de los internos. La educación primaria y secundaria son
obligatorias para aquellos que no la hayan cursado.
La educación que se imparta en los CERESOS, tenderá a la
ARTÍCULO 56.-
el lugar en que se realizaron, ni la situación jurídica del acreditado.
La documentación que acredite los estudios del interno, no mencionará
ARTÍCULO 57.-
preferentemente maestros especializados en pedagogía correctiva.
La educación deberá atender, además del aspecto académico, el cívico, social,
artístico, físico, higiénico y ético.
El personal que imparta la educación en los CERESOS, deberá ser
ARTÍCULO 58.-
económicos lo permitan, se cuente con una biblioteca a la que tendrán acceso los internos.
El Director del CERESO velará para que en la medida que los recursos
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS
17
ARTÍCULO 59.-
prohibiéndose en consecuencia, áreas exclusivas o de distinción.
En el interior del CERESO, los internos tendrán igual trato,
ARTÍCULO 60.-
el delito por el que se dictó, en qué consisten los elementos de la readaptación, la forma en que se
contabiliza la práctica de éstas para la obtención de beneficios de la remisión de la pena o la libertad
preparatoria, así como la fecha en que están aptos para recibir los beneficios otorgados por la Ley.
En ningún caso podrá prolongarse la prisión de un interno por mayor tiempo del que se
señale en la correspondiente resolución judicial o del que determine la autoridad administrativa
competente.
Los reos tienen derecho a que se les informe cuál es el fin de la pena,
ARTÍCULO 61.-
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado;
tendrá derecho a un trato humano, digno y justo por parte de todas las autoridades del CERESO,
pero estarán obligados a observar puntual y escrupulosamente las disposiciones que regulen el
orden y la disciplina.
Los internos gozarán, en lo aplicable, de las garantías a que se refiere
ARTÍCULO 62.-
mandar y recibir correspondencia; ver televisión, oír el radio, tener objetos de limpieza personal,
recibir alimentación y servicio médico, realizar actividades recreativas, culturales y deportivas,
profesar la religión que deseen, así como recibir visitas familiares, de sus defensores y conyugal o
íntima.
Todas estas actividades estarán sujetas a lo dispuesto por los manuales administrativos
e instructivos, en el que se especificarán los horarios, condiciones y lugares para el desarrollo de las
actividades descritas.
Los internos tendrán derecho a realizar y recibir llamadas telefónicas;
ARTÍCULO 63.-
a las que estén expresamente obligados por virtud de un ordenamiento jurídico aplicable.
No se podrá obligar a los internos a realizar otras actividades más que
CAPITULO VIII
DE LA DISCIPLINA
ARTÍCULO 64.-
tendientes a mantener el orden y la disciplina del CERESO, deberán sujetarse al tratamiento
readaptatorio indicado y guardarán respeto y consideración al personal, a sus compañeros y a los
visitantes, así como a pasar lista de control las veces que determine el Director del CERESO y en
general, a cumplir con cualquier otra obligación que se derive del presente Reglamento, manuales
administrativos e instructivos.
