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  => LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO
  => REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
  => REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUCION DEL ESTADO DE NUEVO LEON
  => LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUCION DEL ESTADO DE NUEVO LEON

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS

CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION

DEL ESTADO DE NUEVO LEON

 

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado

de fecha 17 de Agosto de 1998)

 

Por este ordenamiento se regula la organización,

funcionamiento, procedimiento de internamiento, custodia y en su

caso el tratamiento de los reclusos, tanto en las Instituciones

destinadas a la ejecución de sanciones como en los Centros

Preventivos de Reclusión. Asimismo, reglamenta lo referente a las

sesiones y toma de decisiones del Consejo Técnico Interdisciplinario y

del Consejo Técnico General.

2

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION

DEL ESTADO DE NUEVO LEON

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado

de fecha 17 de Agosto de 1998)

CONTENIDO

Pág.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO SEGUNDO

1

DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

CAPITULO I

1

GENERALIDADES

CAPITULO II

1

DEL PERSONAL DE LOS CENTROS

CAPITULO III

2

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FACULTADES DE LAS

AUTORIDADES DE LOS CERESOS

3

CAPITULO IV

DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO Y EL CONSEJO TECNICO

GENERAL

10

SECCION I

DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO

SECCION II

10

DEL CONSEJO TECNICO GENERAL

CAPITULO V

11

DE LA ORGANIZACIÓN OPERATIVA

CAPITULO VI

12

ELEMENTOS DE READAPTACION

SECCION I

14

DEL TRABAJO Y LA CAPACITACION

15

3

Pág.

SECCION II

DE LA EDUCACION

CAPITULO VII

16

DE LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS

CAPITULO VIII

16

DE LA DISCIPLINA

CAPITULO IX

17

DE LAS VISITAS Y HORARIOS

TITULO TERCERO

20

DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION

TRANSITORIOS 23

22

1

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION

DEL ESTADO DE NUEVO LEON

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-

Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales, en lo referente a la organización,

funcionamiento, procedimiento de internamiento, custodia y, en su caso, tratamiento de los recluidos,

tanto en las instituciones destinadas para la ejecución de sanciones como en los Centros

Preventivos de Reclusión. De igual manera, reglamenta todo lo referente a las sesiones y toma de

decisiones del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Consejo Técnico General.

Las disposiciones del presente ordenamiento son reglamentarias de la

ARTÍCULO 2.-

I.- Centro.- Los Centros Preventivos de Reclusión a que se refiere el Título Tercero de

este mismo ordenamiento.

II.- CERESO.- Los Centros de Readaptación Social a que se refiere el Título Segundo de

este Reglamento.

III.- Dirección.- La Dirección de Prevención y Readaptación Social.

IV.- Director.- El Director del CERESO o Centro, en su caso.

V.- Director de Prevención.- El Titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.

VI.- Ley.- La Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales.

VII.- Secretaría.- La Secretaría General de Gobierno.

VIII.- Secretario.- El titular de la Secretaría General de Gobierno.

IX.- Subsecretaría.- La Subsecretaría de Seguridad Pública de la Secretaría General de

Gobierno.

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

TITULO SEGUNDO

DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 3.-

se denominarán Centros de Readaptación Social, seguidos del nombre del lugar donde se ubican.

Los establecimientos penitenciarios de reclusión existentes en el Estado

2

ARTÍCULO 4.-

dependientes del Estado, destinadas a la reclusión de las personas mayores de edad que se

encuentran privadas de su libertad corporal por una resolución judicial.

Son Centros de Readaptación Social, las instituciones públicas

ARTÍCULO 5.-

sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la

readaptación social del delincuente, por lo tanto, dichas actividades tienen el carácter de

obligatorias, con excepción de lo dispuesto por el artículo 54 de este Reglamento.

Los CERESOS forman parte del sistema penal estatal, organizado

ARTÍCULO 6.-

prestados de manera que constituyan un componente más del tratamiento de readaptación social.

En los CERESOS, todos los servicios deben ser organizados y

ARTÍCULO 7.-

siempre los elementos suficientes para que los internos reciban alimentación, atención médica,

educación, trabajo, capacitación, áreas culturales, familiares, deportivas, así como un esparcimiento

adecuado para su buen desarrollo. Igualmente, velará porque las instalaciones de los CERESOS,

posean los elementos arquitectónicos necesarios para la estancia humana de los ahí recluidos.

El Ejecutivo del Estado, procurará que en los CERESOS se posean

ARTÍCULO 8.-

cargo o comisión por virtud del cual ejerzan representación o mando de las autoridades de los

CERESOS sobre los propios internos.

Por ningún motivo, podrán los internos desempeñar algún empleo,

ARTÍCULO 9.-

servicio que se preste en los CERESOS será gratuito, quedando estrictamente prohibida la

imposición de gabelas o exacciones de carácter económico.

Fuera de lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento todo

CAPITULO II

DEL PERSONAL DE LOS CENTROS

ARTÍCULO 10.-

designación del resto del personal directivo.

El Secretario designará al Director de cada CERESO, y aprobará la

ARTÍCULO 11.-

hará a los aspirantes un examen de selección técnica para detectar la vocación, aptitudes,

preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

El Director del CERESO vigilará que no se contrate como personal o se mantenga en

esa calidad, a ninguna persona que desempeñe un trabajo, oficio o profesión, por sí o para un

tercero, cuya naturaleza vaya en contra de la seguridad del CERESO o cree un conflicto de

intereses.

Previo a la contratación del personal que labore en los CERESOS, se

ARTÍCULO 12.-

refiere el artículo 16 de este Reglamento; el personal técnico está integrado por los profesionistas o

El personal directivo lo conforman los titulares de las áreas a que se

3

especialistas que participan en las áreas referidas; los custodios son los encargados de la vigilancia

y seguridad de los CERESOS y el resto del personal, se considera administrativo.

ARTÍCULO 13.-

permitida en los accesos y perímetro exterior de las instalaciones de los CERESOS. Respecto al

interior, sólo podrán portarse este tipo de armas cuando medien situaciones graves, a juicio del

Director, que atenten contra la seguridad y siempre que exista autorización del mismo.