Los internos están obligados a observar las normas de conducta
ARTÍCULO 65.-
I.- Participar, organizar o dirigir motines o desórdenes colectivos;
Son faltas de los internos:
18
II.- Intentar en vías de hecho evadirse o conspirar para ello;
III.- Encontrarse bajo el influjo de alguna bebida alcohólica o sustancias similares, químicos
o solventes, y/o droga enervante psicotrópica o estimulante. Esta fracción no aplicará
respecto a los efectos de los medicamentos que los internos consuman por prescripción
médica;
IV.- Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y/o del personal o
instalaciones del CERESO, con alguna acción violenta, la divulgación de noticias falsas
o cualquier otra conducta que tenga dicha consecuencia;
V.- Interferir o desobedecer las disposiciones dictadas por las autoridades del CERESO o
ejecutadas por el personal;
VI.- Causar daño a las instalaciones o bienes existentes en el CERESO o darles mal uso o
trato;
VII.- Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido sin contar con la
autorización para hacerlo;
VIII.- Sustraer u ocultar los objetos de la propiedad o del uso de los demás reclusos, del
personal o instalaciones del CERESO;
IX.- Faltar al respeto a las autoridades o a sus compañeros mediante injurias u otras
expresiones o agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del
establecimiento;
X.- Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas de uso común;
XI.- Apostar dinero u organizar o participar en juegos de azar;
XII.- Faltar a las disposiciones de higiene y aseo que se establezcan en el CERESO;
XIII.- Entregar u ofrecer al personal del CERESO, dinero o cualquier dádiva, en propiedad o
en calidad de préstamo, para obtener algo a lo que no se tenga derecho o para dejar de
cumplir alguna obligación;
XIV.- Acudir impuntualmente o abandonar las actividades y labores a las que deba concurrir,
sin causa justificada;
XV.- Incurrir en actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
XVI.- Poseer o traficar con bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualesquier droga;
19
XVII.- Introducir, poseer, elaborar o traficar con armas, instrumentos cortantes, punzocortantes,
puntas hechizas o cualquier objeto que ponga en peligro la seguridad del
personal, de los internos o visitantes del CERESO o de sus instalaciones, con
excepción de los instrumentos y objetos que el interno requiera para su trabajo, siempre
que la posesión o fabricación se realice en los lugares destinados para ello;
XVIII.- Organizar o participar en grupos que tengan por objeto controlar algún espacio o
servicio dentro del CERESO;
XIX.- Infringir cualquier disposición del presente Reglamento o de los manuales
administrativos o instructivos en vigor.
ARTÍCULO 66.-
determinar la corrección disciplinaria correspondiente será el Consejo Técnico Interdisciplinario y la
aplicación corresponderá al Director del CERESO. Respecto de las infracciones de las que conozca
el Consejo Técnico General, corresponderá al Director de dicho cuerpo colegiado la aplicación de la
sanción respectiva.
Sólo podrán ser aplicadas las siguientes correcciones disciplinarias a los internos
infractores:
I.- Amonestación en privado o en público.
II.- Traslado a otro dormitorio.
III.- Suspensión de visita familiar o íntima por tiempo determinado. Por ningún motivo puede
suspenderse la visita de sus defensores.
IV.- Aislamiento temporal, no mayor de 15 días, con excepción a lo dispuesto en el artículo
46 segundo párrafo del presente ordenamiento.
Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de la denuncia que se presente al Ministerio
Público, en caso de que se presuma la comisión de un delito.
La autoridad competente para conocer de la falta administrativa y
ARTÍCULO 67.-
cualquier miembro del personal del CERESO sorprenda a un interno cometiendo alguna falta
prevista en el Reglamento, deberá formular una acta administrativa en la que se hará constar:
I.- El lugar, fecha y hora en la que se formula el acta;
II.- Nombre y cargo de quien la formula;
III.- Nombre del interno;
IV.- Relación sucinta de hechos, pormenorizando los detalles relevantes para el
encuadramiento de la infracción,
Cuando el Jefe del Departamento de Seguridad, algún custodio o
20
V.- Firma de quien levanta el acta administrativa y de dos testigos;
VI.- Firma del interno en contra del cual se formuló el acta. La negativa se hará constar en
el acta.
En el acta se harán constar las especificaciones que desee hacer el interno en contra
del cual se establece el procedimiento.
El servidor público que formule el acta administrativa deberá dar aviso inmediato al
Director, quien mandará hacer los exámenes médicos necesarios o tomará las medidas conducentes
para la comprobación de la falta administrativa.
El Director, en un máximo de 48 horas, deberá convocar al Consejo Interdisciplinario
para conocimiento del caso. En caso de constituir un ilícito penal, se deberá dar vista al Ministerio
Público.
En el caso de las infracciones de las que conoce el Consejo Técnico General, se
seguirá el mismo procedimiento debiendo el Director del Establecimiento, turnar las actas
administrativas al Director de Prevención y Readaptación Social para que en su calidad de
presidente del Consejo Técnico General, continúe el trámite previsto en este artículo y el siguiente.
ARTÍCULO 68.-
siguiente procedimiento:
I.- El Secretario del Consejo Técnico Interdisciplinario, o en su caso, del Consejo Técnico
General, procederá a dar lectura al acta administrativa levantada por los custodios o
cualquier integrante del personal de los CERESOS.
II.- El Consejo deliberará sobre el encuadramiento del acto u omisión en una o varias de
las causales establecidas como falta en este Reglamento, y encontrándola procedente,
notificará por escrito al interno dándole un plazo de 24 horas para que alegue lo que a
su derecho convenga, por sí o por un defensor de su confianza.
III.- El Consejo, en las 24 horas siguientes al plazo a que se refiere la fracción anterior,
resolverá sobre la procedencia de la falta y en su caso, determinará la sanción
correspondiente.
Para la aplicación de una corrección disciplinaria, se seguirá el
ARTÍCULO 69.-
previamente se les haya informado de la infracción y se les haya escuchado en su defensa.
Por ningún motivo los internos podrán ser sancionados sin que
CAPITULO IX
DE LAS VISITAS Y HORARIOS
21
ARTÍCULO 70.-
deberán presentar una identificación con fotografía y quedarán sujetos a la inspección que haga el
personal de custodia. Igualmente, los objetos que pretendan ingresar las personas, estarán sujetos a
revisión.
La revisión que al efecto se realice, se llevará a cabo en lugares específicamente
destinados para ello, por personas del mismo sexo que la revisada, debiéndose desarrollar con
profesionalismo, respeto, cuidado y cortesía.
Queda prohibido el ingreso de equipos de radio-comunicación y de cómputo. Los
manuales administrativos o instructivos especificarán los demás electrónicos y objetos en general
cuyo ingreso esté prohibido.
Los medios masivos de comunicación podrán ingresar a los CERESOS sólo en eventos
culturales, artísticos y deportivos, previa autorización del Titular de la Subsecretaría, quien acordará
lo conducente con el Secretario proponiéndole el espacio físico donde podrán situarse los reporteros
y su equipo atendiendo a la seguridad.
Las personas que pretendan ingresar al interior de los CERESOS,
ARTÍCULO 71.-
fijados en los manuales administrativos e instructivos, considerando la disponibilidad de tiempo para
el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, así como los elementos necesarios para
mantener la disciplina, la funcionalidad de los servicios y la seguridad de la Institución.
La visita conyugal o íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las
relaciones maritales del interno en forma sana y moral, sólo se concederá cuando no se manifieste
impedimento en el dictamen médico y psicológico que obre en el expediente del interno. A tal efecto,
se emitirán credenciales a las parejas de los internos y se realizarán en los lugares, plazos, horarios
y días que al efecto determine el instructivo o manual interno. Por ningún motivo puede estar una
persona ajena al interno y su pareja en los cubículos destinados a la visita íntima.
Los horarios que regirán las actividades de cada CERESO serán
ARTÍCULO 72.-
Seguridad llevará un libro de registro para cada una, en el que se anotará la hora de entrada y de
salida de los visitantes así como el interno visitado.
Para el control de las visitas familiar e íntima, el Departamento de
ARTÍCULO 73.-
lugares destinados para ese efecto, deberán atender las instrucciones del personal del CERESO y
en caso de que no se conduzcan con orden y respeto o realicen actos que atenten contra la
moralidad o la seguridad, deberán ser expulsadas del establecimiento.
Las personas que acudan como visitas sólo podrán estar en los
ARTÍCULO 74.-
interno, por lo que:
Recibir visitas familiar, de defensores e íntima es un derecho del
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I.- Sólo se podrá supervisar la seguridad en el desarrollo de las mismas, de tal manera
que no existe responsabilidad para el CERESO o su personal sobre actos propios de
los visitantes ni sus consecuencias.
II.- Los custodios en ningún caso tendrán derecho a escuchar la conversación de los
internos con sus defensores.
TITULO TERCERO
DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION
ARTÍCULO 75.-
mismos que los destinados a la ejecución de las penas.