La portación de armas de fuego por el personal de custodia estará

ARTÍCULO 14.-

Director para ingresar a su interior en horas distintas a las de la jornada de trabajo.

El personal adscrito al CERESO requerirá autorización expresa del

ARTÍCULO 15.-

desempeño de éste, está obligado a asistir a los cursos teórico-prácticos de formación y

actualización que organice o disponga la Dirección del CERESO.

El personal de los CERESOS, antes de asumir el cargo y durante el

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE LOS CERESOS

ARTÍCULO 16.-

I.- Dirección.

II.- Subdirección.

III.- Departamento de Seguridad.

IV.- Secretaría General.

V.- Secretaría Técnica.

VI.- Departamento de Medicina General y Psiquiatría.

VII.- Departamento de Coordinación Laboral y Educativa.

VIII.- Departamento Administrativo.

Los CERESOS contarán con las siguientes unidades administrativas:

ARTÍCULO 17.-

financieros y materiales necesarios, siempre que se ajuste a la disponibilidad presupuestal.

Cada unidad administrativa contará con los recursos humanos,

ARTÍCULO 18.-

administrativas a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VII del artículo 16 de este

Reglamento:

I.- Acordar con el Director los asuntos de su competencia;

II.- Rendir un informe mensual de actividades al Director del CERESO; y,

Son facultades comunes de los titulares de las unidades

4

III.- Conceder audiencia a los internos o sus familiares turnando de inmediato las peticiones

o quejas al Director del CERESO.

ARTÍCULO 19.-

asuntos:

I.- Dirigir, controlar, organizar y evaluar el despacho de las funciones encomendadas a las

unidades administrativas del CERESO, vigilando el respeto de los derechos humanos

de los internos;

II.- Acordar con la Dirección los asuntos de su competencia;

III.- Mantener debidamente informado a la Dirección de las actividades, funcionamiento e

incidentes ocurridos en el CERESO, debiendo rendir un informe mensual y uno anual

de actividades, detallando los incidentes ocurridos y las acciones desarrolladas ante

tales sucesos durante el mes de enero del año inmediato posterior;

IV.- Presentar a la Dirección de Prevención el proyecto de presupuesto de egresos a

ejercerse en el ejercicio fiscal siguiente;

V.- Proponer durante el mes de Diciembre, para aprobación superior un Programa Anual de

Actividades y Lineamientos para la Política de Administración Interna del CERESO;

VI.- Presidir con voto de calidad en caso de empate, el Consejo Técnico Interdisciplinario

del CERESO;

VII.- Proponer a la Dirección de Prevención a los internos que puedan ser acreedores a los

beneficios que regula la Ley;

VIII.- Presentar a la Dirección de Prevención los proyectos de manuales administrativos e

instructivos en donde se especifiquen los horarios de visitas familiar e íntima, los días

en que se llevarán a cabo las mismas, los requisitos que deben cumplirse para que los

internos tengan acceso al material bibliográfico del CERESO, los objetos cuyo ingreso

se encuentre prohibido, los relativos a la seguridad exterior e interior, los relacionados

al desarrollo del trabajo penitenciario y cualquier otro que a su consideración sean

necesarios para el buen funcionamiento del CERESO.

Los manuales administrativos e instructivos deberán ser aprobados por el Subsecretario

de Seguridad para su entrada en vigor;

IX.- Organizar los cursos teórico-prácticos de formación y actualización del personal del

CERESO, mismos que tenderán a la profesionalización de los servicios y el

consecuente mejor despacho de los asuntos que le estén encomendados, debiendo

vigilar la asistencia del personal a los mismos;

Corresponde al Director del CERESO el despacho de los siguientes

5

X.- Realizar coordinadamente con la Dirección de Prevención, las gestiones necesarias

para aumentar las opciones de trabajo para los internos en el CERESO;

XI.- Conceder audiencia a los internos o a sus familiares cuando así lo soliciten y dar trámite

a la petición o seguimiento a la queja planteada cuando proceda conforme a Derecho;

y,

XII.- Las demás que le asigne el Secretario, el Subsecretario, el Director de Prevención, las

leyes, este Reglamento o cualquier otro instrumento jurídico.

ARTÍCULO 20.-

despacho de los siguientes asuntos:

I.- Suplir al Director del CERESO en sus ausencias temporales;

II.- Coadyuvar con el Director del CERESO en la organización, administración y

funcionamiento del mismo;

III.- Coordinar al Departamento Jurídico del CERESO;

IV.- Controlar el archivo de la documentación judicial que justifique la legal estancia del

interno, así como realizar el cómputo del plazo de las sentencias;

V.- Elaborar los informes previo y justificado de los Juicios de Amparo en donde el Director

o cualquier otra autoridad del mismo sea considerada como responsable;

VI.- Informar al Director de los internos que son susceptibles de obtener los beneficios que

prevé la Ley;

VII.- Asesorar en lo jurídico a las diversas áreas del CERESO para el mejor desempeño de

sus tareas; y,

VIII.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento

jurídico.

Corresponde a la Subdirección del CERESO el conocimiento y

ARTÍCULO 21.-

asuntos:

I.- Mantener la seguridad interior y perímetro exterior del CERESO para lo cual coordinará

al personal de seguridad y revisará a las personas y objetos que pretendan ingresar a

las instalaciones;

II.- Mantener el orden y la disciplina en las instalaciones del CERESO;

Compete al Departamento de Seguridad el despacho de los siguientes

6

III.- Asignar los alojamientos de los internos de nuevo ingreso, en base a la opinión del

Consejo Técnico Interdisciplinario;

IV.- Custodiar a los internos en los traslados al exterior de los CERESOS;

V.- Efectuar revisiones periódicas en los alojamientos de los internos para verificar que no

se poseen sustancias u objetos prohibidos;

VI.- Supervisar que el equipo de seguridad se encuentre en buenas condiciones, llevar el

control del armamento y vigilar que se posean los permisos correspondientes;

VII.- Atendiendo las recomendaciones del Consejo Técnico Interdisciplinario, cambiar de

ambulatorio a los internos, o bien solicitarlo por motivos de seguridad del CERESO;

VIII.- Llevar el control de la organización y registro de la visita familiar, íntima y de

defensores, así como mantener el orden durante la realización de éstos; y,

IX.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento

jurídico.

ARTÍCULO 22.-

asuntos:

I.- Integrar el expediente administrativo de los internos;

II.- Realizar el trámite administrativo para el egreso de los internos y llevar el control de la

fecha de su liberación, turnando mensualmente una lista al Director del CERESO donde

se especifiquen los internos que hayan de egresar en ese mes;

III.- Llevar el control del archivo del CERESO, para lo cual ordenará alfabéticamente los

expedientes de los internos y de las personas que ya fueron liberadas o trasladadas a

otros Centros de Readaptación Social;

IV.- Auxiliar a las unidades administrativas del CERESO en la ubicación, archivo y consulta

de los expedientes;

V.- Realizar las acciones relacionadas con la asesoría a los usuarios de equipos de

cómputo del CERESO; la captura y actualización de datos solicitados por las unidades

administrativas, particularmente las que están relacionadas con la situación jurídica de

los internos; el apoyo para el desarrollo de presentaciones, informes o documentos; y,

en general, los demás que estén relacionados con la informática;

VI.- Colaborar en las tareas de capacitación y actualización para el personal del CERESO;

y,

Compete a la Secretaría General el despacho de los siguientes

7

VII.- Las demás que le encargue la Dirección, este Reglamento o cualquier otro instrumento

jurídico.

ARTÍCULO 23.-

asuntos:

I.- Coordinar las actividades de los Departamentos de Psicología, Criminología y Trabajo

Social, con la finalidad de que el tratamiento técnico que el Consejo Técnico

Interdisciplinario determine procedente, se otorgue integralmente;

II.- Vigilar que el Departamento de Psicología:

a) Evalúe el estado anímico de los internos y recomiende al Consejo Técnico

Interdisciplinario el tipo de terapia conveniente;

b) Proporcione a los internos el tratamiento acordado por el Consejo Técnico

Interdisciplinario y actualice el expediente de cada interno con un reporte escrito

semestral en donde se manifieste la evolución que presente en esta materia;

c) Coadyuve con el Departamento Administrativo en la aplicación y evaluación de

exámenes psicométricos en el proceso de contratación del personal del

CERESO;

III.- Vigilar que el Departamento de Criminología:

a) Apoye en la clasificación y tratamiento a los internos, de conformidad con lo

acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario;

b) Opine sobre conveniencia de separar temporalmente a una persona con

problemas de conducta que puedan poner en peligro su propia vida o la de sus

compañeros;

c) Lleve el control estadístico-criminológico;

IV.- Vigilar que el Departamento de Trabajo Social:

a) Participe en el proceso readaptatorio en los términos acordados por el Consejo

Técnico Interdisciplinario, poniendo especial énfasis en fomentar la adecuada

relación interpersonal de los internos con su familia, sus compañeros y el

personal del CERESO, para lo cual llevará a cabo entrevistas con los internos y

en su caso, con sus familiares, para orientarles sobre la importancia de la

realización de las visitas;

Corresponde a la Secretaría Técnica el despacho de los siguientes

8

b) Opine respecto aquellas circunstancias que hagan desaconsejable la visita de

alguna persona por tener ésta efectos negativos sobre la readaptación del

interno;

c) Oriente al interno respecto a la búsqueda de soluciones a conflictos familiares; y,

V.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento

jurídico.

ARTÍCULO 24.-

despacho de los siguientes asuntos:

I.- Realizar las consultas y exámenes necesarios para mantener el buen estado de salud

de los internos, así como difundir en el CERESO información para prevenir

enfermedades;

II.- Encargarse del control de los medicamentos que posea el CERESO para la atención de

los internos;

III.- Emitir opinión en base a los resultados de los análisis médicos, sobre la conveniencia

de la visita familiar e íntima del interno, así como de la imposibilidad para el trabajo en

términos del artículo 54 de este Reglamento;

IV.- Emitir opinión al Director sobre el traslado de los internos a instituciones hospitalarias

cuando así lo requieran, sobre la conveniencia de la atención por un médico particular,

o del traslado a instituciones hospitalarias privadas a petición del interno o sus

familiares;

V.- Evaluar el estado psiquiátrico de los internos y proponer al Consejo Técnico

Interdisciplinario el tipo de terapia conveniente;

VI.- Proporcionar el tratamiento psiquiátrico a los internos en los términos acordados por el

Consejo Técnico Interdisciplinario y elaborar, para la inclusión en el archivo de cada

interno con problemas psiquiátricos, un reporte escrito semestral de la evolución que

presente en esta materia;

VII.- Opinar respecto de la conveniencia de separar temporal o permanentemente a los

internos con problemas psiquiátricos, cuya conducta pueda poner en peligro su vida o

integridad o la de sus compañeros; y,

VIII.- Vigilar la higiene y salubridad de las instalaciones, que los alimentos que se

proporcionen a los internos se encuentren en buen estado y que las personas

Corresponde al Departamento de Medicina General y Psiquiatría el

9

encargadas del manejo de estos últimos, se encuentren en condiciones adecuadas de

salud e higiene.

IX.- Las demás que le encargue la Dirección, este Reglamento o cualquier otro instrumento

legal.

ARTÍCULO 25.-

despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar y dirigir las tareas de todas las áreas industriales y talleres del CERESO,

debiendo coordinarse para tal efecto, con el Departamento de Seguridad;

II.- Llevar un control semanal de los días laborados por cada uno de los internos en los

talleres existentes en el CERESO, en el que se detalle el nombre del interno, el área,

taller o centro de transformación en donde se trabajó y los días laborados durante el

curso de la semana, dando cuenta de ello al Director del CERESO;

III.- Llevar el registro de los internos que se encuentren en el supuesto del artículo 54 de

este Reglamento;

IV.- Vigilar la legalidad de las actividades que dentro del CERESO, lleven a cabo los

particulares a los que por cualquier instrumento legal se les permita la instalación de

talleres o centros de transformación;

V.- Coordinar todas las actividades educativas, artísticas, culturales y deportivas que se

lleven a cabo dentro del CERESO; y,

VI.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento

legal.