Los lugares destinados para la prisión preventiva no podrán ser los
ARTÍCULO 76.-
I.- La custodia de indiciados o procesados;
II.- La custodia de los reclusos cuya sentencia no haya causado ejecutoria;
III.- La custodia preventiva de los procesados de otra entidad, cuando así se acuerde en los
convenios correspondientes;
IV.- La prisión provisional durante el trámite de extradición ordenada por autoridad
competente;
Los reclusorios preventivos estarán destinados exclusivamente a:
ARTÍCULO 77.-
administrativas descritas en el artículo 16 de este Reglamento. Estos Centros contarán con el
personal que determine el Secretario General de Gobierno y permita la disponibilidad de recursos.
El personal directivo, técnico, de custodia y administrativo del CERESO podrá serlo de
los Centros de Prisión Preventiva, pero los espacios físicos en los que se encuentren los internos
privados preventivamente de su libertad, como los dormitorios, comedores, cocina, patio, pasillos,
lugares donde se desarrolle el trabajo y demás áreas comunes, deberán ser totalmente
independientes de las de los CERESOS.
Los Centros Preventivos de Reclusión contarán las unidades
ARTÍCULO 78.-
anterior serán las que se señalan para las de los CERESOS, excepto en lo referente al tratamiento
de readaptación y la participación en el Consejo Técnico Interdisciplinario.
Las facultades del Director y las unidades señaladas en el artículo
ARTÍCULO 79.-
estará fundado en la presunción de la inocencia del inculpado.
El régimen interior de los establecimientos de Reclusión Preventiva
ARTÍCULO 80.-
Cuando una persona ingrese a los Centros de Prisión Preventiva:
23
I.- En un periodo máximo de quince días, se le realizará un estudio de la personalidad del
interno en los aspectos médico, psicológico, social, pedagógico y ocupacional,
enviándose a la Autoridad jurisdiccional una copia de los resultados de dichos estudios.
Si de los estudios se derivan signos o síntomas de tortura o elementos
presumiblemente constitutivos de cualquier otro delito, el Director del Centro deberá dar
parte al Juez de la causa y al Ministerio Público.
II.- Deberá entregar a las autoridades la ropa, objetos de valor, dinero y todos los demás
bienes cuyo ingreso esté prohibido, previo inventario que al efecto se formule, el cual
será firmado por el interno y por el funcionario autorizado. El interno recibirá una copia
de dicho inventario y los objetos serán devueltos a la persona que el interno autorice, o
a él mismo al recuperar su libertad, previo recibo debidamente firmado por el
interesado.
III.- Cada interno recibirá un ejemplar de este Reglamento y de los manuales
administrativos o instructivos vigentes que tengan por objeto regular con detalle, alguna
de las disposiciones reglamentarias, en lo que se refiere a los derechos y obligaciones
de los internos y a visitantes del Centro.
ARTÍCULO 81.-
registro, identificación y control administrativo de cada uno de los internos, con los datos
mencionados en el artículo 38 de este Reglamento, en lo aplicable.
En los Centros se establecerá un sistema de archivo que contenga el
ARTÍCULO 82.-
documentación que exista en los archivos de los Centros.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 respecto a la información y
ARTÍCULO 83.-
Segundo del presente Reglamento respecto a los derechos, obligaciones y sanciones de los
internos, así como de las visitas y horarios. El conocimiento y aplicación de sanciones corresponderá
al Director del Centro.
Son aplicables, en lo conducente los capítulos VII, VIII y IX del Título
ARTÍCULO 84.-
autoridad judicial se realice por un término mayor de 72 horas, en los términos del artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 18 de la Constitución Política para el
Estado de Nuevo León, por lo que, si no se recibe de la autoridad judicial el auto de formal prisión,
se deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término,
y, si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberán poner al
inculpado en libertad.
El Director del Centro deberá vigilar que ninguna detención ante
ARTÍCULO 85.-
individuo. No podrá ser obligado a trabajar, estudiar o capacitarse, pero las Autoridades del Centro
facilitarán estas actividades a los reos que así deseen hacerlo.
La prisión preventiva tenderá a la no desadaptación social del
24
TRANSITORIOS
ÚNICO.-
el Periódico Oficial del Estado.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
CENTROS DE READAPTACION SOCIAL
Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
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