Corresponde al Departamento de Coordinación Laboral y Educativa el

ARTÍCULO 26.-

siguientes asuntos:

I.- Formular para presentar al Director el proyecto de presupuesto anual de egresos del

CERESO;

II.- Organizar al personal que labora en el CERESO;

III.- Proponer al Director las políticas, directrices, normas y criterios administrativos para la

mejor organización y funcionamiento del CERESO;

IV.- Manejar en coordinación con las autoridades competentes, los recursos financieros

asignados, estableciendo un sistema contable que permita su óptimo control;

Corresponde al Departamento Administrativo, el despacho de los

10

V.- Encargarse de la realización de los programas de capacitación y actualización del

personal;

VI.- Proporcionar los servicios de conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles,

muebles, equipos e instalaciones, llevando el control de todos ellos; y,

VII.- Las demás que le asigne el Director, este Reglamento o cualquier otro instrumento

legal.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO

Y EL CONSEJO TECNICO GENERAL

SECCIÓN I

DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO

ARTÍCULO 27.-

lo referente al buen funcionamiento del CERESO y dictaminadora respecto al diagnóstico,

clasificación y valoración de los internos durante el tratamiento readaptatorio.

El Consejo Técnico Interdisciplinario es el órgano de consulta en todo

ARTÍCULO 28.-

estará integrado por el Secretario Técnico y los Jefes de los Departamentos de Seguridad, Jurídico,

Medicina, Psiquiatría, Psicología, Criminología, Trabajo Social y Coordinación Laboral y Educativa.

El Secretario Técnico del CERESO hará las veces de Secretario del Consejo. En caso

de inasistencia del Secretario del Consejo, el Presidente del mismo, designará de entre los

asistentes, quien fungirá como tal.

El Consejo Técnico Interdisciplinario será presidido por el Director y

ARTÍCULO 29.-

con la presencia de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y sus decisiones serán

tomados por mayoría. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

Las resoluciones que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario tendrán el carácter de

dictámenes, cuya ejecución estará a cargo del Director o del área o personal que él determine.

El Consejo Técnico Interdisciplinario funcionará de manera colegiada,

ARTÍCULO 30.-

vez cada semana y de manera extraordinaria cuantas veces sea convocado para ello por su

Presidente.

El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario, con

voz pero sin voto, las personas que considere necesario para desahogar los puntos a tratar, a

iniciativa propia o a solicitud de dos integrantes del Consejo.

El Consejo Técnico Interdisciplinario sesionará en forma ordinaria una

11

De cada sesión se levantará un acta donde se hagan constar los dictámenes que se

emitan, identificados con un número de registro. La elaboración y custodia de las actas serán

responsabilidad del Secretario del Consejo Técnico Interdisciplinario.

ARTÍCULO 31.-

observaciones y resultados del régimen del tratamiento individualizado de los internos, están a la

vista de la Dirección de Prevención del Estado, quien, en su caso, realizará la notificación

correspondiente a la autoridad competente de la Secretaría de Gobernación.

Los dictámenes del Consejo Técnico Interdisciplinario, así como las

ARTÍCULO 32.-

I.- Actuar como órgano dictaminador y de evaluación del tratamiento individualizado del

interno, en su caso, colaborando con las autoridades federales, en términos de los

convenios aplicables;

II.- Evaluar y en su caso dictaminar sobre la aplicación de correctivos disciplinarios al

interno;

III.- Emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por el Director respecto de los

internos o del funcionamiento y buena marcha del CERESO;

IV.- En base a los estudios técnicos realizados, negar a los internos las visitas familiares o

íntimas cuando sean desaconsejables por cuestiones de salud física o mental; y,

V.- Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento o cualquier otro instrumento

legal.

Son facultades del Consejo Técnico Interdisciplinario:

ARTÍCULO 33.-

revisión del Consejo Técnico General de la Dirección, ya sea a solicitud de dos de los integrantes de

este Consejo, de tres de los miembros del Interdisciplinario o por solicitud del interno o sus

familiares.

Las resoluciones que dicte el Consejo Técnico General serán acatadas por el

Interdisciplinario.

Los dictámenes del Consejo Técnico Interdisciplinario serán turnados a

SECCIÓN II

DEL CONSEJO TECNICO GENERAL

ARTÍCULO 34.-

de Prevención y Readaptación Social integrado por funcionarios adscritos a dicha Dirección, que

tengan conocimientos en las mismas disciplinas que las indicadas para los integrantes del Consejo

Técnico Interdisciplinario.

El Consejo Técnico General es el órgano dependiente de la Dirección

ARTÍCULO 35.-

presencia de dos terceras partes de sus miembros. Será presidido por el Director o por la persona

que él designe.

El Consejo Técnico General solo sesionará válidamente con la

12

ARTÍCULO 36.-

tendrán el carácter de dictamen. De cada sesión deberá elaborarse un acta donde se hagan constar

los dictámenes emitidos. Será responsabilidad del Director o de la persona que él designe, la

elaboración y custodia de las actas referidas.

Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría y sus acuerdos

ARTÍCULO 37.-

I.- Conocer en revisión los dictámenes emitidos por los Consejos Técnicos

Interdisciplinarios, en términos del artículo 33 de este Reglamento.

II.- Realizar los estudios de los internos que se encuentren recluidos en los

establecimientos carcelarios de los Distritos Judiciales en donde no exista un CERESO

o en las cárceles municipales.

Las funciones del Consejo Técnico General son:

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACION OPERATIVA

ARTÍCULO 38.-

el registro, identificación y control administrativo con los siguientes datos de cada uno de los

internos:

a) Nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, último domicilio, estado

civil, religión, grado de estudio, profesión u oficio.

b) Fecha y hora de ingreso, así como la fecha de egreso del CERESO, actualizable

semestralmente conforme se obtengan los beneficios preliberatorios o de remisión

parcial de la pena, así como los documentos que justifiquen dichas situaciones.

c) Identificación decadactilar y antropométrica, haciendo mención de señas particulares

como cicatrices, tatuajes, mutilaciones y análogos.

d) Identificación fotográfica de frente y de perfil en posición erguida, determinando la

estatura.

e) Autoridad que determinó el externamiento de la persona a alguno de los Centros de

Readaptación Social y los motivos y documentos justificativos de la misma.

f) Antecedentes penales, con especificaciones de delitos cometidos y resoluciones que al

efecto hubieren recaído.

g) Los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos, criminológicos y en general toda la

documentación relacionada con el tratamiento readaptatorio del interno, incluyendo

copia de los dictámenes del Consejo Técnico Interdisciplinario.

En los CERESOS se establecerá un sistema de archivo que contenga

13

ARTÍCULO 39.-

CERESOS, tendrá el carácter de confidencial y sólo tendrán acceso a ésta los servidores públicos

que faculte este Reglamento; y el interno o la persona que él autorice, debiendo cumplir con los

requisitos que se establezcan en el Manual Administrativo o instructivo respectivo.

La información y documentación que exista en los archivos de los

ARTÍCULO 40.-

a) Deberán permanecer como máximo, quince días naturales en el área de estudio, para

que el Consejo Técnico Interdisciplinario emita un diagnóstico relativo a su salud y

personalidad y sugiera el lugar donde deberá ser ubicado, así como el tratamiento

individual que deberá recibir de acuerdo a sus características, mismo que será siempre

progresivo.

Si en el examen médico y psicológico se encuentran signos de tortura o constitutivos de

otro delito, el Consejo Técnico Interdisciplinario deberá instruir al Director del CERESO

para que dé vista al Ministerio Público.

b) Deberán hacer entrega a las autoridades de la ropa, objetos de valor, dinero y todos los

demás bienes cuyo ingreso esté prohibido, previo inventario que al efecto se formule, el

cual será firmado por el interno y por el funcionario autorizado. El interno recibirá una

copia de dicho inventario y los objetos serán devueltos a las personas que el interno

autorice, o a él mismo al recuperar su libertad, previo recibo debidamente firmado por el

interesado.

c) Recibirán un ejemplar de este Reglamento y de los manuales administrativos e

instructivos que tengan por objeto regular con detalle, alguna de las disposiciones

reglamentarias, en lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los internos y a los

visitantes del CERESO. Asimismo, se deberá explicar y aclarar cualquier duda sobre

los procedimientos para hacerlos efectivos.

d) Serán auxiliados por un interprete en caso de desconocer el idioma español, a fin de

hacer de su conocimiento sus derechos y obligaciones dentro del CERESOS.

Al ingresar a un establecimiento, los internos:

ARTÍCULO 41.-

a recuperar su libertad, el Director del CERESO dará aviso al Director de Prevención y Readaptación

Social, antes de concluir el trámite correspondiente, quien a su vez deberá comunicar de inmediato

dicha circunstancia a la Secretaría de Gobernación para los efectos a que haya lugar.

En el caso de los internos extranjeros, cuando se encuentren próximos

ARTÍCULO 42.-

estudios sobre personalidad de los internos, éstos serán clasificados en grupos de acuerdo a su

sexo, salud mental y física, grado de peligrosidad y edad.

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta los

ARTÍCULO 43.-

existir tiendas de expendio de artículos no prohibidos, para comodidad de los internos y sus

A criterio del titular de la Subsecretaría, en los CERESOS podrán

14

familiares, organizadas y administradas por la Dirección del CERESO o por una persona o entidad

pública o privada mediante el contrato, convenio, autorización o cualquier otro instrumento legal.

La Dirección vigilará que las condiciones de higiene y calidad de los productos sean

adecuadas, e igualmente, velará por el respeto de los precios oficiales de los artículos que integran

la canasta básica y que los costos del resto de los productos se encuentren acordes al mercado.

CAPITULO VI

ELEMENTOS DE READAPTACION

ARTÍCULO 44.-

tratamiento de carácter progresivo y técnico, que tenderá a la modificación de la conducta del

interno, desarrollando hábitos y aptitudes que permitan su reingreso a la sociedad como un miembro

productivo.

Dicho régimen deberá necesariamente constar de dos fases, una de estudio y

diagnóstico y otra de tratamiento, que a su vez se dividirá en clasificación y preliberacional. Los

estudios de personalidad, diagnóstico y tratamiento, deberán actualizarse periódicamente, por lo

menos cada seis meses, debiendo iniciarse en el momento de ingreso al CERESO.

En los CERESOS se aplicará un régimen readaptatorio basado en un

ARTÍCULO 45.-

permitirá la participación de instituciones culturales, educativas, deportivas, sociales, religiosas o con

fines asistenciales de carácter oficial o particular que deseen coadyuvar en las tareas de

readaptación social de los internos.

Sólo mediante la aprobación del titular de la Subsecretaría, se

ARTÍCULO 46.-

conseguir de manera progresiva su readaptación, pero se les permitirá llevar una vida en común, en

dormitorios y comedores colectivos.

El aislamiento total o parcial procederá cuando se trate de internos que padezcan algún

trastorno que les impida la vida en colectividad o cuando por su perfil, el Consejo Técnico

Interdisciplinario opine que dichos internos deban encontrarse en forma aislada, en cuyo caso, el

tratamiento tenderá inicialmente a procurar su incorporación a la vida social.

El tratamiento de los internos se hará en forma individualizada para

ARTÍCULO 47.-

podrá comprender:

I.- La información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares,

sobre aspectos personales y prácticas de su vida en libertad;

II.- Métodos colectivos;

III.- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;

La última fase del tratamiento readaptatorio será la preliberacional que

15

IV.- Traslado a la institución abierta; y

V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna o bien de salida en

días hábiles con reclusión de fin de semana.

Para el adecuado desarrollo del tratamiento preliberacional, el personal directivo del

CERESO, deberá coordinarse con la Dirección.

SECCIÓN I

DEL TRABAJO Y LA CAPACITACION

ARTÍCULO 48.-

permitiéndole atender sus necesidades. El Director del CERESO vigilará que la remuneración por la

realización de dicha actividad, se encuentre ajustada a Derecho.

El trabajo es el medio para promover la readaptación del interno

ARTÍCULO 49.-

percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se

establecerá en base a descuentos correspondientes a una proporción adecuada a la remuneración,

que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento.

Los internos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la

ARTÍCULO 50.-

remisión de la pena, cuando no sea imputable al interno la falta de trabajo en unidades de

producción, por trabajo se entenderán las artesanías o manufacturas que los internos desarrollen por

sí mismos, las actividades que realicen en los servicios generales del CERESO, incluyendo las

relativas a la limpieza de la institución, las de enseñanza o estudio y cualesquiera otra de carácter

intelectual, artístico, deportivo o cultural, siempre que a juicio del Consejo Técnico Interdisciplinario

sean desempeñadas en forma programada y sistemática y colaboren en la readaptación social del

interno.

Para los únicos efectos del cómputo de días trabajados para la

ARTÍCULO 51.-

tomando en cuenta las aptitudes, vocación y deseos del interno y las necesidades y posibilidades del

CERESO. Las instalaciones en las que se desarrolle el trabajo de los internos deberá ser

supervisada por las autoridades del mismo.

El Director velará por que no se ofrezcan como opciones de trabajo, actividades

denigrantes, vejatorias o aflictivas.

Toda actividad laboral se desarrollará en los lugares y horarios dispuestos por los

manuales administrativos o instructivos. El Director establecerá las medidas de seguridad e higiene

que deban regir en los lugares dispuestos a este efecto, oyendo el Consejo Técnico

Interdisciplinario.

El trabajo que deban desarrollar los internos deberá asignarse

16

ARTÍCULO 52.-

características de la economía y del mercado local, a fin de favorecer la correspondencia entre las

demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del

establecimiento.

Los internos podrán comercializar el producto de su trabajo, pero deberán sujetarse a

las disposiciones que al efecto dicte el Director del CERESO.

El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las

ARTÍCULO 53.-

aptitudes y habilidades que le permitan desarrollarse durante su internamiento e incorporarlo a

alguna actividad productiva, preparándolo para que al recuperar su libertad, pueda hacer de ésta un

medio digno y honrado de vida.

La capacitación para el trabajo, tenderá a desarrollar en el interno las

ARTÍCULO 54.-

capacitación los internos mayores de 60 años o los que determine el Departamento de Medicina

General y Psiquiatría, por padecimiento de alguna enfermedad, lesión o discapacidad que

imposibilite el trabajo, así como las mujeres durante las seis semanas anteriores y posteriores al

parto; sin embargo, estas personas podrán dedicarse a la ocupación que voluntariamente elijan

siempre que no impliquen menoscabo a su condición, tomándose en cuenta tales actividades para la

remisión de la pena en términos de Ley.

Están exceptuados de la obligación de trabajar o de concurrir a la

SECCION II

DE LA EDUCACION

ARTÍCULO 55.-

promoción de la readaptación social de los internos. La educación primaria y secundaria son

obligatorias para aquellos que no la hayan cursado.

La educación que se imparta en los CERESOS, tenderá a la

ARTÍCULO 56.-

el lugar en que se realizaron, ni la situación jurídica del acreditado.

La documentación que acredite los estudios del interno, no mencionará

ARTÍCULO 57.-

preferentemente maestros especializados en pedagogía correctiva.

La educación deberá atender, además del aspecto académico, el cívico, social,

artístico, físico, higiénico y ético.

El personal que imparta la educación en los CERESOS, deberá ser

ARTÍCULO 58.-

económicos lo permitan, se cuente con una biblioteca a la que tendrán acceso los internos.

El Director del CERESO velará para que en la medida que los recursos

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS

17

ARTÍCULO 59.-

prohibiéndose en consecuencia, áreas exclusivas o de distinción.

En el interior del CERESO, los internos tendrán igual trato,

ARTÍCULO 60.-

el delito por el que se dictó, en qué consisten los elementos de la readaptación, la forma en que se

contabiliza la práctica de éstas para la obtención de beneficios de la remisión de la pena o la libertad

preparatoria, así como la fecha en que están aptos para recibir los beneficios otorgados por la Ley.

En ningún caso podrá prolongarse la prisión de un interno por mayor tiempo del que se

señale en la correspondiente resolución judicial o del que determine la autoridad administrativa

competente.

Los reos tienen derecho a que se les informe cuál es el fin de la pena,

ARTÍCULO 61.-

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado;

tendrá derecho a un trato humano, digno y justo por parte de todas las autoridades del CERESO,

pero estarán obligados a observar puntual y escrupulosamente las disposiciones que regulen el

orden y la disciplina.

Los internos gozarán, en lo aplicable, de las garantías a que se refiere

ARTÍCULO 62.-

mandar y recibir correspondencia; ver televisión, oír el radio, tener objetos de limpieza personal,

recibir alimentación y servicio médico, realizar actividades recreativas, culturales y deportivas,

profesar la religión que deseen, así como recibir visitas familiares, de sus defensores y conyugal o

íntima.

Todas estas actividades estarán sujetas a lo dispuesto por los manuales administrativos

e instructivos, en el que se especificarán los horarios, condiciones y lugares para el desarrollo de las

actividades descritas.

Los internos tendrán derecho a realizar y recibir llamadas telefónicas;

ARTÍCULO 63.-

a las que estén expresamente obligados por virtud de un ordenamiento jurídico aplicable.

No se podrá obligar a los internos a realizar otras actividades más que

CAPITULO VIII

DE LA DISCIPLINA

ARTÍCULO 64.-

tendientes a mantener el orden y la disciplina del CERESO, deberán sujetarse al tratamiento

readaptatorio indicado y guardarán respeto y consideración al personal, a sus compañeros y a los

visitantes, así como a pasar lista de control las veces que determine el Director del CERESO y en

general, a cumplir con cualquier otra obligación que se derive del presente Reglamento, manuales

administrativos e instructivos.

Los internos están obligados a observar las normas de conducta

ARTÍCULO 65.-

I.- Participar, organizar o dirigir motines o desórdenes colectivos;

Son faltas de los internos:

18

II.- Intentar en vías de hecho evadirse o conspirar para ello;

III.- Encontrarse bajo el influjo de alguna bebida alcohólica o sustancias similares, químicos

o solventes, y/o droga enervante psicotrópica o estimulante. Esta fracción no aplicará

respecto a los efectos de los medicamentos que los internos consuman por prescripción

médica;

IV.- Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y/o del personal o

instalaciones del CERESO, con alguna acción violenta, la divulgación de noticias falsas

o cualquier otra conducta que tenga dicha consecuencia;

V.- Interferir o desobedecer las disposiciones dictadas por las autoridades del CERESO o

ejecutadas por el personal;

VI.- Causar daño a las instalaciones o bienes existentes en el CERESO o darles mal uso o

trato;

VII.- Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido sin contar con la

autorización para hacerlo;

VIII.- Sustraer u ocultar los objetos de la propiedad o del uso de los demás reclusos, del

personal o instalaciones del CERESO;

IX.- Faltar al respeto a las autoridades o a sus compañeros mediante injurias u otras

expresiones o agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del

establecimiento;

X.- Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas de uso común;

XI.- Apostar dinero u organizar o participar en juegos de azar;

XII.- Faltar a las disposiciones de higiene y aseo que se establezcan en el CERESO;

XIII.- Entregar u ofrecer al personal del CERESO, dinero o cualquier dádiva, en propiedad o

en calidad de préstamo, para obtener algo a lo que no se tenga derecho o para dejar de

cumplir alguna obligación;

XIV.- Acudir impuntualmente o abandonar las actividades y labores a las que deba concurrir,

sin causa justificada;

XV.- Incurrir en actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;

XVI.- Poseer o traficar con bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualesquier droga;

19

XVII.- Introducir, poseer, elaborar o traficar con armas, instrumentos cortantes, punzocortantes,

puntas hechizas o cualquier objeto que ponga en peligro la seguridad del

personal, de los internos o visitantes del CERESO o de sus instalaciones, con

excepción de los instrumentos y objetos que el interno requiera para su trabajo, siempre

que la posesión o fabricación se realice en los lugares destinados para ello;

XVIII.- Organizar o participar en grupos que tengan por objeto controlar algún espacio o

servicio dentro del CERESO;

XIX.- Infringir cualquier disposición del presente Reglamento o de los manuales

administrativos o instructivos en vigor.

ARTÍCULO 66.-

determinar la corrección disciplinaria correspondiente será el Consejo Técnico Interdisciplinario y la

aplicación corresponderá al Director del CERESO. Respecto de las infracciones de las que conozca

el Consejo Técnico General, corresponderá al Director de dicho cuerpo colegiado la aplicación de la

sanción respectiva.

Sólo podrán ser aplicadas las siguientes correcciones disciplinarias a los internos

infractores:

I.- Amonestación en privado o en público.

II.- Traslado a otro dormitorio.

III.- Suspensión de visita familiar o íntima por tiempo determinado. Por ningún motivo puede

suspenderse la visita de sus defensores.

IV.- Aislamiento temporal, no mayor de 15 días, con excepción a lo dispuesto en el artículo

46 segundo párrafo del presente ordenamiento.

Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de la denuncia que se presente al Ministerio

Público, en caso de que se presuma la comisión de un delito.

La autoridad competente para conocer de la falta administrativa y

ARTÍCULO 67.-

cualquier miembro del personal del CERESO sorprenda a un interno cometiendo alguna falta

prevista en el Reglamento, deberá formular una acta administrativa en la que se hará constar:

I.- El lugar, fecha y hora en la que se formula el acta;

II.- Nombre y cargo de quien la formula;

III.- Nombre del interno;

IV.- Relación sucinta de hechos, pormenorizando los detalles relevantes para el

encuadramiento de la infracción,

Cuando el Jefe del Departamento de Seguridad, algún custodio o

20

V.- Firma de quien levanta el acta administrativa y de dos testigos;

VI.- Firma del interno en contra del cual se formuló el acta. La negativa se hará constar en

el acta.

En el acta se harán constar las especificaciones que desee hacer el interno en contra

del cual se establece el procedimiento.

El servidor público que formule el acta administrativa deberá dar aviso inmediato al

Director, quien mandará hacer los exámenes médicos necesarios o tomará las medidas conducentes

para la comprobación de la falta administrativa.

El Director, en un máximo de 48 horas, deberá convocar al Consejo Interdisciplinario

para conocimiento del caso. En caso de constituir un ilícito penal, se deberá dar vista al Ministerio

Público.

En el caso de las infracciones de las que conoce el Consejo Técnico General, se

seguirá el mismo procedimiento debiendo el Director del Establecimiento, turnar las actas

administrativas al Director de Prevención y Readaptación Social para que en su calidad de

presidente del Consejo Técnico General, continúe el trámite previsto en este artículo y el siguiente.

ARTÍCULO 68.-

siguiente procedimiento:

I.- El Secretario del Consejo Técnico Interdisciplinario, o en su caso, del Consejo Técnico

General, procederá a dar lectura al acta administrativa levantada por los custodios o

cualquier integrante del personal de los CERESOS.

II.- El Consejo deliberará sobre el encuadramiento del acto u omisión en una o varias de

las causales establecidas como falta en este Reglamento, y encontrándola procedente,

notificará por escrito al interno dándole un plazo de 24 horas para que alegue lo que a

su derecho convenga, por sí o por un defensor de su confianza.

III.- El Consejo, en las 24 horas siguientes al plazo a que se refiere la fracción anterior,

resolverá sobre la procedencia de la falta y en su caso, determinará la sanción

correspondiente.

Para la aplicación de una corrección disciplinaria, se seguirá el

ARTÍCULO 69.-

previamente se les haya informado de la infracción y se les haya escuchado en su defensa.

Por ningún motivo los internos podrán ser sancionados sin que

CAPITULO IX

DE LAS VISITAS Y HORARIOS

21

ARTÍCULO 70.-

deberán presentar una identificación con fotografía y quedarán sujetos a la inspección que haga el

personal de custodia. Igualmente, los objetos que pretendan ingresar las personas, estarán sujetos a

revisión.

La revisión que al efecto se realice, se llevará a cabo en lugares específicamente

destinados para ello, por personas del mismo sexo que la revisada, debiéndose desarrollar con

profesionalismo, respeto, cuidado y cortesía.

Queda prohibido el ingreso de equipos de radio-comunicación y de cómputo. Los

manuales administrativos o instructivos especificarán los demás electrónicos y objetos en general

cuyo ingreso esté prohibido.

Los medios masivos de comunicación podrán ingresar a los CERESOS sólo en eventos

culturales, artísticos y deportivos, previa autorización del Titular de la Subsecretaría, quien acordará

lo conducente con el Secretario proponiéndole el espacio físico donde podrán situarse los reporteros

y su equipo atendiendo a la seguridad.

Las personas que pretendan ingresar al interior de los CERESOS,

ARTÍCULO 71.-

fijados en los manuales administrativos e instructivos, considerando la disponibilidad de tiempo para

el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, así como los elementos necesarios para

mantener la disciplina, la funcionalidad de los servicios y la seguridad de la Institución.

La visita conyugal o íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las

relaciones maritales del interno en forma sana y moral, sólo se concederá cuando no se manifieste

impedimento en el dictamen médico y psicológico que obre en el expediente del interno. A tal efecto,

se emitirán credenciales a las parejas de los internos y se realizarán en los lugares, plazos, horarios

y días que al efecto determine el instructivo o manual interno. Por ningún motivo puede estar una

persona ajena al interno y su pareja en los cubículos destinados a la visita íntima.

Los horarios que regirán las actividades de cada CERESO serán

ARTÍCULO 72.-

Seguridad llevará un libro de registro para cada una, en el que se anotará la hora de entrada y de

salida de los visitantes así como el interno visitado.

Para el control de las visitas familiar e íntima, el Departamento de

ARTÍCULO 73.-

lugares destinados para ese efecto, deberán atender las instrucciones del personal del CERESO y

en caso de que no se conduzcan con orden y respeto o realicen actos que atenten contra la

moralidad o la seguridad, deberán ser expulsadas del establecimiento.

Las personas que acudan como visitas sólo podrán estar en los

ARTÍCULO 74.-

interno, por lo que:

Recibir visitas familiar, de defensores e íntima es un derecho del

22

I.- Sólo se podrá supervisar la seguridad en el desarrollo de las mismas, de tal manera

que no existe responsabilidad para el CERESO o su personal sobre actos propios de

los visitantes ni sus consecuencias.

II.- Los custodios en ningún caso tendrán derecho a escuchar la conversación de los

internos con sus defensores.

TITULO TERCERO

DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION

ARTÍCULO 75.-

mismos que los destinados a la ejecución de las penas.

Los lugares destinados para la prisión preventiva no podrán ser los

ARTÍCULO 76.-

I.- La custodia de indiciados o procesados;

II.- La custodia de los reclusos cuya sentencia no haya causado ejecutoria;

III.- La custodia preventiva de los procesados de otra entidad, cuando así se acuerde en los

convenios correspondientes;

IV.- La prisión provisional durante el trámite de extradición ordenada por autoridad

competente;

Los reclusorios preventivos estarán destinados exclusivamente a:

ARTÍCULO 77.-

administrativas descritas en el artículo 16 de este Reglamento. Estos Centros contarán con el

personal que determine el Secretario General de Gobierno y permita la disponibilidad de recursos.

El personal directivo, técnico, de custodia y administrativo del CERESO podrá serlo de

los Centros de Prisión Preventiva, pero los espacios físicos en los que se encuentren los internos

privados preventivamente de su libertad, como los dormitorios, comedores, cocina, patio, pasillos,

lugares donde se desarrolle el trabajo y demás áreas comunes, deberán ser totalmente

independientes de las de los CERESOS.

Los Centros Preventivos de Reclusión contarán las unidades

ARTÍCULO 78.-

anterior serán las que se señalan para las de los CERESOS, excepto en lo referente al tratamiento

de readaptación y la participación en el Consejo Técnico Interdisciplinario.

Las facultades del Director y las unidades señaladas en el artículo

ARTÍCULO 79.-

estará fundado en la presunción de la inocencia del inculpado.

El régimen interior de los establecimientos de Reclusión Preventiva

ARTÍCULO 80.-

Cuando una persona ingrese a los Centros de Prisión Preventiva:

23

I.- En un periodo máximo de quince días, se le realizará un estudio de la personalidad del

interno en los aspectos médico, psicológico, social, pedagógico y ocupacional,

enviándose a la Autoridad jurisdiccional una copia de los resultados de dichos estudios.

Si de los estudios se derivan signos o síntomas de tortura o elementos

presumiblemente constitutivos de cualquier otro delito, el Director del Centro deberá dar

parte al Juez de la causa y al Ministerio Público.

II.- Deberá entregar a las autoridades la ropa, objetos de valor, dinero y todos los demás

bienes cuyo ingreso esté prohibido, previo inventario que al efecto se formule, el cual

será firmado por el interno y por el funcionario autorizado. El interno recibirá una copia

de dicho inventario y los objetos serán devueltos a la persona que el interno autorice, o

a él mismo al recuperar su libertad, previo recibo debidamente firmado por el

interesado.

III.- Cada interno recibirá un ejemplar de este Reglamento y de los manuales

administrativos o instructivos vigentes que tengan por objeto regular con detalle, alguna

de las disposiciones reglamentarias, en lo que se refiere a los derechos y obligaciones

de los internos y a visitantes del Centro.

ARTÍCULO 81.-

registro, identificación y control administrativo de cada uno de los internos, con los datos

mencionados en el artículo 38 de este Reglamento, en lo aplicable.

En los Centros se establecerá un sistema de archivo que contenga el

ARTÍCULO 82.-

documentación que exista en los archivos de los Centros.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 respecto a la información y

ARTÍCULO 83.-

Segundo del presente Reglamento respecto a los derechos, obligaciones y sanciones de los

internos, así como de las visitas y horarios. El conocimiento y aplicación de sanciones corresponderá

al Director del Centro.

Son aplicables, en lo conducente los capítulos VII, VIII y IX del Título

ARTÍCULO 84.-

autoridad judicial se realice por un término mayor de 72 horas, en los términos del artículo 19 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 18 de la Constitución Política para el

Estado de Nuevo León, por lo que, si no se recibe de la autoridad judicial el auto de formal prisión,

se deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término,

y, si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberán poner al

inculpado en libertad.

El Director del Centro deberá vigilar que ninguna detención ante

ARTÍCULO 85.-

individuo. No podrá ser obligado a trabajar, estudiar o capacitarse, pero las Autoridades del Centro

facilitarán estas actividades a los reos que así deseen hacerlo.

La prisión preventiva tenderá a la no desadaptación social del

24

TRANSITORIOS

ÚNICO.-

el Periódico Oficial del Estado.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

 

CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION

DEL ESTADO DE NUEVO LEON

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